SAP Madrid 467/2016, 10 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA CRISTINA DOMENECH GARRET
ECLIES:APM:2016:15471
Número de Recurso828/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución467/2016
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

C/ Ferraz, 41, Planta 5 - 28008

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0108451

Recurso de Apelación 828/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 914/2013

APELANTE:: CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA (CASER) y D. /Dña. Noemi

PROCURADOR D. /Dña. ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT

APELADO:: D. /Dña. Pascual

PROCURADOR D. /Dña. ADELA CANO LANTERO

D. /Dña. Serafin y D. /Dña. Brigida

PROCURADOR D. /Dña. MARIA DEL ROSARIO MARTIN-BORJA RODRIGUEZ

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

Dña. CRISTINA DOMENECH GARRET

En Madrid, a diez de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 914/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid a instancia de CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA (CASER) y D. /Dña. Noemi apelante -demandado, representado por la Procuradora Dña. ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT contra D. /Dña. Pascual y Dña. Brigida, apelado - demandante, representado por la Procuradora Dña. MARIA DEL ROSARIO MARTIN-BORJA RODRIGUEZ; y D. Serafin apelado - demandado, representado por la Procuradora Dña. ADELA CANO LANTERO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 18/06/2015 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. CRISTINA DOMENECH GARRET

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 18/06/2015, cuyo fallo es el tenor siguiente: 1.- Estimo parcialmente la demanda presentada por Don Serafin y Doña Brigida contra Doña Noemi, Don Pascual y Caja de Seguros Reunidos -CASER, a quienes condeno solidariamente a pagar a los actores la suma de 25.000 euros.- 2.- Los demandados abonarán asimismo los intereses en la forma establecida en el Fundamento de Derecho Quinto de la presente resolución.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpusieron recursos de apelación por las demandadas Caser y Dª Noemi, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitidos los recursos en ambos efectos, se dio traslado de los mismos a las apeladas, que presentaron escritos oponiéndose a los recursos formulados de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

La parte actora, D. Serafin y Dª Brigida, plantearon demanda contra D. Pascual y Dª Noemi, así como contra Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. (Caser), en cuyo suplico solicitaba la condena del demandado al pago de 53.161,62 € en concepto de indemnización de daños y perjuicios por negligencia profesional, más los intereses legales y con imposición de las costas. En esencia alegaban los actores en la demanda que en el mes de mayo de 2009 fueron demandados por la Junta de Compensación de La Alarilla en reclamación de 52.342,12 € en concepto de gastos de legalización y urbanización, así como de 4.449,09 € de recargo por falta de pago en determinado plazo, cuyo pleito se sustanció en el Juicio Ordinario 417/2009 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Móstoles. Los aquí actores encomendaron su defensa al Letrado D. Pascual y su representación a la Procuradora Dª Noemi . En fecha 10 de mayo de 2010 fue dictada sentencia por dicho Juzgado en la que se estimaba la demanda y se condenó a los demandados al pago de la cantidad de 56.791,21 € con los intereses del art. 567 LEC y costas. Disconformes los entonces demandados con dicha resolución anunciaron y formalizaron el correspondiente recurso de apelación y una vez admitido, tras los pertinentes trámites, mediante providencia de 16 de septiembre de 2010 se emplazó a las partes ante la Audiencia Provincial por término de 30 días. Sin embargo ni la Procuradora ni el Abogado demandados lo hicieron en plazo, dictándose Decreto de 27 de enero de 2011 por la Secc. 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el rollo de apelación 707/2010 por el que se declaraba desierto el recurso de apelación, perdiendo así los aquí actores la oportunidad de revisión y revocación de la sentencia apelada, con perjuicio para los mismos. Asimismo exponía la demanda que ambos profesionales demandados tenían suscrita póliza de responsabilidad civil con la compañía aseguradora también demandada.

La sentencia de primera instancia considera que si la Procuradora Dª Noemi hubiera tenido el encargo de su poderdante, transmitido como es habitual a través de Letrado, de seguir hasta el final el juicio ordinario incluyendo el recurso de apelación y sin embargo no se hubiera personado, como no lo hizo, debería ser declarada en exclusiva su responsabilidad civil profesional por la pérdida de que ello conllevó para los hoy demandantes, sin que tal responsabilidad pudiera alcanzar al Letrado director del asunto. Sin embargo, aprecia también que D. Pascual contribuyó en igual medida a la negligencia que se acabó cometiendo por cuanto en el escrito de interposición del recurso de apelación que redactó, hizo constar expresamente que al notificarse la resolución que ordenara la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Madrid, se personaría con otra Procuradora que identificaba. Aprecia también que si la demandada estaba convencida de que su trabajo había terminado con la preparación e interposición del recurso de apelación, debió presentar la correspondiente cuenta final de sus derechos y suplidos, y no una solicitud de provisión de fondos para atender al recurso, como así hizo. Añade que dicha alegación es también incongruente con el escrito de personación a nombre de sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR