SAP Madrid 603/2016, 17 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2016:15141
Número de Recurso1160/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución603/2016
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

R

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0182280

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1160/2016

Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de DIRECCION000

Procedimiento Abreviado 201/2015

Apelante: D./Dña. Bernabe

Procurador D./Dña. JOSE RAMON PEREZ GARCIA

Letrado D./Dña. MARIA DEL CARMEN MAICAS HERRANZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 603/16

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 29ª

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

Dña. LOURDES CASADO LÓPEZ

  1. ALBERTO MOLINARI LÓPEZ RECUERO

En MADRID, a diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Novena de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado núm. 201/15, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de DIRECCION000, seguido por delito de impago de pensiones, siendo acusado D. Bernabe, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la defensa de dicho acusado, representado por Procurador D. José Ramón Pérez García y defendido por Letrada Dª Mª Carmen Maicas Henández, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del referido Juzgado, con fecha 13 de enero de 2016, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de enero de 2016 se dictó sentencia en el Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de DIRECCION000 . En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

Bernabe -mayor de edad, rumano, con NIE n° NUM000 y con antecedentes penales-, a sabiendas de que se hallaba obligado, por sentencia dictada en procedimiento de medidas paterno filiales, por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer n° 1 de Fuenlabrada, de 17 de noviembre de 2011, a satisfacer a su hijo Isaac

, en concepto de pensión por alimentos, la cantidad total de 160 euros mensuales, actualizados anualmente según las variaciones del índice de IPC, no ha abonado dicha cantidad desde febrero de 2013, a pesar de tener capacidad económica para hacer frente a la misma.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

" CONDENAR a Bernabe, como autor de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones, a la pena de 15 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas; a que indemnice a Elvira, en concepto de responsabilidad civil, por las pensiones adeudadas correspondientes al período comprendido entre febrero de 2013 y enero de 2015, inclusive, en la suma de 3840 euros, más las correspondientes actualizaciones del IPC y el interés fijado en el artículo 576 de la LEC, desde el dictado de esta sentencia; así como al pago de las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Por la representación procesal del acusado D. Bernabe se interpuso recurso de apelación, alegando como motivos vulneración del principio del derecho a un proceso del derecho a todas las garantías y del derecho de defensa al haberse celebrado el juicio en ausencia y error en la apreciación de la valoración de la prueba.

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a derecho, interesando su confirmación.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, fueron turnadas a la Sección 29ª y registradas el número de orden RAA 1160/16 y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La defensa del acusado que fue citado personalmente a juicio oral y no compareció, celebrándose el juicio en su ausencia, por petición del Ministerio Fiscal, interpone recurso de apelación contra la sentencia de 13 de enero de 2016 que condena a dicho acusado por un delito de abandono de familia (impago de pensiones), alegando en primer lugar la vulneración del principio a un proceso con todas las garantías y del principio de defensa por haberse celebrado el juicio sin la presencia del acusado.

El artículo 786.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece en el párrafo primero que "[l]a celebración del juicio oral requiere preceptivamente la asistencia del acusado y del abogado defensor" y en el párrafo segundo que "[l]a ausencia injustificada del acusado que hubiera sido citado personalmente ... no será causa de suspensión del juicio oral si el Juez o Tribunal, a solicitud del Ministerio Fiscal y oída la defensa, estima que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento, cuando la pena solicitada no exceda de dos años de privación de libertad".

El recurso no niega que se haya dado cumplimiento a los requisitos legalmente previstos para la celebración del juicio en ausencia, alegando que la celebración en ausencia le ha generado indefensión porque la declaración del acusad era fundamental para determinar la voluntad o no de cumplir con sus obligación de alimentos.

El Tribunal Constitucional tiene declarado (por todas STC 77/2014, de 22 de mayo ) que "(i) el derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE ) exige la presencia del acusado en el juicio oral por la relevancia de las consecuencias que pueden derivarse del procedimiento penal y la circunstancia de que el juicio oral es el momento decisivo en el que con publicidad y plena contradicción se hace efectivo el derecho de defensa debatiendo acerca de la fundamentación de las pretensiones de condena y la fuerza de convicción de las pruebas aportadas por la acusación y la defensa para desvirtuar la presunción de inocencia; (ii) en aquellos supuestos en que esté legalmente establecido, la posibilidad de celebrar un juicio oral en ausencia del acusado queda condicionada, entre otros aspectos, a que se haya garantizado suficientemente su presencia, dándole la oportunidad de comparecer mediante una citación que produzca un conocimiento efectivo y, por tanto, verificando que la ausencia es el resultado de una decisión voluntaria ( STC 135/1997, de 21 de julio, FFJJ 6 y 7).

Esta jurisprudencia, según declara la STC 26/2014, de 13 de febrero, FJ 4, es coincidente con la establecida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El primero ha establecido que la presencia del acusado en el juicio es un derecho básico de éste, pero que no se infringe el art. 6 del Convenio europeo de derechos humanos cuando el acusado, debidamente emplazado, decida libremente renunciar a su presencia en el juicio ( STEDH de 23 de noviembre de 1993, caso Poitrimol c. Francia, § 35). El segundo ha afirmado, en relación con los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso equitativo y a la defensa (arts. 47 y 48.2 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea), que el derecho del acusado a comparecer en el juicio constituye un...

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