SAP Madrid 567/2016, 4 de Noviembre de 2016

PonenteCESAR TEJEDOR FREIJO
ECLIES:APM:2016:14611
Número de Recurso704/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución567/2016
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0019473

Recurso de Apelación 704/2016 -1

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 545/2014

APELANTES: D./Dña. María Esther

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN GIMENEZ CARDONA

HERMANDAD NACIONAL DE ARQUITECTOS SUPERIORES Y QUIMICOS MUTUALIDAD DE PREVISION SOCIAL A PRIMA FIJA

PROCURADOR D./Dña. MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ-CARVAJAL

SENTENCIA NÚMERO:

RECURSO DE APELACIÓN Nº: 704/2016

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. CÉSAR TEJEDOR FREIJO

En Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil dieciséis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 545/2014, procedentes del Juzgado 19 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 704/2016, en los que aparecen como partes; de una, como demandante y hoy apeladaimpugnante Dª. María Esther, representada por la Procuradora Dª. Mª. Carmen Gómez Cardona; y, de otra, como demandada y hoy apelante-impugnada HERMANDAD NACIONAL DE ARQUITECTOS SUPERIORES Y QUÍMICOS, MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL A PRIMA FIJA, representada por el Procurador D. Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal; sobre indemnización de daños y perjuicios.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. CÉSAR TEJEDOR FREIJO .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid, en fecha trece de enero de dos mil dieciséis, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda presentada por la procuradora doña María del Carmen Giménez Cardona en nombre y representación de DOÑA María Esther condenando a HERMANDAD NACIONAL DE ARQUITECTOS SUPERIORES Y MÉDICOS, MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL A PRIMA FIJA representada por el procurador don Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal a abonar a la demandante la cantidad de VEINTICINCO MIL EUROS (25.000.-€) más los expresados intereses sin realizar expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandada Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, impugnando a su vez la sentencia, impugnación de la que se confirió traslado a la contraria, quien mostró su oposición a la referida impugnación, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada ni estimando la Sala necesaria la celebración de Vista Pública, se señaló para que tuviera lugar la Deliberación, votación y fallo del presente recurso, la audiencia del día tres de noviembre del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la resolución

impugnada que hacemos nuestros a fin de evitar reiteraciones superfluas, en tanto no se opongan a los de la presente.

SEGUNDO

Antes de abordar las alegaciones en las que ambas partes litigantes basan sendos recursos de apelación interpuestos ante la sentencia que, estimando parcialmente la demanda, puso fin al procedimiento en la primera instancia, resulta necesario fijar los hechos esenciales que se consideran acreditados para a sus resultas, en aplicación de la normativa vigente y de la jurisprudencia existente sobre su aplicación e interpretación, tomar una decisión respecto a de su acogimiento o rechazo, y que son los siguientes.

  1. - DOÑA María Esther, nacida el NUM000 de 1963, acudió en fecha 17 de marzo de 2010, en consulta rutinaria de ginecología al doctor Jesús, que prestaba sus servicios en el Gabinete Médico Velázquez.

  2. - En la referida revisión de le prescribieron una ecografía de mama derecha y mamografía que se le realizaron los días 23 y 25 de marzo de 2010, respectivamente, sin que de su resultado se reflejara patología alguna.

  3. - La Sra. María Esther presentaba los siguientes antecedentes médicos de relevancia en los autos, fue intervenida a los 18 años de fibroadenomas en mama derecha.

  4. - Con fecha 1 de noviembre de 2010, concertó Seguro de Asistencia Sanitaria en la entidad demandada HERMANDAD NACIONAL DE ARQUITECTOS SUPERIORES Y MÉDICOS, MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL A PRIMA FIJA (en adelante HNA o la aseguradora).

  5. - HNA desde el 17 de enero de 2008 tenía contratados los servicios de Centro Médico Velázquez para atender las necesidades sanitarias y asistenciales de sus asegurados; servicios entre los que se encontraban la obstetricia y ginecología, que eran prestados entre otros por Don Jesús .

  6. - Con fecha 11 de enero de 2011 la Sra. María Esther acudió al Gabinete Médico Velázquez siendo atendida por el Doctor Jesús, el motivo de la consulta era una tumoración en la mama derecha de 10 días de evolución.

    En la referida exploración se describió "nodulito de 0,5 cm, en cuadrante supero externo de mama derecha, redondo móvil". 7.- Se solicitó ecografía mamaria que se realizó el día 21 de enero de 2011 por la Dra. Juana ; la cual informó la misma en el sentido de hacer constar nódulo sólido en mama derecha (probable quiste complejo) se aconseja nuevo control en 4 meses. BIRADS 3."

  7. - El día 1 de junio de 2011 se realizó control ecográfico, siendo el resultado alcanzado de "fibroadenoma derecho. BIRADS 3".

  8. - El 14 de junio siguiente acudió de nuevo a revisión realizándose una citología y del estudio ecográfico se observó la presencia de un mioma de 7 mm; irrelevante desde el punto de vista clínico a los efectos del presente litigio.

  9. - El 27 de febrero de 2012 la Sra. María Esther acudió de nuevo al Gabinete Médico Velázquez siendo atendida por el doctor Jesús (que es el que ya la había atendido en las anteriores consultas que hemos reflejado).

    En la exploración se describió la presencia de un "nodulito de 1 cm en cuadrante súpero externo de mama derecha" por el Dr. Se solicitó una mamografía y una ecografía de mamas.

  10. - El día 28 de febrero de 2012, se realizó la mamografía, recomendándose un "estudio ecográfico dada la alta densidad del parenquima mamario. BI-RADS 0".

    La ecografía de mama se practicó el día 21 de marzo de 2012 y el resultado fue de "nódulos sólidos en mama derecha. Se aconseja BAG (biopsia con aguja gruesa) del mayor. BIRADS 4".

  11. - El 21 de marzo la paciente fue informada del resultado del estudio radiológico sospechoso de malignidad (BIRADS 4) y se solicitó la realización de un BAG; cuyo resultado fue comunicado a la paciente el 23 de abril de 2012 y siendo este "carcinoma ductal infiltrante de mama derecha moderadamente diferenciado (grado II según la clasificación de Nottingham) en abundante infiltrado inflamatorio crónico acompañante en el material remitido". Receptores estrógenos (+) 90%, receptores progesterona 95%, Ki 67: 15%; p 53 50%. FISH de Herz no amplificado (ratio 1.1)".

    Siendo su diagnóstico carciroma de mama con receptores hormonales positivos y superexpresión de p 53.

  12. - A partir del 23 de abril de 2012 el Dr. Jesús dejó de atender a la paciente; quien en fecha 26 de abril de 2012 acudió por primera vez a consulta oncológica en el Hospital Sanchinarro y tras las pertinentes pruebas se informó la existencia de "nódulos en cuadrante súpero externo de mama derecha de 14 y 7 mm, en total 21 mm".

    El día 28 de abril siguiente se realizó una Resonancia Magnética Nuclear econ un resultado muy similar al anterior "2 nódulos 22x18x13 mm (BIRADS 6)".

  13. - El 23 de mayo de 2012, la paciente fue intervenida en el Hospital Montepríncipe, realizándose cuadrantectomía de mama derecha y biopsia del ganglio centinela (3 ganglios centinelas negativos en biopsia intraoperatoria).

    El resultado del estudio anatomo-patológico de la prueba quirúrquija fue de "carciroma ductil infiltrante grado 2 de 17x13 mm que queda a menos de 1 mm del margen posterior sin llegar a afectarlo. 2 ganglios en grasa accesorios libres de tumor. 3 ganglios centinelas, uno afecto (foco de 3 mm)".

  14. - La Sra. María Esther fue reintervenida el 13 de junio de 2012 en el Hospital Montepríncipe procediéndose a realizar ampliación del margen posterior y vaciamiento axilar. Siendo el resultado anatomopatológico de la segunda prueba operatoria de "cambios post-quirúrgicos. Cuatro ganglios linfáticos sin evidencia de metástasis".

  15. - La paciente tras la evolución postoperatoria, recibió radioterapia y hormonoterapia en el Hospital Sanchinarro, sin que se objetivara una eventual recurrencia o posibles complicaciones de significación al caso.

    Además, se realizó un test Oncotype con el resultado de "recurrence score 14 (low risk)" por lo que no se administró quimioterapia.

  16. - La paciente el 3 de enero de 2013 acudió a consulta oncológica del Hospital Sanchinarro siendo explorada; con el resultado que consta en autos; pero sin que ello tenga relevancia en los hechos que ahora enjuiciamos.

    Los anteriores hechos los consideramos acreditados tras el examen y constatación del historial clínico obrante en las actuaciones. Con base a los referidos hechos Dña. María Esther presentó demanda que dio...

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