SAP Madrid 531/2016, 16 de Noviembre de 2016

PonenteADELA VIÑUELAS ORTEGA
ECLIES:APM:2016:14366
Número de Recurso788/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución531/2016
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 914934551

RGO14

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.43.1-2013/0323359

Procedimiento Abreviado 788/2016

Delito: Delitos societarios

Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid

Procedimiento Abreviado nº 6269/13

Rollo 788/2016

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 531/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN PRIMERA

Ilmos Magistrados

Doña Adela Viñuelas Ortega (Ponente)

Don Joaquín Delgado Martín

D. Manuel Chacón Alonso

En Madrid, a 16 de noviembre de 2016

Visto en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado 6269/2013 seguido contra Don Isidro, con NIF NUM000, nacido en Madrid el día NUM001 de 1952, hijo de Plácido y María Angeles, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Florencio Araez Martínez y defendido por el Letrado Don Javier Gómez de la Granja Romero. El acusado está en libertad por esta causa, sin que haya estado privado de la misma durante la tramitación del presente procedimiento.

Habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Beatriz Sánchez Álvarez, la Acusación Particular de Doña Elena representada por el Procurador Don Mariano Cristobal Lopez y defendida por la Letrada Doña Julia María Clavero Navarro y el mencionado acusado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 en relación con los artículos 248 y 249, 250.5 del Código Penal, estimando como autor al acusado y solicitando la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas y que indemnice a Elena en 60.000 euros mas los intereses legales.

SEGUNDO

La Acusación Particular en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 en relación con los artículos 250. 1 5 º y 6º del Código Penal y subsidiariamente del artículo 254 del Código Penal, estimando como autor al acusado y solicitando por el delito del artículo 252 del Código Penal la pena de cuatro años de prisión y multa de diez meses con una cuota diaria de 20 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal y por el delito del artículo 254 del Código Penal, subsidiariamente, la pena de seis meses de prisión, costas, incluídas las de la Acusación Particular y que indemnice a la Sra Elena en 60000 euros por la cantidad apropiada indebidamente, y en 6000 euros por los daños morales y los gastos causados a su representada.

TERCERO

Por la Defensa del acusado se solicitó la libre absolución.

CUARTO

Con fecha 18 de octubre de 2016 se celebró el juicio oral con asistencia de las partes y en la que se practicó las pruebas de interrogatorio del acusado, testifical y documental, con el resultado que consta en autos.

. HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Con fecha 6 de abril de 2011 el acusado, Don Isidro, interviniendo como administrador único de la sociedad Incineradores Sun Clean S.L. celebró con Doña Elena, administradora única de la empresa Beauty Concept 2010 S.L., un contrato de colaboración por el que ambas partes se comprometían a constituir una nueva sociedad con el nombre de Etica, Estética y Cosmética S.L., siendo su objeto social la explotación mediante la comercialización y venta de productos de estética y con un capital social inicial de 3006 euros, comprometiéndose cada parte a aportar 1503 euros por tal concepto y Doña Elena, además, a aportar 58.497 euros en concepto de préstamo participativo destinado a la nueva,quedando encomendada la administración de la nueva sociedad a ambos socios solidariamente si los negocios no exceden de 3000 euros o mancomunadamente si los negocios exceden de dicha cantidad.

En cumplimiento de lo pactado, Doña Elena el día 7 de abril de 2011 ingresó en la cuenta NUM002 de la que era titular el acusado y por error la cantidad de 10000 euros en una primera transferencia, de 18497 euros en una segunda transferencia y de 30000 euros en una tercera transferencia. Igualmente ingresó en la cuenta de la nueva sociedad la cantidad de 1503 euros en concepto del 50% del capital social acordado, generando tal ingreso unos gastos bancarios de 3 euros.

Con fecha 3 de mayo de 2011 las partes suscribieron un contrato de prestación de servicios en que el acusado reconoce que la existencia de una deuda de 60.000 euros con Beauty Concept/Dña Elena como consecuencia de la percepción de la citada cantidad de forma indebida,ya que la misma había de haber sido transferida por Beauty Concept/Dña Elena a la sociedad conjunta constituida por las partes, en lugar de al otro socio.

Las citadas cantidades, tanto las ingresadas por error en su cuenta como la cantidad de 1503 euros ingresada por Doña Elena en la cuenta de la sociedad como parte del capital social, fueron retiradas por el acusado, quien las incorporó a su patrimonio.

Entre las citadas partes se llegó a un acuerdo por el que el acusado reintegraría las cantidades con cargo a las facturas que fuera generando el mismo contra la nueva sociedad por sus prestaciones como médico estético.

El acusado no prestó servicio alguno para la citada sociedad ni devolvió a la denunciante cantidad alguna de las percibidas por los mencionados conceptos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- VALORACION DE LA PRUEBA.

Señala la Sentencia del Tribunal Constitucional 137/88 de 7 de julio y ha reiterado en numerosas resoluciones, que la presunción de inocencia ocasiona un desplazamiento de la carga de la prueba a las partes acusadoras a quienes incumbe exclusivamente probar los hechos constitutivos de la pretensión penal, debiendo ser suficiente para generar en el juzgador la evidencia de la existencia un hecho punible y de la responsabilidad penal que haya tenido en él el acusado, así como sustentarse la actividad probatoria en auténticos medios de prueba obtenidos con respeto a los derechos fundamentales y practicados en el juicio oral bajo los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad, exceptuándose los supuestos de prueba preconstituida y anticipada siempre que se observe el de un cumplimiento de determinados requisitos materiales (imposibilidad de reproducción en el juicio oral), subjetivos (intervención del juez de instrucción), objetivos (contradicción con la intervención de letrado) y formales (introducción en el juicio través de la lectura de los documentos)".

En el presente caso, si se observa la prueba practicada en el referido acto se pone de manifiesto lo siguiente:

En primer lugar, el acusado no niega el ingreso de las cantidades indicadas en su cuenta corriente, que por lo demás constan acreditadas documentalmente a través de los extractos de cuenta, sino que señala en la vista oral que se ingresaron en su cuenta porque todavía no se había abierto la cuenta de la nueva...

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