SAP Madrid 553/2016, 3 de Noviembre de 2016

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2016:15060
Número de Recurso553/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución553/2016
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0064537

Recurso de Apelación 553/2016 -5

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Majadahonda

Autos de Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2) 521/2014

APELANTE: IGNORADOS OCUPANTES DEL EDIFICIO DE LA CALLE000 NUM000 MAJADAHONDA

PROCURADOR: D. MANUEL MARIA GARCIA ORTIZ DE URBINA

APELADO: " SUMINISTROS TECNOLOGICOS VARIOS, S.A."

PROCURADOR: D. ARMANDO PEDRO GARCIA DE LA CALLE

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En la Villa de Madrid, a tres de noviembre de dos mil dieciséis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Juicio Verbal nº 521/2014 procedentes del Juzgado Mixto Nº 4 de Majadahonda, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 553/2016, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada "SUMINISTROS TECNOLÓGICOS VARIOS, S.A.", representada por el Procurador D. Armando García de la Calle; y, de otra, como demandados y hoy apelantes, los IGNORADOS OCUPANTES DEL Nº NUM000 DE CALLE000, MADAJAHONDA, representados por el Procurador D. Manuel García Ortiz de Urbina; sobre acción de desahucio por precario.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado Mixto Nº 4 de Majadahonda, en fecha veintiocho de mayo de dos mil quince se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO . Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Procurador D. Armando García de la Calle en nombre y representación de SUMINISTROS TECNOLÓGICOS VARIOS SA, contra OCUPANTES DEL EDIFICIO SITO EN EL NÚMERO NUM000 DE LA CALLE000 de Majadahonda, debo decretar y decreto el desahucio de la parte demandada de la finca sita en el inmueble de la CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM002, NUM001 NUM003, NUM001 NUM004, NUM005 NUM002, NUM005 NUM003, NUM006 NUM002, NUM006 NUM003

, NUM006 NUM004, NUM007 NUM002, NUM007 NUM003, NUM008 NUM002, NUM008 NUM003 y NUM008 NUM004, así como de los ocupantes de los vestuarios sitos en las zonas comunes del mismo edificio, de Majadahonda (Madrid), condenando a estar y pasar por esta resolución, y que deje libre y a disposición de la actora la finca dentro del plazo legal, bajo apercibimiento que de no verificarlo se proceda al desalojo a su costa, habiéndose fijado como fecha para el lanzamiento el día 9 de septiembre de 2015, a las 10,00 horas; y debo condenar y condeno al pago de las costas procesales de este procedimiento a la parte demandada.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandada, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día dos de noviembre del presente año.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que deben entenderse

completados por los de esta resolución judicial.

SEGUNDO

Con carácter previo a resolver el recurso de apelación debe partirse de los siguientes hechos que han quedado acreditados en los autos:

  1. ) La entidad actora promovió y es propietaria del conjunto de viviendas y locales que integran el inmueble sito en Majadahonda, CALLE000 nº NUM000 .

  2. ) Dado que la obra ejecutada no se adecuaba a la licencia de obras concedida, el Ayuntamiento denegó la concesión de la licencia de primera ocupación, ordenando el precinto del edificio, razón por la que la propietaria del inmueble retiro la vigilancia privada del inmueble, si bien y con posterioridad de estos hechos dichos precintos fueron rotos ocupando las distintas estancias del inmueble distintas personas.

  3. ) Por tales hechos se siguieron diligencias previas 107/2010 del Juzgado de Instrucción nº 4 a instancia del Ayuntamiento de Majadahonda, por la rotura de los precintos, así como por la ocupación ilegal del inmueble; en la tramitación de dichas diligencias se llevo a cabo una actuación policial a fin de identificar a los ocupantes de las distintas viviendas y locales del inmueble, diligencias previas que se archivaron por auto de 15 de julio de 2013.

  4. ) Se ha aportado a los autos informe de la policía local de Majadahonda en la que se recoge los ocupantes del inmueble que han podido ser identificados, folios 101 a 109 de los autos.

  5. ) En base a dicho informe los ocupantes identificados fueron citados al acto del juicio a celebrar el día 28 de mayo de 2015.

  6. ) En base a dichas citaciones comparecieron ante el Juzgado el día 20 de mayo de 2015 D. Prudencio, D. Jose Augusto, Dña. Encarnacion, Dña. Marisol, D. Ambrosio, Dña. Violeta, Dña. Camino, Dña. Gracia y D. Eloy, apoderando al Procurador D. Manuel García Martín de Urbina. Procurador que se...

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