SAP Madrid 412/2016, 8 de Septiembre de 2016

PonenteDAVID SUAREZ LEOZ
ECLIES:APM:2016:15540
Número de Recurso468/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución412/2016
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2014/0003482

Recurso de Apelación 468/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 43/2014

APELANTE:: SA IBERICA DISTRIBUCIONES INDUSTRIALES

PROCURADOR D. /Dña. ROSA MARIA GARCIA BARDON

APELADO:: SC SARA SRL

PROCURADOR D. /Dña. ALEJANDRO ESCUDERO DELGADO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dña. ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

D. RAMON BELO GONZALEZ

D. DAVID SUAREZ LEOZ

En Madrid, a ocho de septiembre de 2016. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio Ordinario 43/2014 procedentes del Juzgado de Primera instancia número 47 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandando: Sociedad Anónima Ibérica de Distribuidores Industriales, y de otra, como Apelado-Demandante: SC Sara,SRL

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. DAVID SUAREZ LEOZ

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 47 Madrid, de, en fecha de de 24 de Abril de 2015, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Que, estimando Íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Alejandro Escudero Delgado, en representación de la mercantil "S.C. Sara, S.R.L", debo condenar y condeno a la mercantil "S.A de Iberica de Distribuciones Industriales "(SAIDI) al pago de la suma de 11.354,43 euros, más los intereses de demora establecidos en la LEY 3/2004; y, desestimado integradamente la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Dña. Rosa María García Bardon, en representación de "S.A. de Ibérica de Distribuciones Industriales" (SAIDI), debo absolver y absuelvo a "S.C. Sara, S.RL." de todos los pedimentos de la misma.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por resolución de esta Sección, de 21 de julio de 2015, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 28 de julio de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

El juicio ordinario del que trae causa el recurso se inicia por demanda formulada por la representación procesal de la parte actora, "S.C.SARA SRL", frente a "S.A. DE IBERICA DE DISTRIBUCIONES INDUSTRIALES" (SAIDI), en ejercicio de una acción de reclamación de cantidad, fundamentándola en el incumplimiento de las obligaciones asumidas por la demandada, en las relaciones comerciales que entre ambas mantenían, y por impago de unas facturas emitidas por la actora, frente a lo que la demandada se opone, alegando la concurrencia de la exceptio non rite adimpleti contractus, y formula demanda reconvencional, alegando la existencia de un crédito frente a la actora, así como su compensación, y a su vez al abono de una cantidad que fija en 3.438,30 euros, más intereses legales, en el ejercicio de una acción de reclamación de cantidad por daños y perjuicios, con base en el artículo 1101 Cc .

La actora principal, y demandada reconvencional, se opone a tal demanda reconvencional, alegando la caducidad de la acción, así como que en todo momento la ahora demandada reconvencional ha mostrado su disposición a efectuar las reparaciones del material que presentaba defectos, siendo decisión unilateral de SAIDI proceder a tal reparación.

SEGUNDO

La juzgadora de instancia, una vez celebrado el acto del Juicio, dictó sentencia, por la que se estimaba íntegramente la pretensión de la parte actora, y desestimaba la pretensión de la demandada principal y a su vez demandante reconvencional.

Se alegan, como motivos del recurso interpuesto por la representación procesal de SAIDI, los siguientes:

Inaplicación de la exceptio non rite adimpleti contractus, ante el no cumplimiento exacto de las obligaciones contractuales por parte de la actora, lo que le impide que tenga derecho a reclamar la cantidad reclamada por las facturas, ante la presencia de defectos que considera probados en la TEs suministradas por la demandante, por lo que considera concurren los requisitos para la apreciación de tal excepción, y por ende, la procedencia de la compensación por los daños provocados, así como la indemnización de los daños y perjuicios causados por el cumplimiento defectuoso de la parte demandante.

Error en la valoración de la prueba, ya que considera que la sentencia incurre en un valoración ilógica, irrazonable y contraria a las reglas de la sana crítica.

Infracción de las normas sobre carga de la prueba, del artículo 217 LEC, por haber probado la apelante los defectos del primer envío, y los costes en los que ha tenido que incurrir a consecuencia de dichos daños, por lo que se produce una inversión de la carga de la prueba, de forma que es la demandante la que tiene que acreditar el adecuado cumplimiento de la obligación.

Infracción del artículo 218.2 LEC, por falta de motivación de la Sentencia de instancia, ya que no se menciona ni un solo artículo ni doctrina jurisprudencial que permita concluir como hace la Juzgadora de Instancia.

La parte apelada y demandante en el procedimiento de instancia se opone a la estimación del recurso, por los motivos que constan en su escrito, alegando, en síntesis, que la sentencia es plenamente ajustada a derecho, y en ella se realiza un seguimiento del resultado de la prueba practicada por ambas partes, ya que en ningún momento resulta probado que la demandante reconozca la existencia de defectos en el primer envío realizado, como tampoco han resultado probados tales defectos en el segundo envío, porque ninguna prueba pericial se ha practicado a instancia de quien tenía la obligación de hacerlo, como es la ahora apelante, por lo que tampoco se cumplen los requisitos para el ejercicio de la acción de responsabilidad del artículo 1101 Cc .

TERCERO

Antes de entrar a analizar los motivos de fondo del recurso de apelación, y al haberse denunciado la errónea valoración de la prueba practicada, conviene precisar que, si bien es cierto que el recurso ordinario de apelación se le concibe como una simple revisión del procedimiento anterior seguido en la primera instancia, permitiendo al órgano "ad quem" conocer y resolver todas las cuestiones planteadas en el pleito - T.S. 1ª SS. de 6 de julio de 1962 y 13 de mayo de 1992 -, la jurisprudencia viene estableciendo al respecto como a las partes les queda vetada la posibilidad de sustituir el criterio objetivo e imparcial de los Jueces por el suyo propio, debiendo prevalecer el practicado por éstos al contar con mayor objetividad que el...

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