SAP Madrid 406/2016, 10 de Noviembre de 2016

PonenteCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2016:15028
Número de Recurso591/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución406/2016
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0053485

Recurso de Apelación 591/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 436/2013

APELANTES Y DEMANDANTES: D. Miguel y Dña. Encarna

PROCURADOR D.VALENTIN GANUZA FERREO

APELADO Y DEMANDADO: INTEGRAL MEDIA SERVICE 2001 S.L. (sin personación en esta alzada)

SENTENCIA Nº 406/2016

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D.ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO ( en funciones de Presidente)

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En Madrid, a diez de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 436/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de Madrid a instancia de Dña. Encarna y D. Miguel apelante - demandante, representado por el Procurador D.VALENTIN GANUZA FERREO contra INTEGRAL MEDIA SERVICE 2001 S.L. apelado - demandado, sin representación en esta alzada; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 01/02/2016 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 01/02/2016, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Se desestima íntegramente la demanda interpuesta por la representación de D. Miguel y Dª Encarna, frente a INTEGRAL MEDIA SERVICE 2001, S.L., absolviendo a la demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra. Se condena al abono de las costas generadas en el presente procedimiento a D. Miguel y Encarna .."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido y dándose traslado a la parte contraria presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 8 de Noviembre de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras rechazar la excepción de prescripción de la acción por situar el momento inicial del cómputo del plazo cuando la Comunidad de Madrid hizo entrega de las indemnizaciones, la Sentencia de primera instancia afrontó la solución del litigio asumiendo el criterio mantenido por la Sección 12ª de esta Audiencia Provincial de Madrid en su Sentencia dictada en el recurso 732/2014 . De acuerdo con ello desestima la demanda por no constar demostrado que los vendedores hubieran hecho constar en la escritura de venta algún tipo de reserva respecto a los derechos derivados de la ocupación de los terrenos por la Comunidad Madrid. Igualmente argumenta que no consta demostrado empobrecimiento alguno ni que en la fijación del precio se tuvieran en cuenta las vicisitudes que atravesaba la urbanización para fijar un precio inferior al que hubiera correspondido sin la ocupación de los terrenos.

Recurre la parte actora reiterando sus pretensiones.

SEGUNDO

El litigio sometido a nuestra consideración se inscribe en los sostenidos por los propietarios de la URBANIZACIÓN000, de Pozuelo de Alarcón, que vendieron sus viviendas cuando estaba pendiente la contienda contra la Comunidad de Madrid por la ocupación, sin procedimiento expropiatorio, de zonas comunes del complejo urbanístico para las obras de conexión entre la Carretera de Castilla y la Autopista A-6; de tal manera que después de efectuada la venta, y tras declararse nula la actuación de la Administración por Sentencia de 10 de febrero de 2004 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, confirmada por la de la Sección 5ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 30 de julio de 2008, se reclaman las cantidades que fueron recibidas por los compradores una vez fijado el justiprecio por Sentencia de 21 de septiembre de 2010 del Tribunal Superior de Justicia, por entender que quienes fueron desposeídos con el acto administrativo declarado nulo fueron los vendedores, no los compradores, que al hacer suyo el dinero de la condena se han enriquecido injustamente, empobreciendo a los vendedores.

Sobre esta cuestión se han dictado ya varias Sentencias en esta Audiencia...

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