SAP Madrid 781/2016, 23 de Noviembre de 2016

PonenteJOSE MARIA CASADO PEREZ
ECLIES:APM:2016:15094
Número de Recurso1901/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución781/2016
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO DTS

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0210344

251658240

RSV nº 1901/2016

Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid

JR 343/2016

Magistrados/as:

Doña Lucía María TORROJA RIBERA

Don Eduardo JIMENEZ CLAVERIA IGLESIAS

Don José María CASADO PÉREZ

SENTENCIA Nº 781/2016

En Madrid, a 23 de noviembre de 2016

Visto en segunda instancia por esta Sección 26ª de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación formulado por Amanda contra la sentencia nº 334/2016, de 29 de junio, del Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid, JR 343/16, que condenó a Evaristo como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar del art. 153.1 CP .

Han sido partes en la sustanciación del recurso, como apelante, Amanda, asistida por la letrada doña María del Pilar García Cabanillas, y como apelado, el Ministerio Fiscal, que pide la desestimación del recurso, sin que haya sido impugnado por el condenado en la instancia; siendo ponente el magistrado don José María CASADO PÉREZ, que expresa la decisión del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid en el procedimiento indicado dictó sentencia cuyo relato fáctico y parte dispositiva dicen lo siguiente:

HECHOS

PROBADOS: "El acusado, Evaristo, mayor de edad y condenado ejecutoriamente, entre otras, en virtud de sentencia penal firme de fecha 22 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid, en la cusa 39/13, por un delito del artículo 153 del código Penal, a la pena, entre otras, de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y un día, con fecha 12 de junio de 2016, sobre las 01.15 horas, cuando se encontraba en la calle Feria de la localidad de Colmenar Viejo, mantuvo una discusión con su ex mujer, Amanda, con la que había reanudado la convivencia hacía tres meses, en el trascurso de la cual, con ánimo de menoscabar su integridad física la cogió del brazo y agarrándola del cuello la empujó contra una pared.

Como consecuencia de estos hechos Amanda sufrió lesiones consistentes en dolor cervical y hematoma en cara posterior del brazo derecho, lesiones que precisaron para su curación una única asistencia facultativa y tuvieron un plazo de curación de 7 días no impeditivos.

La perjudicada reclama por la lesiones."

FALLO:" Condeno a Evaristo, como autor responsable, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, de un delito de lesiones en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 153.1 del Código Penal :

A la pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad.

Igualmente, se la condena a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y un día.

Se le impone la prohibición de aproximarse a Amanda una distancia no inferior a 300 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella durante un año.

Y se le impone la prohibición de comunicarse por cualquier medio con Amanda durante un año.

En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Amanda en la cantidad de 252 euros.

ACUERDO MANTENER las medidas cautelares penales (prohibición de aproximación y de comunicación) decretadas en el auto de fecha 12 de junio de 2016, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Colmenar Viejo, tras la presente sentencia definitiva y durante la tramitación de los eventuales recursos que correspondiesen, conforme a los artículos 61 y 69 de la L.O. 172004 de 28 de diciembre de Medidas de protección Integral contra la Violencia de Género."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la perjudicada que ejerce la acusación particular; recurso que solo fue impugnado por el Ministerio Fiscal, que interesa su desestimación.

TERCERO

Tras la interposición y tramitación del recurso de apelación, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, señalándose el día 22 de noviembre de 2016 para la deliberación, votación y fallo del recurso.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso formulado se fundamenta como único motivo en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE, artículo 22.8 y 72 del CP, por falta de proporcionalidad de la pena impuesta que debe ser de mayor gravedad

Se alega que no se ha tenido en cuenta la agravante de reincidencia que concurre en la comisión del hechos enjuiciado y se impone al condenado solamente la pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad, obviando el riesgo de reiteración delictiva de quien ha sido condenado dos veces por el mismo delito, la última por sentencia firme de 22/05/2013 en la persona de la ahora apelante, Amanda, habiendo ingresado en prisión por dicha sentencia y suspendida la pena de la anterior condena, no computable a efectos de reincidencia, pero apreciable a efectos de determinar la peligrosidad del condenado en este...

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