SAP Madrid 362/2016, 30 de Septiembre de 2016

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:APM:2016:14858
Número de Recurso233/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución362/2016
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0027526

Recurso de Apelación 233/2016

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Majadahonda

Autos de Procedimiento Ordinario 451/2012

DEMANDANTE/APELANTE: D. Victoriano

PROCURADOR: D. JORGE BARTOLOMÉ DOBARRO

DEMANDADO/APELADO: D. Pedro Jesús

PROCURADOR: Dª GLORIA MESSA TEICHMAN

DEMANDADO/APELADO INCOMPARECIDO : LANKA SAFARIS

S E N T E N C I A Nº 362 DE 2016

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Dña. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En MADRID, a treinta de septiembre de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIOnúm. 451/2012, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 2 de MAJADAHONDA, a los que ha correspondido el Rollonúm.233/2016, en los que aparece como parte apelante DON Victoriano, representado por el procurador DON JORGE BARTOLOMÉ DOBARRO; y como apelados DON Pedro Jesús, representado por la procuradora DOÑA GLORIA MESSA TEICHMAN y LANKA SAFARIS, incomparecida en esta alzada. Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN, que expresa el parecer de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 4 de abril de 2014, se dictó sentencia en primera instancia cuyo fallo, indica: "Que desestimando íntegramente la demanda presentada por don Victoriano contra Lanka Safaris y contra don Pedro Jesús, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones contra ella deducidas, con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de la parte demandante, don Victoriano, se presentó escrito interponiendo en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido, con traslado por 10 días a las demás partes para que presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 28 de septiembre de 2016, quedando pendiente de sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho ni el fallo de la sentencia apelada, que se sustituyen por los de esta resolución

PRIMERO

Por la representación procesal de la parte demandante, don Victoriano, se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Majadahonda, de fecha 4 de abril de 2014, que desestima la demanda formulada, absolviendo a los demandados de sus pretensiones.

Manifiesta la parte recurrente su disconformidad con la sentencia de instancia, alega la existencia de un error en la valoración de la prueba practicada, sostiene que no existe identidad entre Lanka Safaris y Lanka Safaris CC, la primera de ellas está ubicada en la calle Valdemorillo nº 35 de la localidad madrileña de Alarcón, y el dominio de su página web corporativa figura registrado por don Pedro Jesús, igualmente existe un error en la valoración de los e-mails aportados a los autos, pues en ellos funda la Juzgadora de instancia que la contratación del safari se hizo con la sociedad Lanka Safaris CC, cuando lo cierto es que todos los correos se cruzaron con don Pedro Jesús, y éste actuaba en nombre propio y como gestor de la entidad Lanka Safaris. Seguidamente, opone la infracción del artículo 1 de la Ley de Contrato de Agencia, por cuanto el don Dionisio no promovía actos u operaciones de comercio por cuenta de la sociedad sudafricana, por lo que todos las obligaciones se asumieron por el demandado. Entiende que se infringido el principio de buena fe objetiva del consumidor, por cuanto no se entregó al apelante ningún dato relacionado con el hecho de que el demandado contratarse en nombre de terceros. Finalmente, discrepa con la sentencia apelada que niega la existencia de un incumplimiento de contrato, que existió en lo referido a la preparación del trofeo de León, para evitar que se deteriorase en su traslado a España, preparación que estaba contratada, y no se hizo correctamente. Don Dionisio le comunicó que la piel se encontraba en su taller de taxidermia, pero al ir a recogerlo el apelante se negó a recibirlo por el mal estado en que se encontraba. La prueba pericial practicada acredita que el daño estaba en origen, como consecuencia de un mal preparado en su fase de salado, así como la imposibilidad de reparar la caída del pelo del animal.

Solicita por ello, la estimación del recurso de apelación formulado, de la revocación de la sentencia de instancia y la condena de los demandados al pago de la suma reclamada.

SEGUNDO

ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA PRACTICADA. HECHOS PROBADOS.

En nuestro sistema procesal, la segunda instancia se configura, como una "revisio prioris instantiae" y en el mismo tenor el TC. en S. 3/96 de 15 de enero, en la que el Tribunal Superior u órgano "ad quem" tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el Juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio facti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris) para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y substantivas de aplicación al caso (S. 31/mar/98); si bien no es menos cierto que ello no supone ignorar que, respecto de aquellas pruebas que han sido practicadas a la inmediación judicial, el Juez "a quo", tiene elementos más fundados para calibrar su entidad, eficacia y credibilidad y que por ello le han conducido a la objetivación de las circunstancias concurrentes, pero sin que ello impida su nueva valoración de la Sala y la modificación de lo por él objetivado cuando se le exponga a aquella y aprecie que ha incurrido en error el Juez "a quo" en su valoración, máxime cuando dispone a estos efectos de la facilidad de análisis de la prueba practicada que otorga a este Tribunal de apelación el visionado del juicio oral mediante la reproducción mecánica del mismo a través de la grabación efectuada y que consta unido a los autos.

En un examen de las pruebas practicadas en el acto del juicio consistente en el interrogatorio de don Dionisio, testifical de don Eladio, don Hilario, don Norberto, pericial de don Vidal y de la prueba documental obrante en autos, resultan acreditados, sin perjuicio de una posterior adición, los siguientes hechos relevantes:

  1. El actor, don Victoriano, es cazador habitual, tanto fuera como dentro de España. En fecha 20 de junio de 2007. Recibió una oferta de don Pedro Jesús, efectuada por e-mail dirección DIRECCION000 para la caza de un león en Sudáfrica, por un precio, aproximado, de 19.000 €. La oferta incluía además la estancia de unos días en Lanka. -Folio 21 de los autos.

    El demandante conocía a don Pedro Jesús por la contratación de una cacería en África en el año de 2006.

  2. El actor aceptó finalmente la oferta del safari ofrecido, el 6 de agosto de 2008 salió de Barajas a Sudáfrica, regresando el día 13 de dicho mes, disfrutando, sin incidencia alguna, de los servicios contratados.

  3. Una vez cazado el león se procedió por el personal de la finca donde había sido abatido a su preparación como trofeo de caza, para ello se debía desollar, asegurándose que no quedaba ningún tejido muscular ni de grasa adherido a la superficie, se eliminan todas las manchas de sangre, se lava la superficie externa que tenga pelo para eliminar las manchas de sangre y suciedades antes de ser introducirlo en una solución salina. Una vez realizado este proceso, la piel debidamente embalada es enviada a España, y después de los procedimientos administrativos oportunos fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR