SAP Madrid 391/2016, 10 de Noviembre de 2016

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2016:15810
Número de Recurso187/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución391/2016
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

udiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41, Planta 5ª - 28008

Tfno.: 914933886, 914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0003020

Recurso de Apelación 187/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 487/2010

APELANTE: Dª . Leocadia, Dª . Pilar, D. Juan María Y Dª . María Angeles (COMO SUCESORES PROCESALES DE D. Argimiro )

PROCURADOR: D. FERNANDO RAMIRO HERAS SANTIAGO

APELADO: D. Candida

PROCURADOR: D. MIGUEL ÁNGEL BAENA JIMÉNEZ

SENTENCIA Nº 391

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

En Madrid, a diez de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 487/2010 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Dª . Leocadia y Dª . Pilar, D. Juan María Y Dª . María Angeles (COMO SUCESORES PROCESALES DE D. Argimiro ), representados por el Procurador D. FERNANDO RAMIRO HERAS SANTIAGO y defendidos por Letrado, y de otra, como demandada-apelada D. Candida, representado por el Procurador D. MIGUEL ÁNGEL BAENA JIMÉNEZ y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 29 de noviembre de 2011 .

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 29 de noviembre de 2011, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por el Procurador D. Fernando Meras Santiago en nombre y representación de Dª . Leocadia y D. Argimiro contra

D. Candida absolviendo a dicho demandado de las pretensiones contra él deducidas en la demanda y debo condenar y condeno a los actores al pago de las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 8 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia nº 263/2011, del Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid, dictada en el juicio ordinario nº 487/2010, que coincidan con los siguientes:

PRIMERO

En el actual litigio se debate la responsabilidad notarial del demandado: D. Candida, titular de la Notaría ubicada en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, de Madrid, por razón de que en las escrituras de sendos préstamos, otorgadas los días 12 de marzo de 2004 y 15 de abril de 2005, garantizados con la respectiva hipoteca cambiaria, a favor de los demandantes y apelantes, quienes son los tenedores de las letras de cambio, que fueron aceptadas por D. Jose Francisco, con garantía hipotecaria.

La razón de la controversia jurídica estriba en que el supuesto firmante de dichas escrituras en concepto de deudor: D. Jose Francisco, no fue quien realmente suscribió las mismas al ser suplantado por un tercero no identificado, siguiéndose las oportunas Diligencias Previas nº 558/2007, del Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid, con el resultado obrante en autos, constando informe pericial caligráfico en que se concluyó que las firmas estampadas en dichos documentos públicos por el suplantador, no corresponden con la auténtica firma de D. Jose Francisco .

SEGUNDO

En la Sentencia apelada se desestimó la demanda presentada el 9 de febrero de 2010, origen del procedimiento ordinario nº 487/2010 AA, por entenderse que el Notario demandado no incurrió en la responsabilidad que se le reclama porque verificó la identificación de los otorgantes con el DNI original de cada uno de ellos, y en particular del deudor: D. Jose Francisco, conforme a las normas jurídicas aplicables al caso, que regulan la función notarial.

Por medio del Auto de esta Sección de 25 de mayo de 2012, quedó suspendido el presente recurso de apelación, por concurrir prejudicialidad penal, por razón de las Diligencias Previas incoadas en el Procedimiento Abreviado nº 558/2007, del Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid. Las cuales se iniciaron por querella de D. Jose Francisco, por supuesta estafa contra Dª Alfonso, conviviente de hecho del querellante, al que supuestamente sustrajo diversa documentación, entre la que se encontraba el DNI litigioso, D. Casimiro

, y D. Eugenio, como supuestos simuladores de dos operaciones de préstamo a favor del querellante, y D. Candida (actual demandado-apelado), y se sobreseyeron provisionalmente y archivaron mediante sendos Autos del mismo Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid, de 30 de septiembre y 30 de diciembre de 2015, en que se aclaró y rectificó el anterior.

TERCERO

Los motivos del recurso de apelación de la parte actora: Dª Leocadia y D. Argimiro

, que al haber fallecido ha sido sucedido por sus herederos, conforme al Decreto de 23 de enero de 2015, son los siguientes: Infracción de las normas reguladoras del Notariado que se refieren a la identificación de los otorgantes, en concreto el art. 23 de la LN, y 145 y 146 del RN, y de la jurisprudencia interpretativa de la responsabilidad notarial en supuestos fácticos similares al enjuiciado. Error en la valoración de las pruebas y en la imposición de las costas procesales según el artículo 394 LEC . La parte apelada se ha opuesto con sus argumentos a dicha alegación de los recurrentes, según consta a los folios 357 a 362 de autos.

CUARTO

En el fundamento jurídico quinto de la Sentencia recurrida se ha explicado el protocolo seguido para identificar al supuesto compareciente D. Jose Francisco, según resultó acreditado en el acto del juicio celebrado el 24 de noviembre de 2011, según consta en el Acta adjunta a los folios 304 y 305 de autos, y en la grabación aportada en el presente procedimiento de juicio ordinario.

En las grandes ciudades el conocimiento personal de los otorgantes resulta muy difícil, salvo que se trate de clientes asiduos de la Notaría en cuestión. En este caso, no consta que concurriera dicha clase de conocimiento, por lo que el Notario hubo de acudir a medios de identificación usuales en el tráfico jurídico, como es la exhibición del DNI original, al referirse a personas físicas que actúan en nombre propio cuando acuden a firmar las escrituras de préstamo litigiosas.

El Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, atribuye al DNI "valor, por sí solo, para acreditar la identidad y los datos personales de su titular que en él se consignen, así como la nacionalidad española del mismo". Y en su artículo 1, se dispone; "el número del DNI se adoptará como identificador numérico personal de carácter general", ello va a suponer que el número del...

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