SAP Madrid 428/2016, 19 de Septiembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución428/2016
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 8 (civil)
Fecha19 Septiembre 2016

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

37007740

N.I.G.: 28.047.00.2-2015/0004499

Recurso de Apelación 592/2016

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de Collado Villalba

Autos de Procedimiento Ordinario 604/2015

APELANTE:: D. /Dña. José

PROCURADOR D. /Dña. BLANCA BERRIATUA HORTA

APELADO:: COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000

PROCURADOR D. /Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

SENTENCIA Nº 428

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Dª LUISA MARÍA HERNÁN PÉREZ MERINO

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En Madrid, a diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 604/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Collado Villalba, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante, D. José representado por la Procuradora Dª Blanca Berriatua Horta, y de otra, como demandada-apelada, LA MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, representada por el Procurador D. Francisco Jose Abajo Abril.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª LUISA MARÍA HERNÁN PÉREZ MERINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Collado Villalba, en fecha once de febrero

de 2016, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"DESESTIMO la demanda promovida por la Procuradora Doña Paloma Pozo Garrido nombre y representación de Don José, absolviendo a LA MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICO DIRECCION000, representada por el Procurador Don Francisco José Abajo Abril, de los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición a las parte actora de las costas originadas." Posteriormente se dicto auto de rectificación de la sentencia en fecha 26 de febrero de dos mil dieciseis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"SE RECTIFICA LA SENTENCIA DE FECHA 11/2/2016, en el sentido de donde dice CICO DIAS, debe dedir VEINTE DIAS.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación votación y fallo, lo que se ha cumplido el 14 de septiembre de dos mil dieciséis.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se presenta demanda por José por la que se insta la declaración de nulidad del acuerdo

adoptado por la Mancomunidad de Propietarios DIRECCION000 en reunión de 7 de mayo de 2015 y que se deje sin efecto los acuerdos adoptados sobre distribución de gastos de la mancomunidad con condena en costas de la demandada.

Se opone la demandada a la estimación de la demanda.

La sentencia de instancia desestima la demanda con base en lo dispuesto en el artículo 18.2 LPH por carecer el actor de legitimación para impugnar los acuerdos en cuestión ya que no está al corriente de pago de las cuotas y no se trata del caso excepcional previsto en el citado artículo -cuando versen sobre establecimiento o alteración de cuotas de participación del artículo 9 LPH -, único caso en que el propietario moroso puede impugnar los acuerdos . Cita asimismo la STS 613/2013 que en interpretación jurisprudencial amplia la legitimación para el copropietario morosos en el caso de acuerdos que establezcan un sistema de distribución de gastos bien en general o para algunos gastos en particular y tanto se acuerde el referido sistema con vocación de permanencia o para una determinada ocasión.

Teniendo en cuenta los puntos del orden del día (1.-Información por la letrada de la comunidad de asuntos legales.2.-lectura y aprobación del acta de 21 de marzo de 2014;3.-aprobacion de cuentas de 2014 y liquidación de saldos deudores; 4.-aprobacion de actuación de incoación de acciones judiciales contra los deudores por impago de cuotas de comunidad según lo dispuesto en el artículo 21.2 LPH ; 5.- aprobación presupuesto 2015; y 6.- renovación de cargos de presidente y vicepresidente y en su caso ratificación de la administradora) concluye que ninguno de los acuerdos está comprendido en las excepciones que ni legal ni jurisprudencialmente permiten impugnar los acuerdos al deudor de cuotas comunitarias.

Se interpone recurso de apelación por el demandante que vio desestimada su pretensión . Se alega como motivos de recurso la indebida aplicación del art 18.2 LPH por cuanto los acuerdos impugnados son precisamente de los exceptuados .Toda la junta se basa en el sistema de distribución de gastos y al no haber conformidad en el mismo no se pueden aprobar las cuentas de 2014 ni los presupuestos de 2015 . La impugnación del acuerdo se basa en que se está aplicando un sistema de distribución de gastos contrario al artículo 8 b) de los estatutos.

La parte apelada se opone al recurso y solicita que se confirme la sentencia por ser adecuada su fundamentación y aplicación del artículo 18.2 LPH

SEGUNDO

No es hecho controvertido que la parte demandante no está al corriente de pago de las cuotas comunitarias. Por tanto para determinar si está legitimada o no lo está -como concluye la sentenciapara interponer la presente demanda de impugnación de acuerdos es preciso establecer si se halla incurso el acuerdo en la excepción prevista en el citado artículo 18.2 LPH y según su interpretación jurisprudencial.

Tal disposición establece que " Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho...

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