SAP Madrid 572/2016, 11 de Noviembre de 2016

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2016:14614
Número de Recurso639/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución572/2016
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.047.00.2-2015/0000065

Recurso de Apelación 639/2016 -3

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Collado Villalba

Autos de Procedimiento Ordinario 32/2015

APELANTE:: D./Dña. Bruno

PROCURADOR D./Dña. SAMUEL MARTINEZ DE LECEA MUÑOZ

APELADO:: LIBERTY SEGUROS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR D./Dña. ADELA CANO LANTERO

SENTENCIA Nº

RECURSO DE APELACIÓN Nº 639/2016

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

Dª. MARÍA JOSÉ ROMERO SUAREZ

En Madrid, a once de noviembre de dos mil dieciséis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Juicio Ordinario nº 32/2015 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Collado Villalba, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 639/2016, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante D. Bruno, representado por el Procurador D. Samuel Martínez de Lecea Muñoz; y, de otra, como demandada y hoy apelada LIBERTY SEGUROS, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

, representada por la Procuradora Dª. Adela Cano Lantero; sobre daños y perjuicios en accidente de tráfico.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Collado Villalba, en fecha treinta de diciembre de dos mil quince se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que desestimando la demanda interpuesta por Bruno contra LIBERTY SEGUROS, absuelvo a la demandada de los pedimentos de contrario, sin imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandante previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día diez de noviembre del presente año.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse

sustituidos por los de esta resolución judicial.

SEGUNDO

En el escrito de apelación se alega la existencia de un error en la valoración de la prueba, al entender que ha quedado acreditado que el actor y apelante Sr. Bruno circulaba en su condición de guardia civil conduciendo el vehículo oficial, y cuando estaba persiguiendo a los ocupantes de un vehículos que no atendieron a las señales de detención, que como consecuencia de esa persecución ya en la localidad de Torrelodones, cuando el vehículo policial se encontraba detenido, fue golpeado en su parte delantera izquierda por el otro vehículo, por lo que a juicio de la parte actora y ahora apelante tal hecho debe ser considerado como un hecho de la circulación.

El artículo 1.1 del Texto Refundido de la Ley de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor (aprobado por Real Decreto legislativo 8/2004, de 29 de octubre señala que " El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación ". Por su parte en el apartado sexto de dicho de dicho precepto se establece que reglamentariamente, se definirán los conceptos de vehículos a motor y hecho de la circulación, a los efectos de esta Ley. En todo caso, no se considerarán hechos de la circulación los derivados de la utilización del vehículo a motor como instrumento de la comisión de delitos dolosos contra las personas y los bienes.

Por su parte el artículo 2 del Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor (aprobado por Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, establece en su apartado 1 señala " "A los efectos de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y de la cobertura del seguro obligatorio regulado en este Reglamento, se entienden por hechos de la circulación los derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor a que se refiere el artículo anterior, tanto por garajes y aparcamientos, como por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, urbanos o interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común". Añadiendo por su parte el párrafo sexto que "Tampoco tendrá la consideración de hecho de la circulación la utilización de un vehículo a motor como instrumento de la comisión de delitos dolosos contra las personas y los bienes. En todo caso sí será hecho de la circulación la utilización de un vehículo a motor en cualquiera de las formas descritas en el Código Penal como conducta constitutiva de delito contra la seguridad vial, incluido el supuesto previsto en el artículo 382 de dicho Código Penal ".

En la interpretación de estos preceptos, y por lo tanto que se entiende como utilización del un vehículo de motor como instrumento de un delito doloso, debe tenerse en cuenta la STS de la sala 1ª 155/2012 de 9 de marzo de 2012 que viene a establecer "que, por referirse al ámbito del aseguramiento de la responsabilidad civil obligatoria, tienen naturaleza mercantil, siendo de plena competencia del juez civil todo lo relativo a su correcta interpretación, y que en ningún momento aluden de forma expresa a la necesidad de que haya que esperar a que recaiga sentencia firme en vía penal para que pueda apreciarse la exclusión. Debe añadirse que la invocación del criterio interpretativo defendido podría tener sentido en casación si lo verdaderamente discutido fuera la ausencia de valor vinculante para el juez civil de lo resuelto en tal sentido en vía penal mediante resolución distinta de una sentencia firme de condena -en este caso, mediante auto de sobreseimiento provisional por falta de responsable conocido-. Pero incluso en tal hipótesis las circunstancias del caso conducirían a una respuesta desestimatoria, pues no puede obviarse que ni el Juzgado ni la AP fundaron su razón decisoria sobre la inexistencia de hecho de la circulación únicamente en el auto de sobreseimiento que puso fin provisionalmente al proceso penal (a pesar de que en el mismo se apreciaron indicios racionales de la existencia de delito doloso, más allá de que no pudiera imputarse su comisión a persona conocida y esta fuera la razón para decretar el archivo provisional de la causa), sino que sustentaron sus conclusiones en la prueba documental y testifical practicada en sede civil (así lo señala la sentencia recurrida en su FD Segundo, dos últimos párrafos)....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJP nº 2 231/2019, 18 de Octubre de 2019, de Burgos
    • España
    • October 18, 2019
    ...trata de terceros como de los agentes de la autoridad que proceden a impedir que tan conducción temeraria se continúe produciendo ( SAP Madrid 572/2016 ). Por el Letrado de la compañía aseguradora también se ha alegado falta de pericia del conductor del vehículo policial. Ahora bien, esa fa......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR