SAP Palencia 235/2016, 25 de Noviembre de 2016

PonenteCARLOS MIGUELEZ DEL RIO
ECLIES:APP:2016:332
Número de Recurso336/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución235/2016
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00235/2016

N10250

AVENIDA ANTIGUA FLORIDA 2

Tfno.: 979.167.701 Fax: 979.746.456

N.I.G. 34120 41 1 2015 0002097

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000336 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de PALENCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000302 /2015

Recurrente: Candido

Procurador: LUIS GONZALO ALVAREZ ALBARRAN

Abogado:

Recurrido: Rafaela, Esteban

Procurador: SOLEDAD CALDERON RUIGOMEZ, SOLEDAD CALDERON RUIGOMEZ

Abogado: OSCAR BILBAO GONZALEZ, OSCAR BILBAO GONZALEZ

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA NÚMERO 235/16

SEÑORES DEL TRIBUNAL

IImo. Sr. Presidente:

D. Ignacio Rafols Pérez

IImos. Sres. Magistrados:

D. Alberto Maderuelo García

D. Carlos Miguélez del Río

En Palencia, a veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los presentes de Juicio Ordinario nº 302/2015, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Palencia, en virtud del recurso de apelación contra la sentencia dictada en referidos autos el día 10 de mayo de 2016, interpuesto por el Procurador Sr. Álvarez Albarrán en representación de Candido, figurando como parte apelada Rafaela y Esteban representados por la Procuradora Sra. Calderón Ruigómez y siendo Ponente el Magistrado Carlos Miguélez del Río.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y de por reproducidos los antecedentes de hechos contenidos en la resolución recurrida.

SEGUNDO

En autos resulta que por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Palencia se dictó sentencia el día 10 de mayo de 2016, cuya parte dispositiva dice " que desestimando la demanda de juicio ordinario promovido por el Procurador Dña. Soledad Calderón Ruigómez en nombre y representación Dña. Rafaela y D. Esteban, contra D. Ramón representado por el Procurador D. José Carlos Anero Bartolomé, debo absolver y absuelvo al referido demandado de los pedimentos contra el efectuados con condena en costas a la parte demandante. Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Dña. Soledad Calderón Ruigómez en nombre y representación Dña. Rafaela y D. Esteban, contra Construcciones Oscar García Caballero de las Heras 2035 SLU, declarado en rebeldía procesal, y contra D. Candido representado por el Procurador D. Luis Gonzalo Álvarez Albarrán, debo condenar y condeno a los referido demandado a que de manera solidaria realicen las obras necesarias para la reparación de los defectos descritos en el informe pericial judicial siguiendo las instrucciones que en el mismo se contienen. La obra deberá ser ejecutada en el plazo de seis meses a contar desde la firmeza de la sentencia y en caso contrario el valor de la obra será de

23.404,38 euros, con expresa condena en costas a los demandados condenados".

TERCERO

Frente a dicha sentencia fue preparado y se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador Sr. Álvarez Albarrán en representación del codemandado Candido .

CUARTO

Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto se dio traslado a las partes apeladas, presento escrito de oposición los actores Rafaela y Esteban .

QUINTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, tuvo lugar la votación y el fallo de la causa en el día señalado en las actuaciones.

SEXTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte apelante-codemandado Sr. Candido se impugna la sentencia dictada en primera instancia que le condena, solidariamente con la entidad en rebeldía Construcciones Oscar García Caballero de las Heras 2035 SLU, a que realicen las obras necesarias para la reparación de los defectos descritos en el informe pericial judicial siguiendo las instrucciones que en el mismo se contienen, debiendo ser ejecutadas las obras en el plazo de seis meses a contar desde la firmeza de la sentencia, señalándose que, en caso contrario, el valor de las obras será de 23.404,38 euros, alegando error en la apreciación de la prueba e infracción legal sobre la instalación de ventanas por personal no adecuado, sobre ventanas no adquiridas conforme a proyecto, sobre la imprecisión del proyecto, sobre el tipo de IVA aplicable y gastos generales y beneficio industrial y costas.

Por su parte los apelados y actores, Sr. Esteban y Sra. Rafaela se oponen al recurso de apelación presentado y solicitan la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Las pretensiones objeto de autos traen causa de los siguientes hechos: a) el día 20 de enero de 2011, el arquitecto Sr. Ramón asumió la elaboración de un proyecto y dirección de una vivienda unifamiliar y garaje, sita en la CALLE000 de la localidad de Venta de Baños ( Palencia ) propiedad del Sr. Esteban y de la Sra. Rafaela, realizando los servicios de dirección técnica de ejecución el arquitecto técnico Sr. Candido y las labores de construcción la entidad Construcciones Oscar Caballero 2035 SLU.; y b) la parte actora, Sr. Esteban y Sra. Rafaela, sostienen en su demanda que, en la vivienda en cuestión, han aparecido serios problemas de humedades por capilaridad en los muros del salón y garaje, humedad de condensación salón de planta baja y dormitorio de planta alta.

En autos constan tres informes periciales sobre las deficiencias que presenta la vivienda de los actores. Uno el presentado por el arquitecto Sr. Cosme presentado con la demanda y complementado por otro de fecha 20 de enero de 2016. Dos el presentado con la contestación a la demanda por el Sr. Ramón y emitido por el arquitecto Sr. Gervasio . Y tres el pericial emitido por el perito judicial, arquitecta Sra. Yolanda . En este sentido, no está de más indicar que esta Sala tiene sentado, véase por ejemplo las sentencias dictadas en los Rollos de esta Sala 76/2011 y 311/2012, que la valoración de la prueba corresponde a los Tribunales de instancia, que han de ejercitar esta facultad atendiendo al principio de la libre apreciación y valoración de la prueba que rige en nuestro sistema, siempre con la posibilidad de que la valoración probatoria se practique mediante apreciación conjunta a fin de obtener una conclusión cierta, debiendo prevalecer su criterio, por imparcial y objetivo, sobre el de las partes, al menos en principio, siempre que el proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia, debiendo únicamente ser rectificado cuando en verdad sea ficticio o cuando la apreciación de las pruebas se presente como ilógica o disparatada.

Es por ello que cuando se invoca la existencia de un error en la apreciación de la prueba como motivo de apelación, sólo podrá prosperar cuando examinado el resultado probatorio, las inferencias o conclusiones obtenidas por el juzgador a quo sean ilógicas, absurdas o irracionales o cuando haya dejado de considerar como prueba objetiva alguna que las contradiga, pero sin que este motivo de recurso pueda servir para sustituir el imparcial criterio valorativo del juzgador de instancia por el más parcial e interesado del recurrente. Concretamente, en cuanto a la valoración de la prueba pericial, recordar que la función del perito es la de auxiliar al Juez, ilustrándole sin carácter vinculante sobre las circunstancias del caso y que, según establece el art. 348 LEC, la prueba pericial es de libre apreciación por el juzgador según las reglas de la sana crítica, no estando vinculado por el dictamen de los peritos, de forma que se trata de un medio probatorio más dentro del conjunto de pruebas practicadas en el proceso, y ello porque los peritos no suministran al juez su decisión sino que simplemente le ilustran a través de su parecer, pudiendo, no obstante, basarse en el que estime más idóneo o bien apartarse o discrepar de las conclusiones obtenidas en el informe pericial, e incluso obtener otras diferentes, siempre que en tal caso se razone debidamente la...

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