SAP Madrid 547/2016, 14 de Noviembre de 2016

PonenteMANUEL EDUARDO REGALADO VALDES
ECLIES:APM:2016:14803
Número de Recurso1365/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución547/2016
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

IP 914934430

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0189600

251658240

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

APELACION NUMERO/AÑO: RAF1365/2016

PROCEDIMIENTO : Juicio de Faltas 156/2013

Juzgado Mixto nº 04 de Getafe

MAGISTRADO ILUSTRÍSIMO SR. D./Dña. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDES

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 547/2016

En la Villa de Madrid, a catorce de noviembre de dos mil dieciséis

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, el Ilustrísimo Sr. Magistrado D./Dña. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDES, ha visto el recurso de apelación interpuesto por D./Dña. Argimiro, contra la sentencia dictada, con fecha 08/10/2015, en Juicio de Faltas 156/2013 del Juzgado Mixto nº 04 de Getafe .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 08/10/2015 se dictó sentencia en Juicio de Faltas 156/2013, del Juzgado Mixto nº 04 de Getafe .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"PRIMERO.- Probado y así se declara que las presentes actuaciones se siguen por denuncia de Argimiro por los hechos consistentes en que el día 8 de febrero de 2013, sobre las 21:00 horas, conducía la motocicleta Yamaha, modelo FZ6S2, matrícula ....-TPX, por la calle Madrid de Getafe, cuando la conductora del vehículo Fiat Punto, matrícula ....-DLV, se saltó la señal de STOP, accediendo a la vía causando la caída del denunciante al suelo.

También manifiesta que se le causaron lesiones, aportando información médica de su primera asistencia, y que sufrió daños materiales en la motocicleta, y en los guantes, teléfono móvil, chaqueta, pantalón y zapatillas que vestía.

Igualmente que al lugar del suceso se personó la Policía Local de Getafe quien le comunicó que la entidad Mutua Madrileña de Taxis era la aseguradora del citado vínculo, habiendo recorgido la existencia de testigos presenciales cuya filiación tomó la policía.

SEGUNDO

De las diligencias a prevención realizadas se ha acreditado que el vehículo Fiat Punto, es propiedad de Macarena y se encuentra asegurado en Mutua Madrileña de Taxis (folios 83 y 84)

No consta que exista declaración de accidente por parte de la propietaria Macarena recibida por la entidad aseguradora (folio 82).

La intervención de la Policia Local de Getafe dio lugar un parte de intervención, sin que se realizase atestado alguno al no presentarse denuncia por el perjudicado, como consecuencia del requerimiento efectuado por el conductor de la motocicleta, manifestando que cuando circulaba desde la calle Madrid, dirección glorieta de las Margaritas, observa como un vehículo que circulaba en sentido contrario al suyo, gira ante una señal de stop, cruzándose en su trayectoria sin respetar dicha señalización, debiendo por ello realizar una maniobra brusca a la vez que frenaban, perdiendo el control de la motocicleta cayendo al suelo, produciéndose las lesiones (folio 33).

El propio requirente les manifiesta que el vehículo contrario, Fiat Punto, matrícula ....-DLV, no detiene la marcha huyendo por la calle dado ois a gran velocidad, perdiéndole de vista.

Asimismo, que la unidad policial procedió a la filiacion de un testigo de los hechos llamado Fernando .

TERCERO

También se ha acreditado que con motivo de la caida Argimiro sufrió lesiones que precisaron para su curación una primera asistencia médica y tratamiento médico rehabilitador, de las que tardó en curar veinticinco días, de los cuales veinte estuvo impedido para sus ocupaciones habituales; presentando como secuelas, un agravación de artrosis previa valorada por el médico forense en informe que obra unido a las actuaciones en un punto, y una cicatriz mancha discrómica de dos centímetros de diámetro en el codo derecho, cicatrices en forma de manchas discrómicas de 1,8 y 1,5 centímetros de diámetro en las rodillas, que se valora como daño estético ligero en un punto por el médico forense. ".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Por disposición legal limitándose el contenido del fallo al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles y costas, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO de la responsabilidad civil que se reclamaba a Macarena

, como denunciada, y a la compañia aseguradora MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS, como responsable civil directo, con declaración de oficio de las costas del presente procedimiento.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por D./Dña. Argimiro .

TERCERO

Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.

H E C H O S P R O B A D O S

UNICO.- Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a los que siguen que, para tal supuesto, deberán entenderse sustituidos por éstos.

Resumen de antecedentes.

El Juzgado de Primera instancia e Instrucción número 4 de Getafe, con fecha 8 octubre del año 2015, dictó sentencia en la que se absolvía a la denunciada de la responsabilidad civil que le era reclamada, así como también a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR