SAP Madrid 678/2016, 18 de Noviembre de 2016
Ponente | EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA |
ECLI | ES:APM:2016:14416 |
Número de Recurso | 1673/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 678/2016 |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934543,914934731
Fax: 914934542
Grupo de trabajo : AAG
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0227173
251658240
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1673/2016
Origen :Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid
Procedimiento Abreviado 339/2015
SENTENCIA NUM: 678/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
D. AGUSTIN MORALES PEREZ ROLDAN
- En Madrid, a 18 de noviembre de 2016.
VISTO por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 339/15 procedente del Juzgado Penal nº 11 de Madrid y seguido por delito de robo con intimidación contra Celestino, siendo partes en esta alzada como apelante dicho acusado, y como apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 29/07/2016, cuyo
FALLO
decretó: " Que debo CONDENAR y CONDENO al acusado Celestino, como autor responsable de un delito de robo con violencia del artículo 242.1 y 3 del Código Penal, con la concurrencia de la agravante de reincidencia del art. 22 . 38ª del Código Penal, y la atenuante de dilaciones en el procedimiento del art. 21.6ª del Código Penal, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; al pago de las costas procesales, y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Piedad en la cantidad de 1000 euros por el dinero sustraído, salvo que hayan sido abonados por su entidad aseguradora, lo cual se comprobará en ejecución de sentencia ".
Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Celestino, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días al Ministerio Fiscal, que solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 16 de noviembre de 2016, se formó el Rollo de Sala RAA nº 1673/16 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el 18/11/2016 recurso el día de hoy.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.
Bajo el enunciado general de quebrantamiento de las normas y garantías procesales
el primer motivo del recurso se limita a afirmar determinados enunciados, pero sin proporcionar argumento alguno que los desarrollen. Tal contenido absolutamente genérico no puede ser suplido, pues no compete al órgano judicial que conoce de la apelación reconstruir de oficio los recursos, ni suplir las razones o las pretensiones de las partes cuando han descuidado la carga de argumentación para proporcionar la fundamentación fáctica y jurídica que razonablemente es de esperar, carga que pesa sobre la parte recurrente y que se integra en el deber de colaboración con el órgano judicial ( Sentencias del Tribunal Constitucional 91/00 de 30 de marzo, 68/03 de 13 de marzo, 34/09 de 9 de febrero, 66/09 de de 9 de marzo, 45/11 de 11 de abril, 68/11 de 11 de junio, 162/11 de 2 de noviembre, 109/13 de 6 de mayo y 199/13 de 5 de diciembre ). De otro modo, el órgano judicial sustanciaría de oficio los recursos, circunstancia incompatible con su posición y funciones en el proceso.
El tercero de los motivos se refiere a la infracción de preceptos constitucionales con invocación de la presunción de inocencia al apreciar la existencia de un vacío probatorio. Sólo cabría entender infringida tal presunción si la condena del recurrente careciera de un soporte probatorio que resulte racionalmente de cargo y del que se pueda deducir la culpabilidad del acusado, todo ello en relación con la infracción de que se trate, los elementos específicos que la configuran y su autoría o participación.
Como se expresa en la sentencia recaída, el hecho de la sustracción no suscita ni duda ni debate alguno, en tanto constatado a través de las grabaciones de las cámaras de seguridad del establecimiento, y mediante la testifical de los empleados. La discusión recae sobre le autoría del hecho, pues los testigos no pudieron identificar al autor y sólo proporcionaron su descripción física y de la vestimenta, y el dato ciertamente relevante de los tatuajes que presentaba en el brazo izquierdo, datos todos ellos coincidentes con la apariencia física del acusado....
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