SAP Madrid 451/2016, 3 de Octubre de 2016

PonenteLUISA MARIA HERNAN-PEREZ MERINO
ECLIES:APM:2016:14359
Número de Recurso616/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución451/2016
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0103861

Recurso de Apelación 616/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 97 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 607/2015

APELANTE:: D. /Dña. Matías

PROCURADOR D. /Dña. MARCELINO BARTOLOME GARRETAS

APELADO:: ONDINA EUROGROUP, S.L.

PROCURADOR D. /Dña. BEATRIZ DE MERA GONZALEZ

HIJOSA GUTIERREZ SL

SENTENCIA Nº 451

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

Dª LUISA MARÍA HERNÁN PÉREZ MERINO

Dª CARMEN MÉRIDA ABRIL

En Madrid, a tres de octubre de dos mil dieciséis. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Ordinario número 607/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 97 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada, ONDINA EUROGROUP S.L. representada por la Procuradora Dª Beatriz de Mera González, de otra, como demandado-apelante, D. Matías, representado por el Procurador D. Marcelino Bartolomé Garretas, y como demandado-apelado HIJOSA GUTIERREZ S.L. sin representación ni defensa en esta alzada.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª LUISA MARÍA HERNÁN PÉREZ MERINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 97 de Madrid, en fecha 23 de diciembre de

2015, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda planteada por la mercantil Ondina Eurogroup SL representada por la procuradora Sra. De Mera González frente a la mercantil Hijosa Gutierrez SL y Don Matías y condeno a los demandados solidariamente a pagar a la actora 13.452 euros de principal, intereses desde que se realizó el requerimiento extrajudicial de pago al tipo legal, incrementado en dos puntos desde esta resolución, y al pago de las costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada D. Matías, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación votación y fallo, lo que se ha cumplido el veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formuló demanda por Ondina Eurogrupo SL contra Matías e Hijosa Gutiérrez SL

en reclamación de 13.453 Euros, precio de una serie de equipos de aparatología estética adquiridos por la mercantil Hijosa Gutiérrez SL, siendo el sr Matías responsable del pago solidario según lo pactado. La parte demandada personada en autos en su contestación a la demanda reconoció la relación contractual así como la falta de pago de la cantidad reclamada. No obstante se opuso a la estimación de la demanda. Alegó además la imposibilidad de hacer frente al pago de la deuda ya que el día 26 de noviembre se produjo un robo en sus instalaciones y la maquinaria y equipo dedicados a la actividad de la mercantil fue sustraída lo que provocó el cierre del negocio.

La sentencia de instancia estimó la demanda en los términos expresados.

Contra la misma se alza en apelación el codemandado sr Matías alegando como motivos de recurso: PRIMERO .- la infracción del precepto legal articulo 1105 CC y su inaplicación a la sentencia,según el apelante el robo sufrido constituye caso fortuito; SEGUNDO .-la inaplicación de la intención legislativa para el beneficio financiero y jurídico para empresarios individuales con la llamada ley de segunda oportunidad, los demandados pese a no haber incurrido en estado de insolvencia, se encuentran en una situación sobrevenida e imprevisible en el desarrollo del negocio, la sentencia ha obviado el espíritu que el poder legislativo pretende instaurar en el marco económico-comercial actual; TERCERO.- error en la apreciación de la prueba la valoración de la prueba es constitutiva de un hecho patente o arbitrario pues la misma es ilógica : el fallo de la sentencia aun pareciendo motivado no lo es, la sentencia se limita a indicar la aplicación de preceptos normativos sin tener en consideración ni los antecedentes fácticos ni los motivos inspiradores del ordenamiento jurídico.

La parte apelada se opone a la estimación del recurso solicitando la confirmación d la sentencia apelada.

SEGUNDO

El recurso se desestima. Se aceptan los fundamentos de la resolución recurrida.

En cuanto al motivo primero y segundo del recurso viene al caso el artículo 456 LEC conforme al cual el recurso de apelación podrá perseguirse con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia la revocación del auto o sentencia y que se dictado otro más favorable para el apelante.

La imposibilidad de traer cuestiones nuevas viene analizada por la STS de 26 de febrero de 2004 según la cual "la doctrina de esta Sala viene declarando que los Tribunales deben atenerse a las cuestiones de hecho y de derecho que las partes...

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