SAP Madrid 313/2016, 23 de Septiembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución313/2016
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Fecha23 Septiembre 2016

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

251658240

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0159701

ROLLO DE APELACIÓN Nº 533/14 .

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 182/2.013.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid.

Parte recurrente:"CONSTRUCCIONES VAILLO Y CIA, S.A."

Procurador: Don Ramón Rodríguez Nogueira.

Letrado: Don Pascual Pérez Ocaña.

Parte recurrida: DON Marcial

Procurador: Don Zahara Rodríguez Pereita García.

Letrado: Don Luis Mejías-Torres Rivas.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL GALGO PECO

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

SENTENCIA Nº 313/2016

En Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 533/14, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de febrero de 2014 dictada en el juicio ordinario núm. 182/2013 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante, la mercantil "CONSTRUCCIONES VAILLO Y CIA, S.A." ; y como apelado, DON Marcial, ambos defendidos y representados por los profesionales antes relacionados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de don Marcial contra la entidad "CONSTRUCCIONES VAILLO Y CIA, S.A." en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba se dictase sentencia por la que:

"1. Se declare la nulidad radical y absoluta de la Junta General y Extraordinaria de la Sociedad CONSTRUCCIONES VAILLO Y CIA S.A. de fecha 20 de diciembre de 2012, declarándose por tanto la nulidad, ineficacia o improcedencia de todos los acuerdos adoptados en la citada Junta revocando dichos acuerdos y dejándolos sin ningún valor ni efectos, con todas las consecuencias jurídicas inherentes, e igualmente declare la nulidad y deje sin efecto ni valor todos los acuerdos sociales adoptados en la ejecución de los que ahora se impugnan, entre los que se encuentra la escritura otorgada de ampliación de capital que otorgada el seis de febrero de 2013 ante el Notario Don Luis Pérez Escolar Hernando, bajo el número de protocolo 246 así como los que se hayan adoptado posteriormente, o que se puedan adoptar y traigan su causa de los acuerdos objeto de impugnación anteriormente referidos, acordando igualmente, y para el supuesto de que dichos acuerdos estuviesen inscritos en el Registro Mercantil, la cancelación de las inscripciones, así como la de los asientos posteriores que resulten contradictorios con ella.

  1. Subsidiariamente se declare la nulidad y/o anulabilidad del acuerdo adoptado en fecha 20 de diciembre de 2012, consistente en la ampliación de capital de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS EUROS (257.400 Euros) en las condiciones expuestas y modificación del artículo 5º de los Estatutos por ser lesivo para los intereses de la sociedad, en beneficio de varios socios/o abuso de derecho revocando dichos acuerdo y dejándolo sin ningún valor ni efectos, con todas las consecuencias jurídicas inherentes, e igualmente declare la nulidad y deje sin efecto ni valor todos los acuerdos sociales adoptados en la ejecución de los que ahora se impugnan, entre los que se encuentra la escritura otorgada de ampliación de capital que otorgada el seis de febrero de 2013 ante el Notario Don Luis Pérez Escolar Hernando, bajo el número de protocolo 246 así como los que se hayan adoptado posteriormente, o que se puedan adoptar y traigan su causa de los acuerdos objeto de impugnación anteriormente referidos, acordando igualmente, y para el supuesto de que dichos acuerdos estuviesen inscritos en el Registro Mercantil, la cancelación de las inscripciones, así como la de los asientos posteriores que resulten contradictorios con ella.

  2. Se condene a la sociedad demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

  3. Se condene a la sociedad demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimientos.".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid dictó sentencia con fecha 21 de febrero de 2014, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que debo estimar y ESTIMO la demanda, y en su virtud dictar los siguientes pronunciamientos:

Primero

Declarar la nulidad de la Junta General de accionistas de Construcciones Vaíllo y Compañía, S.A. de 20 de diciembre de 2012 y de sus acuerdos.

Segundo

Declarar la nulidad de la escritura de ampliación de capital de 6/2/2013 otorgada ante el notario de Madrid D. Luis Pérez-Escolar Hernando bajo el número 246 de orden de su protocolo.

Tercero

En el caso de que los acuerdos declarados nulos estuvieran inscritos en el Registro Mercantil, se determina, además, la cancelación de la inscripción, así como de los asientos posteriores que resulten contradictorios con ella.

Tercero (sic) .- Condenar al pago de las costas a la parte demandada.".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación al que se opuso la parte demandante. Admitido el recurso de apelación por el mencionado juzgado y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 22 de septiembre de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de diciembre de 2012 se celebró junta general extraordinaria de la sociedad "CONSTRUCCIONES VAILLO Y CIA, S.A." bajo el siguiente orden del día:

" Primero.- Aumento de capital social y consiguiente modificación del art. 5 de los Estatutos Sociales.

Segundo

Ruegos y preguntas.

Tercero

Aprobación del Acta de la Junta.".

En los anuncios de convocatoria publicados el día 13 de noviembre de 2012 en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en diario CINCO DÍAS, se hacía constar que: "... los documentos que se someterán a aprobación, se encuentran a disposición de los socios en el domicilio social. Así mismo, se hace constar que los Administradores han redactado el informe a que se refiere el art. 286 de la Ley de Sociedades de Capital . Los socios podrán solicitar el envío gratuito de todos los documentos que se someterán a votación." (documento nº 10 de la demanda).

No se discute que a la referida junta asistieron tres de los cuatro socios que integran la sociedad, concretamente, don Octavio, don Victorio y don Marco Antonio, ostentando cada uno de ellos el 25% del capital social, sin que asistiera el demandante don Marcial, cuñado de los otros tres accionistas, que es titular del otro 25% del capital social.

En la junta se aprobó la ampliación de capital en la cuantía de 257.400 euros, representado por 42.900 acciones ordinarias de 6 euros cada una, pasando la cifra de capital social de 60.000 euros a 317.400 euros, adoptando también las disposiciones oportunas en orden a la suscripción y desembolso de las acciones (documento nº 10 de la demanda).

El demandante, don Marcial, presentó demanda de impugnación de la junta y, subsidiariamente, del acuerdo de ampliación de capital, alegando, en esencia:

  1. abuso de derecho y fraude de ley en la convocatoria, con infracción de los artículos 7 y 6.4 del Código Civil, al haberse convocado la junta conforme a las previsiones legales pero sin previa comunicación verbal o escrita al socio demandante como siempre se había hecho en la sociedad;

  2. falta de claridad en el orden del día, con infracción del artículo 287 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, por no señalar el importe del aumento del capital social ni la modificación del artículo de los estatutos relativo a dicho capital; y

  3. lesividad del acuerdo para el interés social, en beneficio de parte de los socios, en tanto que el acuerdo de ampliación de capital se adopta para el pago de unas deudas salariales con los tres socios mayoritarios que, según el demandante, están prescritas sin que exista obligación de abonarlas, sin que tampoco aparezca justificado el aumento de capital por determinados créditos hipotecarios pendientes de amortizar.

La sentencia recaída en primera instancia estima la demanda al apreciar los dos primeros motivos de impugnación reseñados, rechazando el tercero.

Frente a la sentencia se alza la parte demandada que interesa su revocación y la íntegra desestimación de la demanda al negar la concurrencia de los tres motivos de impugnación en que se basa la demanda.

La parte actora se opone al recurso de apelación e interesa su desestimación y la confirmación de la sentencia, manteniendo la nulidad por los tres motivos alegados en su demanda.

SEGUNDO

No se discute que, a falta de específica previsión estatutaria, la junta impugnada fue convocada conforme a las previsiones del artículo 173.1 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, esto es, mediante la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincial de Madrid, sin que tampoco conste que la sociedad tenga página web.

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