SAP Madrid 451/2016, 3 de Octubre de 2016
Ponente | LUISA MARIA HERNAN-PEREZ MERINO |
ECLI | ES:APM:2016:14359 |
Número de Recurso | 616/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 451/2016 |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Octava
C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0103861
Recurso de Apelación 616/2016
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 97 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 607/2015
APELANTE:: D. /Dña. Matías
PROCURADOR D. /Dña. MARCELINO BARTOLOME GARRETAS
APELADO:: ONDINA EUROGROUP, S.L.
PROCURADOR D. /Dña. BEATRIZ DE MERA GONZALEZ
HIJOSA GUTIERREZ SL
SENTENCIA Nº 451
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ
Dª LUISA MARÍA HERNÁN PÉREZ MERINO
Dª CARMEN MÉRIDA ABRIL
En Madrid, a tres de octubre de dos mil dieciséis. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Ordinario número 607/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 97 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada, ONDINA EUROGROUP S.L. representada por la Procuradora Dª Beatriz de Mera González, de otra, como demandado-apelante, D. Matías, representado por el Procurador D. Marcelino Bartolomé Garretas, y como demandado-apelado HIJOSA GUTIERREZ S.L. sin representación ni defensa en esta alzada.
VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª LUISA MARÍA HERNÁN PÉREZ MERINO.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 97 de Madrid, en fecha 23 de diciembre de
2015, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda planteada por la mercantil Ondina Eurogroup SL representada por la procuradora Sra. De Mera González frente a la mercantil Hijosa Gutierrez SL y Don Matías y condeno a los demandados solidariamente a pagar a la actora 13.452 euros de principal, intereses desde que se realizó el requerimiento extrajudicial de pago al tipo legal, incrementado en dos puntos desde esta resolución, y al pago de las costas."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada D. Matías, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación votación y fallo, lo que se ha cumplido el veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se formuló demanda por Ondina Eurogrupo SL contra Matías e Hijosa Gutiérrez SL
en reclamación de 13.453 Euros, precio de una serie de equipos de aparatología estética adquiridos por la mercantil Hijosa Gutiérrez SL, siendo el sr Matías responsable del pago solidario según lo pactado. La parte demandada personada en autos en su contestación a la demanda reconoció la relación contractual así como la falta de pago de la cantidad reclamada. No obstante se opuso a la estimación de la demanda. Alegó además la imposibilidad de hacer frente al pago de la deuda ya que el día 26 de noviembre se produjo un robo en sus instalaciones y la maquinaria y equipo dedicados a la actividad de la mercantil fue sustraída lo que provocó el cierre del negocio.
La sentencia de instancia estimó la demanda en los términos expresados.
Contra la misma se alza en apelación el codemandado sr Matías alegando como motivos de recurso: PRIMERO .- la infracción del precepto legal articulo 1105 CC y su inaplicación a la sentencia,según el apelante el robo sufrido constituye caso fortuito; SEGUNDO .-la inaplicación de la intención legislativa para el beneficio financiero y jurídico para empresarios individuales con la llamada ley de segunda oportunidad, los demandados pese a no haber incurrido en estado de insolvencia, se encuentran en una situación sobrevenida e imprevisible en el desarrollo del negocio, la sentencia ha obviado el espíritu que el poder legislativo pretende instaurar en el marco económico-comercial actual; TERCERO.- error en la apreciación de la prueba la valoración de la prueba es constitutiva de un hecho patente o arbitrario pues la misma es ilógica : el fallo de la sentencia aun pareciendo motivado no lo es, la sentencia se limita a indicar la aplicación de preceptos normativos sin tener en consideración ni los antecedentes fácticos ni los motivos inspiradores del ordenamiento jurídico.
La parte apelada se opone a la estimación del recurso solicitando la confirmación d la sentencia apelada.
El recurso se desestima. Se aceptan los fundamentos de la resolución recurrida.
En cuanto al motivo primero y segundo del recurso viene al caso el artículo 456 LEC conforme al cual el recurso de apelación podrá perseguirse con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia la revocación del auto o sentencia y que se dictado otro más favorable para el apelante.
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ATS, 23 de Enero de 2019
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