SAP Madrid 581/2016, 10 de Noviembre de 2016

PonenteLOURDES CASADO LOPEZ
ECLIES:APM:2016:15991
Número de Recurso1095/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución581/2016
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

A

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0170711

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1095/2016

Origen :Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid

Procedimiento Abreviado 1/2015

Apelante: D./Dña. Fausto

Procurador D./Dña. CELIA FERNANDEZ REDONDO

Letrado D./Dña. JOSE ANTONIO LLAMAS MARTIN

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 581/16

Ilmos. Señores Magistrados:

D. JOSÉ ANTONIO ALONSO SUÁREZ (Presidente)

DÑA. PILAR RASILLO LÓPEZ

DÑA. LOURDES CASADO LÓPEZ (Ponente)

En Madrid, a 10 de noviembre de 2016

VISTO en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Novena de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado nº 1/15 procedente del Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid seguido contra Fausto por un delito de ROBO CON FUERZA en grado de tentativa, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por el acusado contra Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado con fecha 23 de junio de 2016. Siendo parte en el presente recurso como apelante el citado acusado, representado por la Procuradora D.ª Celia Fernández Redondo y asistido del letrado D. José Antonio Llamas Martín y como apelado el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente la Magistrada D. ª LOURDES CASADO LÓPEZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de junio de 2016 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 13 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara probado que sobre las 05,30 horas del día 11/09/2014, Fausto, antes circunstanciado, con la intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito, forzó la rejilla de ventilación del restaurante denominado Integral Artemisa, propiedad de Marino, sito en la calle Ventura de la Vega núm. 4 de Madrid, introduciéndose en su interior por el hueco de la misma, y logrando sustraer la suma de 405,20 €, en billetes y moneda fraccionada, que se hallaba en la caja registradora del establecimiento. Fausto no llegó a conseguir su ilícito propósito al ser detenido por la Policía Nacional cuando salía por igual hueco de la rejilla de ese restaurante, sin llegar lograr la disponibilidad de aquella suma de dinero.

Marino no reclama por estos hechos, pero si interesa la devolución de la suma de dinero aprehendida a Fausto, la cuantía de 405,20 €, que consta ingresada en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado de Instrucción núm. 36 de Madrid.

Consta acreditado que Fausto fue ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 15/03/2010, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Alcalá de Henares (Madrid), Causa núm. 14/2007, Ejecutoria núm. 151/2010, por un delito de robo con fuerza a la pena de prisión de un año y cuatro meses, pero sin que consten en las actuaciones los efectivos datos relativos al cumplimiento de esa pena impuesta.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

" CONDENO a Fausto, ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, previsto y penado, en los arts. 237, 238.2 y 240 en relación con los arts. 16 y 62, todos del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y al que procede imponer la pena de prisión de siete meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, imponiéndole, además, las costas causadas en este procedimiento.

Procede decretar la devolución de la suma de 405,20 €, aprehendida a Fausto al momento de su detención, a su legítimo propietario, Marino, la cual, al hallarse ingresada en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado de Instrucción núm. 36 de Madrid, debe diferirse a trámite de ejecución de sentencia."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del acusado D. Fausto .

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso de apelación a las partes, siendo evacuado por el Ministerio Fiscal, que impugnó dicho recurso interesando su desestimación y la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a la Sección 29ª y registradas al número de Rollo 1095/16 RAA y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando pendiente de sentencia.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. D. ª LOURDES CASADO LÓPEZ, que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

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