SAP Madrid 759/2016, 16 de Noviembre de 2016
Ponente | JOSE MARIA CASADO PEREZ |
ECLI | ES:APM:2016:15989 |
Número de Recurso | 1821/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 759/2016 |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª |
Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035
Teléfono: 914934479
Fax: 914934482
GRUPO TRABAJO MLG
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0202416
251658240
Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 1821/2016
Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de Alcalá de Henares
Juicio Rápido 94/2016
Apelante: Sabino
Procurador. BLANCA BERRIATUA HORTA
Letrado. MARIA DEL MAR ANTUNEZ ALVAREZ
Apelado: MINISTERIO FISCAL .
Magistrados/as:
Doña. Teresa ARCONADA VIGUERA
Don. Eduardo JIMENEZ CLAVERÍA IGLESIAS
Don. José María CASADO PÉREZ
SENTENCIA Nº 759 /2016
En Madrid, a 16 de noviembre de 2016
Visto en segunda instancia por esta Sección 26ª de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación contra la sentencia nº 333/2016, de 2 de agosto, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares, en el JR 94/16, seguido contra Sabino, por un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 CP.
Han sido partes en la sustanciación del recurso, como apelante, el acusado en la instancia, asistido por la letrada doña María del Mar Antúnez Álvarez, y como apelado, el Ministerio Fiscal, que pide la desestimación del recurso; siendo ponente el magistrado don José María CASADO PÉREZ, que expresa la decisión del tribunal.
El Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares dictó sentencia cuyo relato fáctico y parte dispositiva dicen lo siguiente:
En virtud del auto dictado en fecha de 1 de junio de 2016 por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Torrejón de Ardoz ( Diligencias Previas núm 292/2016 ) se impuso al acusado D. Sabino, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia, la prohibición de acercarse a menos de 200 metros a su expareja sentimental Dña. Edurne, a su domicilio o lugar de trabajo o cualquie otro donde se encuentre, así como de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, rigiendo dicha prohibición hasta que la causa terminase por sentencia firme o resolución definitiva que determine su finalización.
En la misma fecha en que se dictó la resolución indicada, el acusado fue requerido por el Juzgado a fin de cumplir las prohibiciones antes expuestas, apercibiéndole de las consecuencias de su incumplimiento.
El acusado, con pleno conocimiento de las prohibiciones contenidas en el auto de 1 de junio de 2016, sobre las 16.31 horas del día 20 de julio de 2016, acudió a la CALLE000, de Torrejón de Ardoz, a sabiedas de que se hallaba a una distancia inferior a 200 metros del domicilio de Dña. Edurne, sito en el número NUM000 de la calle indicada.
FALLO
Que debo condenar y condeno al acusado D. Sabino como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de quebrantamiento de medidacautelar, antes definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y costas
Notificada la sentencia, se interpuso contra ella recurso de apelación por el condenado en la instancia, recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal, que interesa la confirmación de la resolución recurrida.
Tras la interposición y tramitación del recurso de apelación, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, señalándose el día 15 de noviembre para la deliberación, votación y fallo del recurso.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.
El recurso se basa como único motivo en la vulneración del art. 24 de la Constitución española por infracción del principio de presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba, sin que se acepten los hechos que se declaran probados en la sentencia apelada por considerarse que no se ha producido una suficiente actividad probatoria que desvirtúe el derecho a la presunción de inocencia del acusado, conforme a la doctrina jurisprudencial que se menciona en el recurso.
Frente a lo que se afirma en el FD primero de la sentencia apelada acerca de las contradicciones en las declaraciones del acusado, se pone de manifiesto la "más que probada falta a la verdad que presenciaron todos los asistentes a la vista del juicio cuando Edurne negó haber cambiado de domicilio y desconocer que un tío del acusado residía en esa zona", por lo que su testimonio carece de la verosimilitud y sinceridad necesarias para poder incriminar al acusado en la comisión del delito objeto de enjuiciamiento.
La alegación principal del recurso se refiere a si la distancia entre el lugar en que se encontraba el acusado en la CALLE000, de Torrejón de Ardoz, y el domicilio de la denunciante en el nº NUM000 de dicha calle, supera o no los 200 metros que constituyen el límite de la prohibición de acercamiento, afirmándose al respecto que cada testigo dijo una distancia a tanto alzado, sin que se pueda precisar con rigor si el acusado se encontraba a una distancia inferior a los 200 metros del domicilio de la denunciante, no pudiendo precisarlo ni el propio agente de policía local que declaró en el juicio que vino a decir que "más o menos."
El derecho a la presunción de inocencia, según palabras textuales de la STS nº 444/2012, de 21 de mayo, gira en torno de las siguientes ideas esenciales:
"1º) El principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal, que corresponde efectuar a los jueces y tribunales por imperativo del art. 117.3 de la Constitución española; 2º) Que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba, suficientes para desvirtuar tal derecho presuntivo, que han de ser relacionados y valorados por el Tribunal de...
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