SAP Asturias 237/2016, 18 de Noviembre de 2016
Ponente | JOSE PALLICER MERCADAL |
ECLI | ES:APO:2016:3157 |
Número de Recurso | 227/2016 |
Procedimiento | APELACIóN JUICIO RáPIDO |
Número de Resolución | 237/2016 |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 8ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
GIJON
SENTENCIA: 00237/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL ASTURIAS
SECCIÓN OCTAVA- SEDE EN GIJÓN- PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA, NUMERO 1, 2* PLANTA.- GIJON
Teléfono: 985197268/70/71
N85850
N.I.G.: 33024 43 2 2016 0007031
APELACION JUICIO RAPIDO 0000227 /2016
Delito/falta: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS
Denunciante/querellante: Donato
Procurador/a: D/Dª MARTA DE LA PAZ MARTINEZ VEGA
Abogado/a: D/Dª ANATOLIA FERRERA PEREZ
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 237/2016
Presidente: ......... Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho
Magistrados: ..... Ilmo. Sr. D. José francisco Pallicer Mercadal
......................... Ilmo. Sr. D. Santiago Veiga Martínez
En Gijón, a dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis.
VISTA, en grado de apelación, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, compuesta por los Magistrados que constan al margen, la causa Juicio Rápido nº 287 de 2016 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón sobre DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, que dio lugar al Rollo de Apelación nº 227 de 2016 de esta Sala, entre partes, como apelante, Donato, representado por la Procuradora Dª. Marta de la Paz Martínez Vega y dirigido por la Letrada Dª. Anatolia Ferrera Pérez, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL, y PONENTE el ILMO. SR. D. José francisco Pallicer Mercadal y fundados en los siguientes:
El Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón dictó sentencia en la referida causa en fecha 7 de septiembre de 2016 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que debo condenar y condeno a Donato como autor criminalmente responsable de dos delitos contra la seguridad vial, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias, a la pena de multa de mil ochenta euros (90 días de arresto caso de impago) resultante de multa de seis meses con cuota diaria de seis euros, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día, por el delito del artículo 379 del Código Penal ; a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día, por el delito del artículo 383 del Código Penal y el pago de las costas".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Donato, del que se dio traslado a las demás partes personadas, y remitido el asunto a esta Sección 8ª, se registró como Rollo de Apelación nº 227 de 2016, pasando para resolver al Ponente, que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y con ellos la declaración de hechos probados.
En esta apelación, invoca la parte recurrente impugnando la declaración de hechos probados de la sentencia condenatoria que el Juzgado de instancia padeció error en la valoración de la prueba, por cuanto a su juicio no existió prueba de cargo suficiente para estimar que el recurrente fuera la persona que conducía el automóvil en la fecha de autos. Asimismo se alegó el quebrantamiento de las normas y garantías procesales por haberse denegado la práctica de un medio de prueba consistente en pericial por lo que, habiéndose infringido el principio de presunción de inocencia, se solicitó la revocación de la sentencia y que se decrete la libre absolución del apelante.
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