SAP Pontevedra 38/2016, 22 de Noviembre de 2016
Ponente | BELEN MARIA FERNANDEZ LAGO |
ECLI | ES:APPO:2016:2297 |
Número de Recurso | 59/2015 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO |
Número de Resolución | 38/2016 |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00038/2016
- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Teléfono: 986805137/36/38/39
Equipo/usuario: CV
Modelo: N85850
N.I.G.: 36055 41 2 2014 0000805
PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000059 /2015
Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
Denunciante/querellante: Marí Trini
Procurador/a: D/Dª ANTONIO FERNANDEZ GARCIA
Abogado/a: D/Dª DIEGO ALONSO VICENTE
Contra: Ceferino
Procurador/a: D/Dª MARIA JOSEFA FERNANDEZ PIÑEIRO
Abogado/a: D/Dª RICARDO VALENCIA DIZ
SENTENCIA
ILMAS SRAS
Presidenta:
Dª. NELIDA CID GUEDE
Magistradas
Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR
Dª. BELEN MARIA FERNANDEZ LAGO
En la ciudad de Pontevedra, veintidós de noviembre de dos mil dieciséis.
Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, en juicio oral y público, las presentes actuaciones instruidas por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE TUY, DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 297/14 (Rollo de Sala Nº59/2015) por presuntos delitos de AGRESIÓN SEXUAL Y DETENCIÓN ILEGAL, contra el acusado, Ceferino DNI NUM000, nacido en Salceda de Caselas (PONTEVEDRA), el NUM001 /1985, hijo de Florian y Constanza, con domicilio en c/ DIRECCION000 núm. NUM002 A Feira-Salceda de Caselas, representado por la Procuradora Sra. MARIA JOSEFA FERNANDEZ PIÑEIRO y defendido por el Letrado Sr. RICARDO VALENCIA DIZ y, en las que ha sido parte acusadora, como titular de la acción pública, el Ministerio Fiscal, habiendo ejercitado la acusación particular Dª. Marí Trini, representada por el Procurador Sr. ANTONIO FERNANDEZ GARCIA. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª BELEN MARIA FERNANDEZ LAGO, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo
La presente causa tiene origen en las diligencias previas núm. 297/14 seguidas, ante el Juzgado de Instrucción Número Uno de Tuy, por los presuntos delitos de agresión sexual y detención ilegal. Recibidas las actuaciones en esta Sala, con la calificación provisional de las partes, se señaló día para la celebración del juicio, acto que tuvo lugar, en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, el Letrado de la Acusación Particular, y el Letrado del acusado, y donde se practicaron las pruebas propuestas y admitidas, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.
El Ministerio Fiscal, en el acto del Juicio Oral, modificó sus conclusiones provisionales en los siguientes términos: en cuanto a la Primera, se añade que en el momento de la comisión de los hechos el acusado tenía sus facultades intelectivas y volitivas muy limitadas como consecuencia de la previa ingesta alcohólica; en cuanto a la Segunda, se elimina el delito de detención ilegal por entenderse éste absorbido por el de agresión sexual, por progresión delictiva, del artículo 8.3 del Código Penal ; en cuanto a la Cuarta, concurre la eximente incompleta de embriaguez del artículo 21.1, en relación con el artículo 20.2 del Código Penal ; en cuanto a la Quinta, procede imponer al acusado la pena de 4 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y al amparo del art. 57, también del Código Penal, la pena de 5 años de prohibición de aproximarse a Dª Marí Trini a menos de 1 km. de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro sitio que frecuente, y de comunicarse con la misma, por cualquier medio o método, también por tiempo de 5 años; y en cuanto a la responsabilidad civil, se fija ésta en 6.000 euros. El resto de las conclusiones provisionales fueron elevadas a definitivas.
Por su parte la Acusación Particular modificó sus conclusiones provisionales para adherirse en sus peticiones a las del Ministerio Fiscal.
La defensa del acusado, en igual trámite, mostró su conformidad con las peticiones del Ministerio Fiscal y la Acusación Particular.
HECHOS PROBADOS
Probado y así se declara que:
El acusado -mayor de edad, y sin antecedentes penales- sobre las 22.30 horas del día 6 de febrero de 2014 se dirigió con su vehículo al domicilio de Dª Marí Trini, sito en Entienza, DIRECCION001 nº NUM003, Salceda de Caselas, donde, tras hacer sonar el claxon y conseguir que aquella se reuniera con él en las inmediaciones del inmueble y con el propósito de satisfacer sus deseos sexuales, la ató por las manos con unas cuerdas y la obligó, contra su voluntad, a subir al coche mientras Dª Marí Trini gritaba, conduciéndola hasta su propio domicilio, sito en DIRECCION000, nº NUM002, de Salceda de Caselas, trayecto durante el cual, con el referido propósito libidinoso, el acusado intentó tocar a la Sra. Marí Trini en sus parte mas íntimas, consiguiendo entonces ésta liberarse parcialmente de las ataduras. Una vez llegados al domicilio del acusado, éste, movido por aquel propósito, obligo a Dª Marí Trini a entrar, y tras sentarla en el sofá, la tiró sobre la cama donde se inició entre ambos un forcejeo, durante el cual el acusado intentó atarla de nuevo y, como no lo consiguió, le paso una cuerda por el cuello e intentó besarla, luego la desnudo y, mientras continuaba besándola por el pecho y el cuello, introdujo su pene en la vagina de aquella e intentó penetrarla varias veces consiguiéndolo solo parcialmente mientras aquella se resistía; finalmente el acusado la conminó a que le hiciese una felación, a lo que Dª Marí...
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