SAP Madrid 705/2016, 27 de Octubre de 2016

PonenteROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN
ECLIES:APM:2016:15909
Número de Recurso1287/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución705/2016
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPO 3

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0023338

Procedimiento Abreviado 1287/2015

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 2896/2005

S E N T E N C I A Nº 705/2016

Magistrados:

Mª del Pilar OLIVÁN LACASTA

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)

Ignacio José FERNÁNDEZ SOTO

En Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil dieciséis.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por delito de estafa, apropiación indebida y contra los derechos de los consumidores.

El Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares han dirigido la acusación contra Juan Luis quien ha estado representado por la Procuradora Sra. Dª. Concepción Fuertes Suárez y asistido del Letrado Sr. D. Manuel Calero del Campo.

Contra AXASeguros Generales, S. A. de Seguros y Reaseguros, como responsable civil directo, quien han estado representado por la Procuradora Sra. Dª. Andrea Dorremochea Guiot y asistido del Letrado Sr. D. Alonso Díaz Martín.

Contra la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla-León, quien ha estado representada por la Procuradora Sra. D. Nuria Munar Serrano.

Y contra BAI VIAJES SERVICIOS TURISTICOS, S.A., como responsable civil subsidiario, quien ha estado representado por la Procuradora Sra. Dª. Concepción Fuertes Suárez y asistido del Letrado Sr. D. Manuel Calero del Campo. ANTECEDENTES PROCESALES

I. En la vista del juicio oral, celebrada los pasados días 3, 4, 5, 6 y 10 de octubre de 2016, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado; se practicó la testifical de Ezequias, Flor, Luciano, Rosa, Teodosio, Benita, Joaquina, Agapito, Demetrio, Zulima, José, Elsa, Saturnino, Juan Francisco, Paloma, Cirilo, Ascension, Indalecio, Rafael, Leocadia, Jesús María, Blas, Gaspar, María Angeles, Obdulio, Esperanza, Carlos Antonio, Basilio, Reyes, Belen, Gabino, Moises

, Jose Ángel, Macarena, María Cristina, Enma, Benedicto, Francisco, Modesto, Jose Daniel, Artemio, Florentino, Patricio, Luis Francisco, Calixto, Héctor, Adelina, Rodolfo, Juan Ignacio, Gloria, Sonia, Representante Legal de Axa, Representante Legal de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Comunicada de Castilla-León, Luis Alberto y Juan Pablo .

II. La acusación particular que representa los intereses de José y de Elsa, calificó los hechos como constitutivos de un DELITO DE ESTAFA del artículo 248.1 del Código Penal .

Imputó la responsabilidad, en concepto de autor del artículo 28 del CP al acusado Juan Luis . Entiende que concurren en él las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de abuso de la confianza en la compañía de viajes, de la que Juan Luis es representante legal, del artículo 22.6 del Código Penal ; y la agravante del Artículo 22.1 del Código Penal, pues todas las acciones que se han cometido han sido premeditadas y para asegurar la estafa. Interesó se le impusiera la pena de tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y se condene en costas.

Juan Luis indemnizará a José y a Elsa, en concepto de responsabilidad civil, en la cantidad de

15.364,93 €, más las cantidades que se vayan abonando hasta a total liquidación del préstamo (el seguro de vida y accidentes y tarjeta de crédito que lleva aparejado dicho préstamo) que se perfeccionó con el Banco Pastor, pues esa es la cantidad abonada a dicho Banco, hasta el momento de presentación del anterior escrito de acusación a fecha 19 de noviembre de 2008, y el capital pendiente de amortizar en esa fecha. En abril de 2014, ya están liquidadas y abonadas todas las cantidades que en concepto de préstamo, seguro de vida, seguro de accidentes y tarjetas de crédito, cantidad que asciende a 15.992,72 €.

Tras la celebración del juicio oral elevó a definitivas sus conclusiones provisionales pero amplió la acusación a AXA Seguros Generales, S. A. de Seguros y Reaseguros y a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla-León como responsable civil, para que cubran el pago de la responsabilidad civil que se reclama.

III .- La acusación particular que representa los intereses de Luciano, Rosa, Teodosio, Benita,

Joaquina, Agapito, Demetrio y Zulima, calificó los hechos como constitutivos de:

Los hechos relatados son constitutivos de:

-OCHO DELITOS DE ESTAFA de los arts. 248, 249, 250.1.7 °, 251.3° y ss. del CP, cometidos por el imputado contra Demetrio, Zulima, Teodosio, Benita, Luciano, Rosa, Joaquina y Agapito .

-SUBSIDIARIAMENTE ocho delitos continuados de estafa de los artículos 248, 249, 250.1.7 °, 251.3° y Ss. del CP, cometidos por el imputado contra Demetrio, Zulima, Teodosio, Benita, Luciano, Rosa, Joaquina y Agapito .

Por los ocho delitos de estafa recogidos en el art 250.1.70 CP, le corresponde aplicar una pena de 6 años de prisión y multa de 12 meses, por la cuantía que es

-SUBSIDIARIAMENTE ocho delitos de apropiación indebida del art. 252 de CP, cometidos por el imputado contra Demetrio, Zulima, Teodosio, Benita, Luciano, Rosa, Joaquina y Agapito .

Imputó la responsabilidad criminal, en concepto de autor de los artículos 28 del Código Penal, a Juan Luis . No concurre ninguna circunstancia ni agravante ni atenuante de la responsabilidad criminal. Solicitó se le impusieran las siguientes penas:

Por los ocho delitos de estafa de los recogidos en los arts. 248 CP, y en aplicación de la pena indicada en el art. 249 CP, le corresponde aplicar una pena de 3 años de prisión, por cada uno de los delitos ocho delitos.

Por los ocho delitos de estafa de los recogidos en el art 250.1.70 CP, le corresponde aplicar una pena de 6 años de prisión y multa de 12 meses, por la cuantía que estime su SS, por cada uno de los delitos ocho delitos. Por los ocho delitos de estafa de los recogidos en el art 251.3° y CP, le corresponde aplicar una pena de 4 años de prisión, por cada uno de los delitos ocho delitos.

Por los ocho delitos continuados de estafa de los artículos 248, 249, 250.1.7 °, 251.3° y ss. del CP, le corresponde, en aplicación del art. 74.2 del CP en el que se establece que la pena se imponga superior en dos grados en atención a que el hecho reviste notoria gravedad y ha perjudicado a una generalidad de personas, para cada uno de los delitos por los que sea condenado.

Por los ocho delitos de apropiación indebida del art. 252 del CP, le corresponde aplicar una pena de 4 años de prisión, por cada uno de los delitos ocho delitos.

Para el caso de que cualquiera de Las penas anteriormente expuestas conllevara una pena de multa, esta parte viene a solicitar en caso de impago la aplicación del artículo 53 del Código Penal

Costas.

Indemnizará a:

Demetrio y Zulima, en la cantidad de la 14.886,00€ de principal, y 2.000,00€ de intereses, que se calculan provisionalmente hasta que se reciba la documentación solicitada a la entidad bancaria Deutsche Bank por el préstamo personal, más el interés legal establecido en el art. 576 intereses de la mora procesal establecidos en la LEC, así como una indemnización de daños y perjuicios de 10.000€.

- Teodosio e Benita, en la cantidad de 9.155,00€ de principal, y 1.701,53€ de intereses por el préstamo personal, más el interés legal establecido en el art. 576 Intereses de la mora procesal establecidos en la LEC, así como una indemnización de daños y perjuicios de 10.000€.

- Luciano y Rosa, en la cantidad de la cantidad de 10756,27€ de principal e intereses por el préstamo personal, más el interés legal establecido en el art. 576 Intereses de la mora procesal establecidos en la LEC, así como una indemnización de daños y perjuicios de 10.000,00 €.

- Joaquina y Agapito, la cantidad de 9.155,00 € de principal, y 2.114,80 € de intereses por el préstamo personal, más el interés legal establecido en el art. 576 Intereses de la mora procesal establecidos en la LEC, así como una indemnización de daños y perjuicios de 10.000,00 €.

Como responsables civiles solidarios, serán condenados la Consejería de industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León y la Compañía Aseguradora AXA Seguros Generales, S. A. de Seguros y Reaseguros .

Tras la celebración del juicio oral elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

IV .- La acusación particular que representa los intereses de Juan Francisco, Paloma, Cirilo y Ascension, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248 y 249, en relación al artículo 29.5 ° y 6° CP . Imputó la responsabilidad, en concepto de autor del artículo 28 del CP, al acusado Juan Luis . No concurren en el autor circunstancias modificativas de responsabilidad. Procede imponerle la pena de tres años de prisión y multa de seis meses de multa a razón de una cuota de 20 euros por día, con arresto sustitutorio de un día de prisión por cada dos cuotas de multa. Indemnizará al matrimonio formado por Juan Francisco, Paloma en la suma de 11.900. Al matrimonio formado por Cirilo y Ascension en la suma de 14.900 euros.

Responderán civilmente de dicha suma BAI VIAJES SERVICIOS TURISTICOS SA en calidad de responsable civil subsidiario y AXA SEGUROS GENERALES en calidad de responsable directo, este último con los intereses del artículo 20 de la ley del contrato del seguro .

El resto con los intereses establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se impondrán al acusado las costas del Juicio, incluidas las de la acusación particular.

Tras la celebración del juicio oral, suprimió la indemnización que interesaba en favor de Cirilo y Ascension y amplió la petición de condena civil a la Consejería de industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León.

V.- La acusación particular que...

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