SAP Madrid 406/2016, 21 de Noviembre de 2016

PonenteJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
ECLIES:APM:2016:14609
Número de Recurso377/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución406/2016
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571

Fax: 914934569

BAR

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0052022

Procedimiento sumario ordinario 377/2016

Delito: Homicidio

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 05 de Móstoles

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 1/2008

Ponente: Ilmo. Sr. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 406/16

MAGISTRADOS /

D. MARIO PESTANA PÉREZ /

Dª MARÍA JOSÉ GARCÍA GALÁN SAN MIGUEL /

D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ /

/

En Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Ordinario (Sumario) nº 1/2008 procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Móstoles, seguido por presuntos delitos de homicidio intentado, tenencia ilícita de armas y robo con intimidación, contra Pablo

, con documento de identidad portugués nº NUM000, nacido el día NUM001 de 1.972, con antecedentes penales por delito contra la salud pública no computables a efectos de reincidencia y en situación de libertad en la presente causa, representado por la Procuradora D.ª María Teresa Rodríguez Pechín y defendido por la Letrada D.ª María Paloma Bas Angulo; habiéndose constituido en acusación particular Victorio, representado por el Procurador D. Luis Gómez López-Linares y defendido por la Letrada D.ª María Teresa Luengo Salazar, y habiendo sido parte también el MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Sr. D. José Manuel San Baldomero Jiménez, ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de los siguientes delitos: a) un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 16 y 138 del Código Penal ; y b) un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.1º del Código Penal .

El Ministerio Fiscal consideró autor responsable de tales delitos, sin la concurrencia de circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad penal, a Pablo, solicitando que le fueran impuestas las siguientes penas: a) por el delito de homicidio en grado de tentativa, la pena de nueve años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de aproximarse a Victorio, a su domicilio y lugar de trabajo, a una distancia inferior a 500 metros, y a comunicarse con él por cualquier medio, durante un periodo de diez años; y b) por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Todo ello, solicitando también el Ministerio Público la condena en costas del acusado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal .

Igualmente, solicitó el Ministerio Fiscal, en vía de responsabilidad civil, la condena del acusado a abonar a Victorio la cantidad de 14.160 euros por las heridas sufridas y los 217 días de curación de las mismas, estando en 38 de ellos en hospitalización, y la cantidad de 23.200 euros por las secuelas padecidas, con aplicación en ambos casos de los intereses de demora previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

Por su parte, la acusación particular calificó definitivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de los siguientes delitos: a) un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 16 y 138 del Código Penal ; b) un delito de robo con violencia e intimidación del artículo 242.2. del Código Penal ; y c) un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 563 del Código Penal .

La acusación particular consideró autor responsable de tales delitos, sin la concurrencia de circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad penal, a Pablo, solicitando que le fueran impuestas las siguientes penas: a) por el delito de homicidio en grado de tentativa, la pena de nueve años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; b) por el delito de robo con violencia e intimidación, la pena de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y c) por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Todo ello, solicitando también la acusación particular la condena en costas del acusado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal .

Igualmente, solicitó la acusación particular, en vía de responsabilidad civil, la condena del acusado a abonar a Victorio las siguientes cantidades: 120 euros por día de hospitalización; 60 euros por día no impeditivo sin hospitalización; y la cantidad correspondiente a las secuelas que definitivamente se le objetivasen en ejecución de sentencia una vez se alcanzara la sanidad definitiva.

TERCERO

La Letrada defensora del acusado elevó a definitivas sus conclusiones provisionales e interesó la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Es acusado en la presente causa Pablo, con documento de identidad portugués nº NUM000, nacido el día NUM001 de 1.972, con antecedentes penales por delito contra la salud pública no computables a efectos de reincidencia, habiendo permanecido en situación de prisión provisional en la presente causa desde el día 19 de enero hasta el día 18 de noviembre de 2.016.

Pablo figura también en los archivos policiales con los nombres de Aureliano y Cesar .

SEGUNDO

Sobre las 21:30 horas del día 21 de octubre de 2.007, un tal " Fausto " y dos personas más que no han podido ser identificadas acudieron al domicilio de Victorio, ubicado en CALLE000 nº NUM002, NUM003, de la localidad de Móstoles, por motivos que no han resultado esclarecidos. En tales circunstancias y por razones que se desconocen se inició una discusión, en el transcurso de la cual uno de los dos individuos no identificados que acompañaban al tal " Fausto " sacó un arma de fuego, tipo pistola o revolver, lo que dio lugar a que Victorio pidiese a los tres visitantes que abandonasen la vivienda, haciéndolo en primer lugar " Fausto " y el otro individuo no identificado; y cuando el individuo no identificado que portaba el arma de fuego salía también por la puerta de la vivienda se inició un forcejeo entre Victorio y dicho individuo, en cuyo transcurso este último realizó un disparo que alcanzó en el abdomen a aquel.

No consta acreditado que el individuo no identificado que realizó el referido disparo fuese el aquí acusado, Pablo, sin que tampoco conste que este último fuese el otro individuo no identificado que también estuvo en la referida vivienda.

TERCERO

Como consecuencia del disparo con arma de fuego que recibió en el abdomen, Victorio sufrió las siguientes lesiones: un orificio de entrada en hipocondrio derecho y un orificio de salida en cara lateral del muslo izquierdo; dos orificios en colon transverso; tres orificios en intestino delgado; desgarro mesentérico; y hemoperitoneo de unos 300 cc.

Como consecuencia de tales lesiones Victorio tuvo que ser sometido a las siguientes intervenciones quirúrgicas: resección quirúrgica de intestino delgado y anastomosis termino-terminal biplana; resección segmentaria de colon transverso que contiene perforación; colostomía terminal de colon proximal (hipocondrio derecho) y cierre de colon distal; hemostasia y drenajes herida en muslo izquierdo; incisiones y drenajes por complicación por celulitis en hemiabdomen derecho; y reconstrucción de tránsito en intestino grueso.

Como consecuencia de las lesiones sufridas Victorio tardó en curar un total de 217 días, de los que 179 fueron impeditivos y los otros 38 de hospitalización, quedándole las siguientes secuelas: colectomía parcial con trastorno funcional; yeyuno ilectomía parcial o total; dolor en región de colostomía temporal; y un perjuicio estético moderado derivado de un total de once cicatrices, con las características que se recogen en el informe médico forense de sanidad.

CUARTO

Por los mismos hechos que aquí son objeto de enjuiciamiento fue anteriormente juzgada una persona que responde a la identidad de Obdulio, habiéndose dictado Sentencia nº 53/2009, de 27 de mayo de 2.009, en el seno de esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Madrid y en el rollo de Sala número 32/2008, por un Tribunal compuesto por Magistrados distintos a los que dictan la presente Sentencia.

En dicha Sentencia, que devino firme, se absolvió a Obdulio de los delitos de homicidio en grado de tentativa, robo con violencia e intimidación y tenencia ilícita de armas, de los que era acusado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento general

Los anteriores hechos probados han sido obtenidos tras la valoración por la Sala de las pruebas practicadas en el acto del juicio, bajo los principios de inmediación, oralidad, contradicción y publicidad, a las que, con posterioridad, se hará más detallada referencia. Pero debemos adelantar, desde este momento, que entendemos que en el acto del juicio no se practicó prueba de cargo suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia que al acusado le viene reconocido en el artículo 24.2. de la Constitución, siendo en las acusaciones en quienes recaía la carga de probar, más allá de toda...

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