SAP Madrid 718/2016, 3 de Noviembre de 2016

PonenteLUCIA MARIA TORROJA RIBERA
ECLIES:APM:2016:15749
Número de Recurso1795/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución718/2016
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

EVC

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0200450

251658240

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 1795/2016 Origen :Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid

Juicio Rápido 408/2016

Apelante: D. /Dña. MINISTERIO FISCAL

Apelado: D. /Dña. Cirilo

Procurador D. /Dña. ANA ISABEL LOBERA ARGUELLES Letrado D. /Dña. MARIA DEL PILAR GARCIA ZABAS

Ilmos./as. Sres./Sras. Magistrados/as:

DÑA. LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA (PRESIDENTE-PONENTE)

D. LEOPOLDO PUENTE SEGURA

D. JOSÉ MARÍA CASADO PÉREZ

SENTENCIA Nº 718 /2016

En Madrid, a 3 de noviembre de 2016.

VISTOS en segunda instancia por la Sección Veintiséis de la Audiencia Provincial de Madrid los presentes autos de juicio rápido nº 408/2016, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid por un delito de lesiones en el ámbito familiar contra Cirilo, representado por la Procuradora Dña. Ana Isabel Lobera Arguelles y defendido por la Letrada Doña María del Pilar García Zabas.

Ha comparecido el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública.

Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid se dictó sentencia con fecha 05/08/16, con los HECHOS PROBADOS del tenor siguiente: "ÚNICO.- No ha quedado acreditado que el acusado, Cirilo, agrediera a su pareja sentimental, María Angeles, ni a su jijo, Lucas, el pasado día 16 de julio de 2016 en el domicilio donde todos ellos residen, sito en la CALLE000, nº NUM000, NUM001 de Madrid."

Y cuyo FALLO establece: " Que debo absolver y absuelvo a Cirilo de los delitos por los que venía siendo acusado, declarando las costas de oficio.

Déjense sin efecto las medidas cautelares de naturaleza penal adoptadas durante el curso del procedimiento, durante la sustanciación de los eventuales recursos contra la presente sentencia".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal sobre la base de los motivos que constan en el escrito, que serán objeto del fondo del recurso, que fue impugnado por la representación procesal de Cirilo .

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, se dio traslado a la Magistrada Ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista y, en su caso, sobre la práctica de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se tienen por reproducidos los de la sentencia apelada.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal formuló recurso de apelación contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal número 34 de Madrid en el juicio rápido número 408/2016 con fecha 5 de agosto de 2016 .

Alegaba en su recurso como motivo la vulneración del artículo 24.2 de la Constitución Española, por indebida aplicación del artículo 416.1ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al haberse dispensado de la obligación de declarar a la testigo María Angeles, que carecía del derecho a acogerse a la misma, puesto que recabó auxilio policial, interesó que se adoptara a su favor una orden de protección y ejercitó la acusación particular frente al denunciado, por lo que tenía obligación de declarar como testigo.

Señalaba en apoyo de su tesis las sentencias del Tribunal Supremo de fecha 27 de octubre de 2004, 12 de julio de 2007 y 14 de julio de 2015 e interesaba la nulidad del juicio oral y su nueva celebración con la prueba admitida y no practicada o la nulidad de la sentencia, retrotrayendo las actuaciones al momento de la vista oral en el que se llamó a declarar a la testigo referida.

Alternativamente, interesaba la práctica de dicha prueba testifical en la segunda...

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