SAP Madrid 593/2016, 18 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA JOSE ROMERO SUAREZ
ECLIES:APM:2016:14635
Número de Recurso764/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución593/2016
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933935

37007740

251658240

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0058872

Recurso de Apelación 764/2016 -1

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 89 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 313/2015

APELANTE:: D./Dña. Elisa

PROCURADOR D./Dña. LEOPOLDO MORALES ARROYO

APELADO:: BANKIA SA

PROCURADOR D./Dña. MIGUEL ÁNGEL MONTERO REITER

SENTENCIA NÚMERO:

RECURSO DE APELACIÓN Nº 764/2016

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS.

Dª MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ.

D. CÉSAR TEJEDOR FREIJO.

En Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 313/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 89 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 764/2016, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante Dª. Elisa, representada por el Procurador D. Leopoldo Morales Arroyo; y, de otra, como demandada y hoy apelada BANKIA, S.A., representada por el Procurador D. Miguel Ángel Montero Reiter; sobre nulidad contrato de adquisición de acciones.

SIENDO MAGISTRADA PONENTE LA ILMA. SRA. Dª. MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 89 de Madrid, en fecha cinco de noviembre de dos mil quince, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por DOÑA Elisa (con representación técnica de DON LEOPOLDO MORALES ARROYO); frente a BANKIA, S.A. (actuando por medio de DON MIGUEL-ÁNGEL MONTERO REITER) absolviendo a la parte demanda de los pedimentos recogidos en el suplico de la parte actora, con imposición a esta última de las costas devengadas en el proceso.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandante Dª. Elisa, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, con el resultado que obra en autos, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día diecisiete de noviembre del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la Sentencia apelada.

PRIMERO

Frente a la Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas por Dña. Elisa contra BANKIA S.A. por la que se instaba la nulidad de las órdenes de suscripción de acciones Subtramo Minorista, de fecha 1 de julio de 2.011, con la consiguiente restitución de las prestaciones, se presenta recurso de apelación por la demandante, cuyos motivos se amparan en el error en que incurre el Juzgador de Instancia en la valoración de la prueba respecto a la incorrecta información proporcionada por la entidad apelada, alegando la doctrina de los hechos notorios y la ausencia en la valoración de la prueba sobre la imagen de solvencia de la entidad y falseamiento de los datos en el momento de la salida a bolsa. Consecuencia de ello alega la concurrencia del error excusable como causa de nulidad, que debe llevar a estimar el recurso, y con ello la demanda.

La parte apelada no se opuso al recurso.

En la resolución del presente recurso se ha tenido en cuenta el criterio jurisprudencial expresado en las recientes Sentencias nº 23/2016 y nº 24/2016 de Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, de 27 de enero de 2.016 .

SEGUNDO

El recurso se estima.

Debe partirse de que la pretensión anulatoria de la suscripción de acciones no se ampara en la naturaleza del producto financiero contratado, su complejidad, características o la práctica del test de conveniencia. La acción se ampara en la falsedad e inexactitud de las cuentas reflejadas en la documentación que fue aportada al cliente en el momento de suscribir la adquisición, esencialmente del folleto entregado, que indujo a error al cliente, porque reflejaba una falsa imagen de solvencia.

TERCERO

ERROR EN LA VALORACION DE LA PRUEBA SOBRE LA IMAGEN FIEL Y SOLVENCIA DE LA ENTIDAD.

Se estima el motivo.

En este caso, debe partirse de unos datos no controvertidos y notorios para concluir que la imagen de solvencia que se transmitió en el proceso de comercialización de las acciones, tanto a través del folleto de la OPS como en las campañas publicitarias, no se correspondía con la realidad financiera y contable de Bankia S.A. Y que, en definitiva, se puede afirmar que el actor prestó su consentimiento viciado por error, a lo que se anuda la nulidad del contrato conforme a lo establecido en el artículo 1.261 CC, con las consecuencias previstas en el artículo 1.303 CC .

Como ya se pronunciase este Tribunal en la Sentencia de 8 de mayo de 2.015, atendiendo al tiempo transcurrido entre la salida a Bolsa (20 de julio de 2011) y la reformulación de las cuentas anuales del ejercicio 2011 (25 de mayo de 2012) se deduce la falta de veracidad de los estados financieros en que se basó el folleto (del primer trimestre de 2011). Se refiere en la Sentencia citada que "La salida a Bolsa de Bankia requería, entre otros requisitos, « La aportación, aprobación y registro en la Comisión Nacional del Mercado de Valores de un folleto informativo, así como su publicación » ( artículo 26.1.c/ de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, LMV). El artículo 27.1 de la misma Ley determina que

El folleto contendrá la información relativa al emisor y a los valores que vayan a ser admitidos a negociación en un mercado secundario oficial. El folleto contendrá toda la información que, según la naturaleza específica del emisor y de los valores, sea necesaria para que los inversores puedan hacer una evaluación, con la suficiente información, de los activos y pasivos, la situación financiera, beneficios y pérdidas, así como de las perspectivas del emisor, y eventualmente del garante, y de los derechos inherentes a tales valores. Esta información se presentará de forma fácilmente analizable y comprensible

.

En el Resumen del folleto emitido por Bankia se dice que « Bankia es la primera entidad financiera en términos de activos totales en España con unos activos totales consolidados pro forma a 31 de diciembre de 2010 por importe de 292.188 millones de euros». En el folleto se contienen los estados financieros intermedios resumidos consolidados y auditados de Grupo Bankia para el trimestre cerrado a 31 de marzo de 2011. En ellos se recoge un «Beneficio antes de Impuestos» de 125 millones de euros (y un «Beneficio Neto Consolidado» de 88 millones de euros). No cabe ninguna duda, como tampoco por el contenido de las cartas remitidas a clientes, a las que alude la sentencia de instancia, de que Bankia se presentaba como una de las primeras entidades del panorama financiero español, plenamente solvente, que obtenía beneficios, con recursos sólidos, gran implantación comercial y de clientes y, por todo ello, de plena confianza para el inversor.

En marzo de 2012 Bankia formuló las cuentas de todo el ejercicio 2011, «Cuentas anuales consolidadas correspondientes al ejercicio anual finalizado el 31 de diciembre de 2011», en las que figura un "Resultado consolidado del ejercicio" de más de 306 millones de euros (306.614.000 de euros). Este resultado de beneficios era coherente con los beneficios que se atribuía la entidad en el primer trimestre de 2011.

La imagen de solvencia y plena confianza que hasta ese momento transmitía Bankia se vio radicalmente transformada a raíz de la reformulación de las cuentas anuales de 2011 que se efectúa el 25 de mayo de 2012, que de un reflejo contable de beneficios, como se ha dicho, pasan a atribuir al ejercicio 2011 unas pérdidas de 2.979 millones de euros, como recoge la sentencia de instancia y no niega Bankia en su recurso. A ello se añade la petición al FROB de una ayuda de 19.000 millones de euros para el grupo BFA-Bankia, de los que

12.000 millones se destinarían a recapitalizar Bankia, siendo hoy un hecho notorio (no necesitado de prueba: artículo 281.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) que esa petición ha sido atendida y que Bankia ha recibido sustanciosas ayudas de capital público.

Visto lo anterior, se explica que la juzgadora de instancia afirme que la situación financiera de Bankia que esta publicó en el folleto para su salida a Bolsa no era la real, de modo que la confianza con que la actora ---- adquirió acciones de una entidad que se afirmaba solvente no respondía a la realidad económica de Bankia. No se trata, sin embargo, de una presunción -como alega la apelante Bankia -, sino de un hecho constatado por la reformulación de cuentas de 25 de mayo de 2012, que desmiente que en el primer trimestre de 2011 pudiera haber obtenido beneficios si el resultado global del ejercicio de 2011 es de unas pérdidas cercanas a los 3.000 millones de euros. Bankia ha pretendido justificar esta más que sustancial discrepancia acudiendo a argumentos genéricos, como la desfavorable situación económica del segundo semestre de 2011 o las medidas legislativas adoptadas a principios de 2012, lo que no constituye...

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