SAP Madrid 331/2016, 7 de Octubre de 2016

PonenteJOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
ECLIES:APM:2016:16003
Número de Recurso568/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución331/2016
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

251658240

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0170945

ROLLO DE APELACIÓN: 568-14

Materia: Transporte

Procedimiento de origen: 8/2009

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 7 de Madrid

Parte apelante: Eladio

Procurador: Daniel Otones Fuentes

Parte apelada: VUELING AIRLINES S.A.

Procurador: Ángel Rojas Santos

Letrado: Jorge Fillat Boneta

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE GARCIA GARCIA

D. FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTÉS

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

SENTENCIA NÚM. 331/2016

En Madrid, a 7 de octubre de 2016.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores D. ENRIQUE GARCIA GARCIA, D. FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTÉS y D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 568/2014 los autos del procedimiento nº 8/2009 provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid, el cual fue promovido por DON Eladio contra VUELING AIRLINES S.A. siendo objeto del mismo acciones en materia de transporte.

Han sido partes en el recurso como apelante, DON Eladio y como apelada VUELING AIRLINES S.A., representados y defendidos por los profesionales indicados en el encabezamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 12 de enero de 2009 por DON Eladio contra VUELING AIRLINES S.A., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba que se condenara a la parte demandada al pago de 899,71 euros, más intereses legales, con expresa condena en costas a la demandada.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid dictó sentencia, con fecha 4 de febrero de 2010 cuyo fallo resultó desestimatorio de la demanda, sin imposición de costas a ninguna de las partes.

CUARTO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de DON Eladio se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la contraparte.

QUINTO

Recibidos los autos en fecha 5 de noviembre de 2014 se procedió a la formación del presente rollo ante esta sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, donde se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

Se han personado en esta alzada tanto la parte apelante como la parte apelada.

La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 6 de octubre de 2016.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA, que expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DESARROLLO DEL PROCESO EN PRIMERA INSTANCIA.- 1.- DON Eladio (en adelante, el demandante), presentó demanda frente a VUELING AIRLINES S.A. (en adelante VUELING) en reclamación de 899,71 euros, intereses y costas.

  1. - La reclamación se efectúo en concepto de daños y perjuicios por el extravío de una maleta en el vuelo Madrid-Granada del día 5 de diciembre de 2006.

  2. - La sentencia resultó desestimatoria de la pretensión, si bien no se efectúo condena en costas a ninguna de las partes.

  3. - La demandante ha presentado recurso de apelación, frente al que se ha opuesto VUELING.

SEGUNDO

HECHOS RELEVANTES PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO.- 5.- El demandante compró dos billetes de ida y vuelta para el trayecto Madrid-Granada en la Compañía VUELING, con salida el día 5 de diciembre de 2006 y regreso el 10 de diciembre de 2006.

  1. - Los pasajeros fueron el propio demandante y doña Micaela . En origen, estos pasajeros facturaron una maleta. En el talón de equipaje figura el nombre de doña Micaela .

  2. - Cuando los pasajeros llegaron a destino, no pudieron recoger la maleta porque no apareció en la cinta transportadora. En el aeropuerto de llegada pusieron de manifiesto esta circunstancia y efectuaron la correspondiente reclamación, firmada por el demandante.

  3. - En destino rellenaron asimismo el formulario de extravío de maleta, que firmó DOÑA Micaela .

  4. - El demandante y su acompañante efectuaron compras correspondientes a ropa de primera necesidad de mujer (107 euros), muda de mujer (101 euros), ropa de primera necesidad de hombre (283 euros) y muda y calcetines de caballero (36 euros).

  5. - Ya de regreso en Madrid, el día 10 de diciembre de 2006, el demandante volvió a efectuar una reclamación a la compañía.

  6. - La defensora del pasajero, DOÑA INMACULADA MARTÍN DIEZ, remitió al demandante una comunicación con fecha 12 de diciembre de 2006 en la que se informa de que la queja se remite directamente al domicilio de la Compañía. 12.- El día 13 de febrero de 2006 la maleta extraviada llegó al domicilio del demandante, procedente de París, porque al parecer, se remitió allí por error.

  7. - El día 15 de febrero de 2006, el demandante recibió una comunicación de VUELING en la que se pedía la documentación relativa al vuelo y las facturas de las compras efectuadas.

  8. - El demandante remitió por correo con acuse de recibo toda la documentación en fecha 20 de febrero de 2006. El coste del envío ascendió a 3,08 euros.

  9. - El día 21 de febrero de 2006, el demandante recibió un correo electrónico de VUELING reiterando la solicitud de documentación.

  10. - El día 25 de enero de 2007, el demandante recibió de VUELING un correo electrónico en que solicito conformidad para poder cerrar el caso y tramitar la trasferencia de 50 euros en concepto de indemnización total y final.

TERCERO

LEGITIMACIÓN ACTIVA.- 17.- La sentencia de instancia desestima la demanda porque entiende que el demandante carece de legitimación activa, ya que la maleta extraviada era propiedad de su acompañante doña Micaela .

  1. - El Tribunal Supremo tiene sentado que la legitimación para promover eficazmente un proceso solo corresponde a quien afirma la titularidad del derecho subjetivo que será, en todos o en parte de sus aspectos, objeto de controversia. Así lo afirma el primer párrafo del artículo 10 LEC, a cuyo tenor "serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso" ( STS 1ª - 09/05/2013 - 485/2012 )"

  2. -...

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