SAP Baleares 368/2016, 18 de Noviembre de 2016

PonenteGABRIEL AGUSTIN OLIVER KOPPEN
ECLIES:APIB:2016:2039
Número de Recurso418/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución368/2016
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00368/2016

N10250

- Tfno.: Fax:

N.I.G. 07033 42 1 2016 0000929

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000418 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INSTANCIA N.5 de MANACOR

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000092 /2016

Recurrente: Leonor, Ángel Daniel

Procurador: ANTONIO SASTRE GORNALS, ANTONIO SASTRE GORNALS

Abogado:, MIGUEL VICENTE BORRAS RODRIGUEZ

Recurrido: Rosana

Procurador: BARTOLOME QUETGLAS MESQUIDA

Abogado: MIGUEL ANGEL POU GELABERT

S E N T E N C I A Nº 368

En Palma de Mallorca a dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis.

VISTOS por D. Gabriel Oliver Koppen, Magistrado de la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Manacor, bajo el número 92/2016, Rollo de Sala núm. 418/2016, entre las partes, como demandante-apelante D. Ángel Daniel y Dª. Leonor, representadas por el procurador D. Antoni Sastre Gornals y dirigidos por el letrado D. Miguel Borrás Rodríguez, y de otra, como demandada-apelada, Dª. Rosana, representada por el procurador D. Bartolomé Quetglas Mesquida y dirigida por el letrado D. Miguel Ángel Pou Gelabert. La parte demandada ha presentado recurso de apelación por vía de impugnación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Manacor, se dictó sentencia en fecha 17 de junio de 2016 en los referidos autos, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por Ángel Daniel y Leonor contra Rosana, condenando a la demandada a satisfacer a la parte actora la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON SEIS CÉNTIMOS (2.288'06€), junto con los intereses legales que dicho importe hubiera devengado desde la interposición de la demanda, que deberá compensarse con la cantidad de NO VECIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (956'30€) debida por los demandantes a la demandada.

No se efectúa expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación. La parte demandada formuló recurso de apelación por vía de impugnación. Recibido el juicio verbal en esta Audiencia Provincial, se procedió al reparto del asunto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Tercera, correspondiendo el turno a D. Gabriel Oliver Koppen.

TERCERO

El presente proceso es un juicio verbal por razón de la cuantía por lo que, con arreglo a lo previsto en el artículo 82.2.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Audiencia se constituye con un solo Magistrado para la resolución del recurso de apelación.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Los hechos en los que se funda la demanda son, en síntesis, los siguientes:

  1. - D. Gerardo, hermano de los demandantes y esposo de la demandada, falleció el día 12 de mayo de

    2014 y era propietario de la vivienda sita en planta NUM000 de la AVENIDA000 nº NUM001 de Sa Ràpita.

    Los demandantes son propietarios de las viviendas sitas en planta NUM002 del citado edificio.

  2. - Tanto D. Gerardo como los demandantes, sus hermanos, son propietarios de sus respectivas partes determinadas en virtud de escritura de división horizontal y donación efectuada por su padre en fecha 6 de mayo de 1998. En ella se estableció el régimen comunitario y de estatutos del edificio.

  3. - D. Gerardo falleció habiendo otorgado testamento en cuya virtud designaba heredera universal a la demandada, Sra. Rosana en todos sus bienes derechos y obligaciones, a excepción del legado a favor de los sobrinos del causante respecto de la vivienda en planta baja antes referida.

    La Sra. Rosana procedió a la aceptación pura y simple de la herencia de su difunto esposo mediante escritura otorgada en fecha 24 de julio de 2014, en la que procedió a la entrega del legado dispuesto por el testador a favor de sus sobrinos.

  4. - Durante el tiempo en que los demandantes y su difunto hermano formaron parte de la comunidad de propietarios sobre el inmueble sito en AVENIDA000 nº NUM001 de Sa Ràpita, se devengaron un conjunto de gastos que afectaban a los elementos comunes del edificio, así como los tributos relativos a la propiedad del total inmueble, que fueron abonados por los actores, pese a que al difunto D. Gerardo le correspondía el pago de un 50%.

    Tras el fallecimiento de D. Gerardo y al tomar conocimiento de que su esposa había aceptado la herencia, se le dirigió un burofax en fecha 5 de septiembre de 2014 reclamando el total de tales gastos, que ascendían a la suma de 4.346'35 euros. Ante la falta de respuesta, se remitió un nuevo burofax en fecha 12 de febrero de 2015 recordatorio del anterior y por el que se ponía en su conocimiento el devengo de nuevos gastos, el IBI de 2014 y la luz.

    El importe total adeudado y que se reclama en la demanda asciende a un total de 4.465'23 euros.

    La parte demandada contestó y se opuso a la demanda alegando, en primer lugar, la falta de legitimación activa de los actores. Se niega que por D. Gerardo se aprobara, encargara o autorizara la ejecución de trabajo alguno de mantenimiento, conservación y reparación de elementos comunes del edificio, ni que se convocara o asistiera a ninguna reunión con tal finalidad. Se niega también la realización de tales trabajos. Tratándose de un edificio sujeto al régimen de propiedad horizontal, los trabajos debían haber sido encargados por la comunidad de propietarios. De forma correlativa, la obligación de responder o pagar los trabajos encargados por la comunidad recae exclusivamente sobre ésta y no sobre los propietarios a título individual. De esta manera, sostiene la parte demandada, la única legitimada para encargar los gastos relativos a elementos comunes sería la comunidad de propietarios y, consecuentemente, la única legitimada para reclamar el pago de las cuotas o el derramas para hacer frente a los mismos sería, el también, la propia comunidad de propietarios. Sobre el importe que se reclama en concepto de IBI, se alega por la parte demandada que la titular de la cuenta bancaria en la que se ha encargado los recibos es Doña Rebeca, que sería la única legitimada para reclamar las sumas hipotéticamente pagadas por ella por cuenta de Don Gerardo .

    Se esgrime también la prescripción de la acción con fundamento en los artículos 1966.3 y 1984.2 del Código civil, así como que la reclamación va contra los propios actos de los actores consistente en la adopción de una conducta reitera y persistente en el tiempo de la considerase acreedores en cantidad alguna y Don Gerardo, mantenida durante más de seis años.

    Niega la parte demandada que en vida de Don Gerardo se devengarán gastos afectantes a los elementos comunes del edificio, así como tributo relativos a la total propiedad del edificio de la AVENIDA000 número NUM001 de Sa Ràpita.

    Efectúa también la parte demandada una impugnación concreta de cada uno de los gastos reclamados.

    Finalmente, con carácter subsidiario, se alega la excepción de compensación de la deuda reclamada con las sumas que Don Gerardo satisfizo en concepto de recogida de basuras y tasa de alcantarillado y en concepto de consumo eléctrico de todo el edificio. El importe a compensar ascendería a la suma de 956'30 euros.

    En la sentencia de instancia se rechaza la excepción de falta legitimación activa alegada en relación a la comunidad de propietarios sobre los gastos por trabajos de conservación y mantenimiento del edificio. Se estima la falta de legitimación para reclamar el importe del IBI correspondiente los años 2009 a 2014 dado que era titular de la cuenta bancaria la que se efectuaron los cargos que dicho impuesto que es Rebeca, esposa de Ángel Daniel, de manera que no puede considerarse acreditado que los demandantes (y no un tercero) los abonar. El IBI de 2008 se abonó directamente en ventanilla y el recibo del impuesto se halla en poder de los demandantes.

    Es rechazado excepción de prescripción de las facturas, al ser aplicable el plazo de quince años establecido en el artículo 1964.2 con anterioridad a la reforma que entró en vigor en el mes de octubre de 2015.

    Desestima también la alegación referente a la aplicación de la doctrina de los actos propios.

    Sobre los gastos relativos a los trabajos efectuados en el edificio, rechaza el documento de 20 de junio de 2010, ya que no se trata de una factura y no existe mención a su pago. Sobre el resto de los gastos acepta tan solo los que se refieren a trabajos en fachadas, terrazas o muro medianero. Estima también justificada el importe reclamado en horarios de letrado.

    Finalmente en lo referente a la compensación alegada, la estima en su integridad. De esta manera, condena...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR