SAP Madrid 464/2016, 10 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA JOSE ALFARO HOYS
ECLIES:APM:2016:14926
Número de Recurso519/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución464/2016
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.106.00.2-2014/0005321

Recurso de Apelación 519/2016

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de Parla

Autos de Procedimiento Ordinario 774/2014

APELANTE:: D./Dña. Jose Pablo

PROCURADOR D./Dña. MARIELA DEL VALLE ROJAS FERNANDEZ DEL PINO

APELADO:: CAIXABANK S.A.

PROCURADOR D./Dña. MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ-CARVAJAL

SENTENCIA Nº 464/2016

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Dña. MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS

Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS

En Madrid, a diez de noviembre de dos mil dieciséis. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Parla, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada CAIXABANK, S.A., representada por el Procurador D. Manuel Sánchez-Puelles González- Carvajal y asistida de la Letrada Dª. Vanesa María Romero Celis, y de otra, como demandado-apelante D. Jose Pablo, representado por la Procuradora Dª. Mariela del Valle Rojas Fernández del Pino y asistido de la Letrada Dª. Alicia López Frutos (Justicia Gratuita).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6, de Parla, en fecha dieciséis de diciembre de dos mil quince, se dictó Setencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Manuel Sánchez Puelles González Carvajal, en representación de la entidad Barclais Bank, S.A., y condeno a Don Jose Pablo a abonar a la entidad actora la cantidad de 6.615,22 euros, más los intereses a que se refiere el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, abonando cada parte las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por la mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha doce de mayo de dos mil dieciséis, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día dos de noviembre de dos mil dieciséis .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

La comprensión de la litis requiere tener en cuenta los siguientes hechos:

  1. La entidad Barclays Bank presentó demanda de procedimiento monitorio que se convirtió en ordinario, reclamando a don Jose Pablo un importe de 7.282,11 euros. En el procedimiento ordinario se alegaba, en síntesis, que el día 31 de octubre de 2006 don Jose Pablo contrató con Barclays la emisión de una tarjeta de crédito Visa Oro a su nombre - tarjeta nº NUM000 - con un límite de crédito de 6.000,00 euros (contrato obrante al folio 33 de los autos). El demandado contrajo, entre otras, la obligación de mantener en la cuenta fondos suficientes para que con la utilización de la tarjeta no se produjeran descubiertos y, para el caso de que se produjeran los mismos, se obligaba a reponer los fondos en el plazo más breve posible así como a pagar las comisiones y el interés de demora devengado; también se pactó en el contrato que la cantidad exigible sería la especificada en la certificación expedida por el Banco, teniendo el saldo deudor resultante de la liquidación la consideración de cantidad líquida y exigible a los efectos del pago. Manifiesta el Banco que el demandado dejó de cumplir con los pagos y que, como no atendió a los requerimientos efectuados para que procediera al abono de lo debido, la entidad ha practicado la liquidación del saldo deudor en fecha 15 de marzo de 2010, de la que resulta una deuda de 7.282,11 euros. Por ello solicita que se dicte sentencia y se condene al demandado a pagar a Barklays Bank la cantidad de 7.282,11 euros, más intereses y costas.

  2. El demandado don Jose Pablo se opuso a la demanda alegando lo siguiente: : 1) Que las cláusulas contenidas en el contrato no fueron negociadas ni le fueron explicadas por la entidad bancaria y solicita la nulidad de todas ellas; que no está conforme con la cantidad reclamada y no reconoce el importe que se le pide e impugna las cláusulas de comisiones, gastos e impuestos, por ser abusivas; 2) que muestra disconformidad con la deuda reclamada de 7.282,11 euros, rechazando la liquidación reflejada en la certificación del saldo deudor porque, a su entender, se practicó unilateralmente por el banco sin desglosar la deuda, añadiendo que en el procedimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 29 de Mayo de 2019
    • España
    • 29 Mayo 2019
    ...la sentencia dictada, con fecha 10 de noviembre de 2016, por la Audiencia Provincial de Madrid -Sección 13ª- en el rollo de apelación n.º 519/2016 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 774/2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de Remitidos los autos por la Audi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR