SAP Navarra 256/2016, 14 de Diciembre de 2016

PonenteJOSE FRANCISCO COBO SAENZ
ECLIES:APNA:2016:825
Número de Recurso543/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución256/2016
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE NAVARRA

c/ San Roque, 4 - 2ª Planta

Pamplona/Iruña

Teléfono: 848.42.41.06

Fax.: 848.42.41.56

TX060

Procedimiento Abreviado 0001267/2013 - 00

Jdo. Instrucción Nº 4 de Pamplona/Iruña

Proc.: PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Nº: 0000543/2014

NIG: 3120143220130003746

Resolución: Sentencia 000256/2016

Sección: B

S E N T E N C I A Nº 000256/2016

Ilmos/a. Sres/a. Presidente

D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ (Ponente)

Magistrados

D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Dª. RAQUEL FERNANDINO NOSTI

En Pamplona/Iruña, a 14 de diciembre del 2016.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilms. Srs/Sra Magistrados y Magistrada al margen expresados, ha visto en juicio oral y público celebrado el pasado día 26 de mayo, el presente Rollo Penal de Sala nº 543/2014, derivado de los autos de Procedimiento Abreviado nº 1267/2013, procedente del Juzgado de Instrucción Nº 4 Pamplona/Iruña, seguido por un presunto delito intentado de robo con fuerza en las cosas en concurso medial con un delito intentado de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, frente a los acusados: (i) Inocencio, nacido en Madrid el NUM000 de 1981, hijo de Jenaro y Marí Juana, provisto de DNI. NUM001, cuyos antecedentes penales no han sido aportados; en situación de libertad por esta causa, de la que no estado privado. Representado procesalmente por la Procuradora de los Tribunales Sra. Elena Zoco Zabala y defendido por el Letrado Sr. Félix Pascual García. (ii) Lucio, nacido en Madrid el NUM002 de 1982, hijo de Jenaro y de Marí Juana, provisto de DNI NUM003 ; con antecedentes penales al haber sido condenado en ST de 14-6-2010 por el Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid por delito de quebrantamiento de condena a la pena de 24 meses de multa; en ST de 25-10-10 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid por delito de Hurto a la pena de tres meses y diez días de prisión y en ST de 21-3-2012 del Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid por delitos de lesiones y atentado a sendas penas de prisión de 1 año y seis meses con suspensión de la pena por tres años desde 21-3-201. En situación de libertad por esta causa, de la que no estado privado. Representado procesalmente por el Procurador de los Tribunales Sr. Javier Araiz Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Juan Carlos Sánchez Peribañez.

Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente de la Sección D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tienen su origen en el Procedimiento Abreviado nº 1267/2013,

procedente del Juzgado de Instrucción Nº 4 Pamplona/Iruña, seguido por un presunto delito intentado de robo con fuerza en las cosas en concurso medial con un delito intentado de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud.

SEGUNDO

Formado el correspondiente Rollo de Sala y recibidas las actuaciones en esta Sala, se dictaron resoluciones pertinentes para la celebración del acto de juicio oral, que tuvo lugar en definitiva el pasado 9 de junio.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, al elevar sus conclusiones provisionales a definitivas en el acto del juicio oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas, en concurso medial con un delito intentado contra la salud pública de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud de los arts. 237, 238.2 y 240, en relación con los arts. 16 y 62 del CP y art. 368, en relación con los arts. 16 y 62, así como el art. 77 del CP, de los que consideró responsable en concepto de autores por aplicación del art. 28 del CP a los acusados Inocencio y Lucio, sin que concurrieran en ninguno de ellos circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitando que se impusiera a cada uno de ellos la pena de 3 años de prisión, accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales. Igualmente solicito en el ámbito de la responsabilidad civil, que el primero de ellos indemnizara en la cantidad de 10.433, 90 € al INSS por los daños en la puerta de la nave.

CUARTO

En igual trámite de conclusiones definitivas las defensas de ambos acusados, solicitaron su libre absolución.

QUINTO

En la tramitación del proceso ante este Tribunal se han observado las prescripciones legales vigentes.

  1. HECHOS PROBADOS

La Sala apreciando en conciencia y con arreglo a las reglas del criterio racional la prueba

practicada en el juicio oral celebrado el pasado 9 de junio:

A.- DECLARA COMO PROBADOS LOS SIGUIENTES HECHOS:

-I- El día 4 de febrero de 2013, cuando, en cumplimiento de su misión policial, el funcionario adscrito a la Unidad de fuentes de Información de la Comisaría General de Policía Judicial - quien a raíz de la autorización para su actuación como Agente encubierto dispuesta por el Juzgado instructor mediante Auto de 13 de febrero de 2013, fue identificado como AE1 " Antonio " - AE1 en lo sucesivo- estaba participando, en Madrid en una reunión con una serie de personas, aparecieron en la misma los que se le presentaron como Nota y Pirata .

Éstas dos personas -conocidas policialmente en las actuaciones como Nota y Pirata - así se les denominará en lo sucesivo en esta resolución -, manifestaron a AE1, "... Ser los perpetradores del asalto a las naves de Huelva, en la madrugada del día 1 de enero, en la que se robaron más de una tonelada de hachis intervenido por vigilancia aduanera.".

Asimismo le comentaron, detalles de esa operación, relativos a la inhibición de sistemas de seguridad, reducción de los vigilantes del depósito y otros extremos. También le indicaron que estaban buscando información sobre depósitos judiciales que pudieran ser asaltados fácilmente y que contuvieran en su interior sustancias estupefacientes preferiblemente cocaína. Mostrando su interés en realizar cuanto antes una operación de este tipo, fuera de Madrid preferiblemente en un depósito que tuviera limitadas medidas de seguridad y escasa vigilancia, aunque alardearon de su facilidad para inhibir los sistemas de seguridad y reducir al personal de vigilancia.

-II- AE1, trasladó a sus superiores policiales la información así obtenida.

Por los responsables policiales, se decidió que AE1, transmitiera a los conocidos policialmente como Nota y Pirata, la información ficticia de que se iba a constituir el día 23 de febrero de 2013, de modo eventual un depósito judicial de cocaína en Pamplona . Concretamente en un almacén del Estado sito en una nave industrial de la Calle A del Polígono Industrial de Landaben de Pamplona. En cuanto a los detalles le indicaron que les trasmitiera que ese depósito contaba con muy escasas medidas de seguridad estática, no disponía de un sistema de vigilancia privado, ya que no era utilizado para el depósito de drogas decomisadas, sino para otros usos y que la droga se depositaría durante un solo día para trasladarla a Bilbao para su incineración, sin que estuviera previsto un dispositivo policial de vigilancia durante la duración del depósito en Pamplona.

-III- Con fecha 13 de febrero de 2013, se presentó por el Grupo I de estupefacientes de la Sección I de drogas y crimen organizado de la Brigada Provincial de Policía Judicial de la Jefatura Superior de Policía de Navarra, en el Juzgado de instrucción número cuatro de esta Ciudad, oficio en el que entre otros extremos se exponía que: "... En este grupo XIX, dependiente de la Sección de Estupefacientes, Unidad de Drogas y Crimen Organizado, de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Madrid, en conjunto con el grupo I de estupefacientes, Brigada Provincial de Policía Judicial de Navarra y el Grupo 42 de la UDYCO CENTRAL (CGPJ) reciben noticias por parte de la Unidad de Fuentes de Información y Agentes Encubiertos de la Comisaría General de la Policía Judicial, que apuntan a la existencia de un grupo criminal organizado que estarían tratando de localizar un depósito judicial de estupefacientes, para proceder a su asalto y robo de la mercancía .".

En atención al contenido de dicho oficio, mediante Auto de 13 de febrero de 2013, dictado por el Juzgado de Instrucción número cuatro de Pamplona/Iruña, se acordó entre otros extremos:(i) incoar las Diligencias Previas 1267/2013;(ii) el secreto de las actuaciones para todas las partes personadas salvo para el Ministerio Fiscal por plazo de un mes; (iii) la intervención de los teléfonos número NUM004 y NUM005 ; (iv) autorizar a que el Agente AE1, actúe como agente encubierto, decretando el secreto y reserva de todo lo actuado en este particular y acordando la formación a tal efecto de pieza separada.

-IV- Con fecha 15 de febrero de 2013, se presentó por el Grupo I de estupefacientes de la Sección I de drogas y crimen organizado de la Brigada Provincial de Policía Judicial de la Jefatura Superior de Policía de Navarra, en el Juzgado de instrucción número cuatro de esta Ciudad - Diligencias Previas 1267/2013-, oficio al que se adjuntaba nota informativa de AE1, fechada el 13 de febrero de 2013, en el que entre otros extremos se da cuenta al Juzgado de que: "... hay un cambio en la fecha del asalto propuesta por los investigados - 2 de marzo de 2013 -, mostrando un gran interés por hacerlo durante la tarde noche del día 23 de febrero de 2013" . Y se explica el cambio diciendo "... El motivo del cambio de la fecha es la premura por las posibilidades que existen de que los investigados efectúen algún tipo de asalto alternativo, en el caso de que no puedan realizar el propuesto para el día 23 de febrero de2013 ".

-V- Agentes del Cuerpo Nacional de Policía, que habían establecido un dispositivo de vigilancia sobre la nave industrial ubicada en la Calle A del Polígono Industrial de Landaben ( Pamplona), pudieron observar que sobre las 22.20 minutos...

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