SAP Madrid 476/2016, 21 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA
ECLIES:APM:2016:14895
Número de Recurso811/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución476/2016
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0136178

Recurso de Apelación 811/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid

Autos de Proced. Ordinario (Dcho al honor, intimidad, imagen y cualquier otro derecho fundamental -249.1.2)

APELANTE:: D./Dña. Marisol

PROCURADOR D./Dña. ALMUDENA GIL SEGURA

APELADO:: D./Dña. Manuel y D./Dña. Sixto

PROCURADOR D./Dña. LUIS DE VILLANUEVA FERRER

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESAREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARIA JOSÉ RODRIGUEZ DUPLA

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Proced. Ordinario (Dcho al honor, intimidad, imagen y cualquier otro derecho fundamental - 249.1.2) 1088/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid a instancia de Dña. Marisol, como parte apelante, representada por la Procuradora Dña. ALMUDENA GIL SEGURA, contra D. Manuel y D. Sixto, como apelados, representado por el Procurador Don Luis de Villanueva Ferrer, e interviniendo el MINISTERIO FISCAL; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 13/07/2015 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 13/07/2015, cuyo fallo es del tenor siguiente: >

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso trae causa de la demanda formulada por DÑA. Marisol frente a D.

Sixto, como director del diario digital VOZ POPULI y el periodista D. Manuel, en ejercicio de la acción de tutela del derecho al honor y a la intimidad, por entender que se ha producido una vulneración de los mismos por el artículo publicado el día 21 de mayo de 2013 bajo el título "Los despedidos de la Fundación Ideas vuelven al ataque: Gustavo lleva invertidos 120.000 euros de los contribuyentes en aprender inglés", señalando que tal artículo contiene manipulaciones y medias verdades que dio lugar en días siguientes a burlas y comentarios ofensivos en internet. Señala, por un lado, que ella se limitaba a ejercer su profesión como profesora de inglés del ex ministro de Trabajo D. Gustavo, y que la noticia tiene como única finalidad implicar a la demandante en un escándalo de corrupción, afirmando de forma malintencionada que el Sr. Gustavo pagaba a la demandante con dinero público y que tenía hacia ella un trato de favor, llegando a cuestionar la realidad del ejercicio profesional y a insinuar posteriormente una relación sentimental entre ellos. Por otro lado, que con la noticia se reproducen dos facturas y la cuenta corriente de la actora, lo que constituye la difusión de datos personales que suponen una vulneración de su intimidad y un riesgo de ataques por parte de "hackers" o ciberdelincuentes, siendo además datos no necesarios para plasmar la noticia. Por todo ello sostiene que se ha producido una intromisión ilegítima en el derecho al honor y a la intimidad de la demandante, por lo que se pide que así se declare y que se condene a los demandados a satisfacerle la suma de 30.000 euros por los daños y perjuicios causados, así como a la publicación del fallo de la sentencia en el mismo medio informativo VOZ POPULI.

Los demandados se oponen a la demanda alegando que el objeto de la noticia era poner de manifiesto a la opinión pública las denuncias que determinados trabajadores de la Fundación Ideas transmitieron al periodista acerca de la utilización de fondos públicos en clases particulares de inglés que la demandante impartió a D. Gustavo, ex Ministro de Trabajo y alto dirigente de la institución. Por ello afirman que en la información se señalaba que Dña. Marisol era profesora de inglés del ex Ministro, tanto en su etapa de Ministro como posteriormente en la Fundación Ideas, por lo que cobraba primero 2.500 euros y luego 1.700 euros, y que por la sede de la Fundación, según los trabajadores despedidos, no se le veía. Añaden además que en la noticia se incluía la versión de los hechos que el propio Sr. Gustavo ofreció al autor de la noticia, confirmando que la demandante sí trabajó para la Fundación y que se había reducido su sueldo a los citados

1.700 euros. En relación a la publicación de las facturas, se indica que tenía por finalidad ilustrar la noticia para acreditar objetivamente lo señalado en el cuerpo de la información, es decir, el pago realizado por la Fundación Ideas a la demandante y que la numeración de la cuenta se suprimió al tener conocimiento de la denuncia, por lo que solo estuvo en la red 28 días. Sostienen el interés informativo por la materia de que se trataba y el personaje público afectado que es el protagonista principal de la noticia, siendo la demandante la protagonista secundaria, quien de forma sobrevenida y por su relación con los hechos relatados, adquiría relevancia pública e interés informativo. Y que la información se publica en un momento en que estaba cuestionada la actuación del Sr. Gustavo en la Fundación, con el despido de trabajadores como consecuencia del ERE o reducción de los salarios, así como con la noticia relativa al pago a una escritora que finalmente era la ex esposa del director de la Fundación, lo que originó su salida de la misma. Se niega por otra parte que la noticia haya tenido gran difusión pues no se reprodujo en ningún diario de difusión nacional, solo en un diario regional de Salamanca y en un portal de noticias de internet de escasa difusión, que entre el 21 de mayo de 2013 y hasta el 17 de junio del mismo año tuvo un volumen de visitas de 9.241 usuarios.

La sentencia desestima la demanda. Entiende que si bien en la noticia se incluyen imputaciones relativas a una conducta fraudulenta en los pagos realizados a la Sra. Marisol, no justificados por la efectiva prestación de servicios para la Fundación al decir que no se ve a la demandante por la sede de la Fundación y que ello pone de manifiesto un trato de favor manteniendo su empleo frente al resto de los trabajadores que han sido despedidos por el ERE, dicha conducta se atribuye al Sr. Gustavo con carácter principal y solo se extiende a la Sra. Marisol como beneficiaria, y tiene como finalidad poner de relieve una conducta fraudulenta o al menos irregular, incidiendo para aumentar su gravedad en que sus honorarios son abonados a costa del erario público. Añade que en este caso concurre la relevancia pública e interés general, ya que la noticia no solo viene referida, con carácter principal, al Sr. Gustavo, ex Ministro de Trabajo y por ello personaje público, sino también a la utilización de fondos públicos para abonar para abonar una actividad ajena a la Fundación. Entiende que la información no ha resultado inveraz, pues el propio Sr. Gustavo confirma en el mismo artículo que la Sra. Marisol ejerce como profesora de inglés, y que también realiza traducción de informes, y que percibía la retribución indicada al añadir que le han bajado el sueldo y ahora gana 1.700 euros; añadiendo, en relación a este último punto, que el medio de comunicación se pone en contacto con el afectado principal de la noticia, el Sr. Gustavo, quien refrenda que esas informaciones provienen de "los antiguos trabajadores de la Fundación", y se le permite dar su opinión sobre la información, que califica de "basura", incluyéndose sus explicaciones respecto a la relación contractual existente entre la Fundación y la Sra. Marisol indicando que además de profesora de inglés colabora mediante la traducción de trabajos de la Fundación igualmente. También expresa que se recoge la aclaración del Sr. Gustavo respecto a que la relación entre ambos se limita a lo puramente profesional, imputando mala fe a quienes ofrecen otras versiones, con lo que desmiente imputaciones malintencionadas sobre la existencia de otro tipo de relación. Señala que en la noticia no se hace referencia a ningún tipo de relación sentimental entre el Sr. Gustavo y la Sra. Marisol . Considera que la información no está dirigida a atentar contra el prestigio profesional de la demandante, cuyo hacer profesional no se cuestiona, siendo lo que las fuentes denuncian que con su contratación durante cuatro años para dar clases de inglés al Sr. Gustavo se hayan utilizado fondos públicos. Y entiende que se trata de un reportaje neutral, pues las imputaciones que contiene el artículo aparecen como realizadas únicamente por antiguos trabajadores de la Fundación que resultaron afectados por el ERE. Sobre la inclusión en la publicación de la copia de dos facturas emitidas por la demandante, en las que figura como concepto "curso de Lengua InglesaClases mes de julio y mes de agosto", en las que también figura el número de cuenta bancaria en la que se ha de hacer el abono por la Fundación Ideas para el Progreso, entiende que constituye la divulgación de un dato personal que no debió figurar en la noticia, pues no aporta ningún dato relevante. Pero que si bien se trata de un dato personal, no revela nada relativo a la...

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