SAP Madrid 554/2016, 8 de Noviembre de 2016
Ponente | GUILLERMO CORTES GARCIA-MORENO |
ECLI | ES:APM:2016:14765 |
Número de Recurso | 117/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 554/2016 |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Décima
C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008
Tfno.: 914933917
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0003165
Recurso de Apelación 117/2016
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Navalcarnero
Autos de Procedimiento Ordinario 464/2013
APELANTE:: CERAMICAS VILLAMUELAS SL
PROCURADOR D./Dña. MARIA AMAYA CASTILLO GALLO
APELADO:: JP RICFER CONSTRUCCIONES SA
PROCURADOR D./Dña. CARLOS BELTRAN MARIN
MAGISTRADO: ILMO. SR. D. GUILLERMO CORTÉS GARCÍA MORENO
SENTENCIA Nº 554/2016
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
Dña. MARÍA BEGOÑA PÉREZ SANZ
D. GUILLERMO CORTÉS GARCÍA MORENO
En Madrid, a ocho de noviembre de dos mil dieciséis.
La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 464/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de Navalcarnero a instancia de CERAMICAS VILLAMUELAS SL apelante - demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. MARIA AMAYA CASTILLO GALLO y defendido por Letrado, contra JP RICFER CONSTRUCCIONES SA apelado -demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. CARLOS BELTRAN MARIN y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 26/02/2015 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. GUILLERMO CORTÉS GARCÍA MORENO.
Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de Navalcarnero se dictó Sentencia de
fecha 26/02/2015, cuyo fallo es el tenor siguiente:
"QUE DEBO DESESTIMARY DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda de juicio ordinario interpuesta por la Procuradora de los Tribunals Doña Marta Lucas Cedillo, en nombre y representación de CERAMICAS VILLAMUELAS SL contra la entidad JP RICFER CONSTRUCCIONES SA, y p9or ende, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada JP RICFER CONSTRUCIONES SA de todas las pretensiones deducidas contra la misma.
Todo ello con expresa condena en costas a la demandante conforme a los fundamentos expuestos."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por providencia de esta Sección, de fecha 26 de octubre de 2016, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 3 de noviembre de 2016.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia impugnada, en cuanto no se opongan a los siguientes
La mercantil CERAMICAS VILLAMUELAS S.L, formuló demanda contra la también mercantil JP RICFER CONSTRUCCIONES SA, en la que solicitaba: se condene a la demandada al pago de la cantidad de 67.151,28 euros, más los intereses legales que se liquidaran en su momento y costas, como consecuencia del impago de las mercancías de construcción suministradas por la demandante a la demandada, en concreto las referidas en las facturas 701 de fecha 28/12/2009 por importe de 38.497 euros, y en la factura n.º 1 de fecha 4/1/2010 por importe de 28.653,77 euros, en virtud del contrato de compraventa mercantil existente entre las partes.
Admitida por la demandada las relaciones comerciales entre las partes, por las que la demandante suministraba a la demandada diversos materiales de construcción (de cerámica y madera fundamentalmente), niega la deuda, alegando que todas las mercancías que fueron suministradas fueron pagadas, no reconociendo las facturas que se reclaman, al ser un documento unilateral, al referirse a Albaranes de los años 1999, 2005 y 2006, y al haberse realizado con posterioridad a esa fecha, el 27 de noviembre de 2007, una liquidación y pago de todas las cantidades pendientes, y todo ello después de haber finalizado las relaciones comerciales entre las partes a finales del año 2006, por lo que no tiene sentido ni lógica que con posterioridad se reclamen unas facturas referidas a unos supuestos albaranes que son de fecha anterior a esa liquidación. El demandado no reconoce esos albaranes, negando que esas mercancías se entregaran.
La sentencia desestima la demanda, acogiendo las alegaciones de la parte demandada; así se califica de documento creado ad hoc las facturas que se reclaman, al referirse a albaranes de los años 1999, 2005 y 2006, pues la demandante llevo a cabo una revisión de las deudas pendientes del demandado, realizando al efecto la reclamación de 6 agosto de 2007 y que dio lugar al pagaré de 27 de noviembre de 2007, por el que quedaron saldadas todas las deudas entre las partes, no teniendo sentido que en esa liquidación no se incluyeran los supuestos albaranes que se reclaman. También argumenta la sentencia de instancia que no existe una reclamación extrajudicial de las facturas que ahora se reclaman, como reconoce la propia demandante.
Frente a dicha sentencia se alza la demandante solicitando la revocación de la sentencia de instancia y la estimación íntegra de la demanda. En primer lugar la apelante, en síntesis, alega que la sentencia apelada incurre en incongruencia interna que la convierte en arbitraria e infringe las normas de la carga de la prueba establecida en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento...
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