SAP Madrid 371/2016, 4 de Noviembre de 2016

PonenteJOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
ECLIES:APM:2016:15901
Número de Recurso609/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución371/2016
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

251658240

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0186058

ROLLO DE APELACIÓN: 609/2014

Materia: sociedades

Procedimiento de origen: procedimiento ordinario 690/12

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 8 de Madrid

Parte apelante: HOTEL ATLÁNTICO S.A.

Procurador: Dña. MARIA JOSE BUENO RAMIREZ

Letrado: Sra. MARTINEZ BENAVENTE

Parte apelada: BEST WESTERN SPAIN HOTELS S.L.

Procurador: Dña. VALENTINA LOPEZ VALERO

Letrado: D. DANIEL SAEZ CASTRO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANGEL GALGO PECO

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

SENTENCIA NÚM. 371/2016

En Madrid, a 4 de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores D. ANGEL GALGO PECO, D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ y D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 609/14 los autos del procedimiento ordinario nº 690/12 provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid, el cual fue promovido por BEST WESTERN SPAIN HOTELS S.L. contra HOTEL ATLÁNTICO S.A. siendo objeto del mismo acciones en materia de sociedades. Han sido partes en el recurso como apelante, HOTEL ATLÁNTICO S.A. y como apelada BEST WESTERN SPAIN HOTELS S.L.; todos ellos representados y defendidos por los profesionales indicados en el encabezamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 12 de diciembre de 2012 por la representación de BEST WESTERN SPAIN HOTELS S.L. contra HOTEL ATLÁNTICO S.A. en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

"...formula demanda de juicio declarativo ordinario en reclamación de cantidad, por importe de TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS DE EURO (39.245,64 €) más los intereses moratorios pactados y devengados por importe de TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA Y DOS CENTIMOS DE EURO (3.154,72€) según lo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, más los intereses procesales desde la interposición de la presente demanda, contra la mercantil HOTEL ATLÁNTICO, S.A., y tras los trámites legales pertinentes, dicte en su día sentencia por la que condene a la parte demandando al abono de las cantidades adeudadas a mi mandante BEST WESTERN SPAIN S.L., con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

La parte demandada presentó en tiempo y forma escrito de contestación a la demanda, en el que se opuso a las pretensiones formuladas de contrario.

TERCERO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid dictó sentencia, con fecha 21 de julio de 2014, cuyo fallo era el siguiente:

"Con estimación de la demanda interpuesta por BEST WESTERN SPAIN HOTELS S.L., debo condenar y condeno a HOTEL ATLÁNTICO SA a pago de 39.245,64€, de principal, más 3.154,72€ de intereses ya devengados, a favor de aquella parte actora, cantidad de principal que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, hasta su completo pago, interés que se incrementará en dos puntos porcentuales desde la fecha de esta sentencia

  1. Debo imponer e impongo a HOTEL ATLÁNTICO SA el pago de las costas procesales generadas en este litigio, según tasación de las mismas que se realice en incidente promovido al efecto".

CUARTO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de HOTEL ATLÁNTICO S.A. se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la contraparte.

QUINTO

Recibidos los autos en fecha 26 de noviembre de 2014, se procedió a la formación del presente rollo ante esta sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, donde se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

Se han personado en esta alzada tanto la parte apelante como la parte apelada.

La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 3 de noviembre de 2016.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA, que expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DESARROLLO DEL PROCESO EN PRIMERA INSTANCIA.- 1.- BEST WESTERN SPAIN HOTELS S.L. (en adelante BEST WESTERN) entabló acción contra HOTEL ATLÁNTICO S.A. (en adelante HOTEL ATLÁNTICO) al objeto de hacer efectivas las sanciones impuestas por el incumplimiento de prestaciones accesorias inherentes a la condición de socio; así como de liquidar el saldo resultante, con sus respectivos intereses, una vez producida la separación de la demandada como socio de la mercantil actora.

  1. - La sentencia de instancia resultó íntegramente estimatoria de las pretensiones de la actora.

  2. - HOTEL ATLÁNTICO formula recurso al objeto de dejar sin efecto la efectividad de las sanciones derivadas del incumplimiento de las prestaciones accesorias, así como para eliminar uno de los conceptos de la liquidación relativo a la compensación por clientela, lo que da lugar a la desestimación íntegra de la demanda.

SEGUNDO

HECHOS RELEVANTES PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO.- 4.- BEST WESTERN, que inicialmente era una agrupación de interés económico, se transformó en sociedad de responsabilidad limitada en Acuerdo de Junta General Extraordinaria en fecha 4 de abril de 1997, elevado a escritura pública el 15 de abril de 1.997. A tales efectos se acordó la modificación de los estatutos sociales y la aprobación de un reglamento de régimen interior (en adelante RRI). Los estatutos contenían una regulación de las prestaciones accesorias en el artículo 8 y 9. HOTEL ATLÁNTICO suscribió una participación por importe de 500.000 pesetas.

  1. - En Juntas Generales celebradas los días 16 de junio de 2006 y 19 de diciembre de 2007, a las que no asistió HOTEL ATLÁNTICO, se aprobaron sendas modificaciones del RRI, que introdujeron nuevas obligaciones accesorias, entre las que se encontraba la de respetar la paridad de precios dentro de la cadena y la de respetar un cupo determinado de habitaciones. Asimismo, se introdujo una compensación por clientela en caso de separación, del 3% de la producción neta, una vez deducido el IVA, recibida por el hotel miembro a través del sistema de reservas de BEST WESTERN durante el ejercicio anterior al de su desvinculación operativa de la cadena.

  2. - HOTEL ATLÁNTICO no prestó su consentimiento respecto a estas nuevas obligaciones.

  3. - En cartas recibidas por HOTEL ATLÁNTICO el 11 de octubre de 2011 y 13 de octubre de 2011, BEST WESTERN comunicó, el incumplimiento por la demandada de la prestación accesoria relativa al cupo mínimo de habitaciones previstas para los días 12 y 15 de octubre de 2011, respectivamente y la imposición de dos sanciones tipo A nivel 2 prevista en el RRI, calificadas de menos graves, que llevan aparejada una multa de 590 euros cada una, con IVA.

  4. - HOTEL ATLÁNTICO formuló alegaciones a estas sanciones en fechas 11 y 13 de octubre de 2011, que fueron desestimadas por acuerdo del Consejo de BEST WESTERN en fecha 17/11/2011, notificado mediante burofax de 12 de diciembre de 2011. Las facturas se expidieron el día 19 de diciembre de 2011.

  5. - En cartas recibidas por HOTEL ATLÁNTICO los días 13, 15, 19 y 21,22, 25, 26, 27, 28 y 29 de octubre de 2010, BEST WESTERN comunicó, el incumplimiento por la demandada de la prestación accesoria relativa paridad de precios en diez ocasiones, correspondientes a reservas efectuadas los días 21, 22 y 24 de septiembre de 2010, para ocupar habitaciones los días 13, 15, 19, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29 de octubre de 2010.

  6. - Las sanciones aparejadas fueron del tipo B, tipos 1a, 1b, 1c, 1d, que llevan aparejada una multa de 590 euros, con IVA, cada una; 2a, 2b, 2d, 2d, con una multa de 2360 euros, con IVA, cada una (salvo la última, que fueron 2361 euros); y 3a y 3d, con una multa de 5.297,23 euros, con IVA, cada una.

  7. - El total de las sanciones impuestas asciende a 23.574,46 euros.

  8. - HOTEL ATLÁNTICO formuló alegaciones a estas sanciones en fechas 21, 22 y 31 de octubre, 2 y 3 de noviembre de 2010.

  9. - Todas las alegaciones fueron desestimadas por el Consejo de Administración de BEST WSTERN. La notificación del acuerdo se produjo los días 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15 y 18 de abril de 2011. Las facturas se expidieron los días 19, 20, 21 y 22 de diciembre de 2011.

  10. - HOTEL ATLÁNTICO comunicó a BEST WESTERN en fecha 24 de mayo de 2011 su voluntad de separarse de dicha sociedad con fecha de efecto de 31 de diciembre de 2011.

  11. - En fecha 27 de marzo de 2012 BEST WESTERN otorgó escritura de reducción de capital como consecuencia del ejercicio por parte de HOTEL ATLÁNTICO de su derecho de separación.

  12. - En el saldo de liquidación, por importe de 39.245,64 euros, BEST WESTERN ha incluido el concepto de compensación por clientela, por importe de 17.779,14 euros, a cuyo fin se emitió la factura de 11 de enero de 2012.

TERCERO

INCONGRUENCIA OMISIVA

  1. - HOTEL ATLÁNTICO alega incongruencia omisiva de la sentencia por no pronunciarse sobre dos extremos que considera relevantes, a saber, la eliminación del control de la paridad de tarifas y cupo de habitaciones en periodo de prueba hasta diciembre de 2011; y sobre la discrecionalidad con la que se ha aplicado la compensación por cliente.

  2. - Esta Sala ha reiterado en numerosas...

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