SAP Madrid 776/2016, 2 de Noviembre de 2016

PonenteLUCIA LEGIDO GIL
ECLIES:APM:2016:15560
Número de Recurso83/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución776/2016
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0001392

Recurso de Apelación 83/2016

Autos Nº: 1081/14

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE LOS DE DIRECCION000

Apelante- demandante: DON Inocencio

Procurador: DON ANGEL FRANCISCO CODOSERO RODRIGUEZ

Apelada-demandada: DOÑA Herminia

Procuradora: DOÑA MARIA JESUS BRAVO BRAVO

Ponente: ILMA. SRA. DOÑA LUCIA LEGIDO GIL

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña LUCIA LEGIDO GIL

En Madrid, a dos de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas seguidos, bajo el nº 1081/14 ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de los de DIRECCION000, entre partes:

De una, como apelante-demandante Don Inocencio, representado por el Procurador Don Angel Francisco Codosero Rodríguez.

De la otra, como apelada-demandada Doña Herminia, representada por la Procuradora Doña María Jesús Bravo Bravo.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña LUCIA LEGIDO GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 21 de julio de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de DIRECCION000 se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : QUE DESESTIMANDO la DEMANDA interpuesta por la representación procesal de Inocencio, sobre modificación de las medidas definitivas establecidas en sentencia de 16 de abril de 2009, dictados en los autos nº 671/2008 por este juzgado, se mantienen íntegramente, sin imposición de costas."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Inocencio, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de Doña Herminia y el Ministerio Fiscal sendos escritos de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 24 de octubre de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es cuestión a tratar en esta alzada la eventual modificación de los compromisos alimenticios

pautados a cargo del hoy recurrente en la Sentencia originaria de divorcio dictada en fecha 16 de abril de 2009 (autos nº 671/2008), en la que, con atribución a la madre de la guarda y custodia de los dos hijos habidos en el matrimonio, Jose Pablo, nacido el NUM000 de 1994, y Victoria, nacida el NUM001 de 1999, se estableció una pensión alimenticia a favor de cada hijo de 100 euros mensuales, con contribución paritaria de ambos progenitores a los gastos extraordinarios de los niños. La Sentencia ahora recurrida, dictada por el mismo Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000 en fecha 21 de julio de 2015, ha rechazado la pretensión modificativa del padre, en la consideración fundamental de no haber acreditado éste fehacientemente los gastos de alquiler de habitación que invocó y, además, por tratarse, la fijada, de una pensión alimenticia de mínimo vital.

Combate el recurrente la valoración probatoria efectuada en la instancia insistiendo en su precaria situación económica, para terminar postulando ante esta Sala el cambio que peticionó en su demanda, a saber, la extinción de la pensión alimenticia del hijo Jose Pablo, que ya ganó la mayoría de edad. Se suplica además en el escrito de interposición del recurso "se fije una pensión mensual de alimentos a favor de Victoria de 100 euros mensuales, así como la mitad proporcional de los gastos extraordinarios que pudiera demandar la menor".

Al recurso de apelación que por la presente se resuelve se ha opuesto tanto la representación procesal contraria como el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Tiene reiteradamente dicho esta Sala que la pensión alimenticia que puede establecerse en una litis matrimonial queda condicionada, en su exigibilidad ulterior, y una vez que los hijos han superado la mayoría de edad, a que los mismos sigan conviviendo con uno de sus progenitores, en dependencia económica de los mismos, conforme establece el párrafo segundo del artículo 93 del Código Civil . Bajo tales condicionantes legales es obvio que la obligación ha de extinguirse, de modo inmediato, dentro de la litis matrimonial, tanto en las hipótesis del cese convivencial referido, como en aquellos otros de concurrencia de alguna de las causas extintivas que contempla el artículo 152 del referido Código . Entre ellas dispone el indicado precepto, en su apartado 3º, que "cesará también la obligación de dar alimentos (...) cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia". En definitiva, se trata de no someter el derecho alimenticio en pro de hijos mayores de edad, en orden a su pervivencia, a los solos requisitos de convivencia en el seno familiar y...

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