SAP Baleares 136/2016, 10 de Noviembre de 2016

PonenteCRISTINA DIAZ SASTRE
ECLIES:APIB:2016:2013
Número de Recurso55/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución136/2016
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección nº 1

ROLLO: Procedimiento Abreviado PA 55/2015

Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción nº 10 de Palma

Procedimiento de origen: Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 2148 /2014

SENTENCIA Nº 136/2016

ILMOS/AS SR./SRAS:

Presidente:

Dª. GEMMA ROBLES MORATO

Magistradas:

Dº. MARIO SECUNDINO MARTINEZ ALVAREZ

Dª. CRISTINA DIAZ SASTRE

En PALMA DE MALLORCA, a diez de noviembre de dos mil dieciséis.

Visto ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, constituida por la Ilma. Sra. Presidenta Doña GEMMA ROBLES MORATO y por los Ilmos. Srs. Magistrados Don MARIO SECUNDI NO MARTINEZ ALVAREZ y Doña CRISTINA DIAZ SASTRE, la causa Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 2148/2014 procedente del Juzgado de Instrucción número Diez de Palma, Rollo de Sala de la Sección Primera de esta Audiencia número Procedimiento Abreviado 55/2015, por un delito de apropiación indebida seguido contra Serafin Jaime, con DNI NUM000, nacido el día NUM001 /1972, sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa, representado por el Procurador Dº Gaspar Rul-lan Castañer y defendido por el Letrado Dº Antoni Alberti Caimari, actuando como acusación particular Dº Avelino Javier, representado por el Procurador Dº Jose Antonio Cabot LLambias y defendido por el Letrado Dº Rafael Navarro Roig, y Dª Adoracion Zaira, representado por el Procurador Dº Jose Antonio Cabot LLambias y defendido por el Letrado Dº Rafael Navarro Roig y Dª Aurora Rafaela representado por el Procurador Dº Jose Antonio Cabot LLambias y defendido por el Letrado Dº Rafael Navarro Roig, siendo parte el en el presente procedimiento el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública.

En la presente resolución ha sido Magistrado ponente, quien expresa el parecer de este Tribunal, la Ilma. Sra. Dª. CRISTINA DIAZ SASTRE.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. / Las presentes actuaciones se incoaron a raíz de querella interpuesta por D. Avelino Javier, Dña. Adoracion Zaira y Dña. Aurora Rafaela, por hechos indiciariamente constitutivos de un delito de Apropiación Indebida y/o estafa continuado frente a Serafin Jaime, dando lugar a las Diligencias Previas 2148/2014 seguidas ante el Juzgado de Instrucción Nº Diez de los de esta ciudad. Practicadas las diligencias que se consideraron pertinentes, por Auto de fecha 3 de diciembre de 2.014 se acordó la continuación de la tramitación de las diligencias previas por los trámites del Procedimiento Abreviado. La Acusación Particular formuló conclusiones provisionales mediante escrito datado el 9 de febrero de 2.015 y el Ministerio Fiscal formuló su escrito de conclusiones en virtud de escrito de 17 de febrero, dictándose en fecha 26 de febrero de 2.015, Auto de apertura de Juicio Oral por un delito de Apropiación Indebida y/o Estafa. Por la defensa de Serafin Jaime se formularon sus conclusiones provisionales mediante escrito fechado el 22 de abril de 2.015.

  2. / Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial y admitidas las pruebas que se estimaron oportunas, tuvo lugar el acto de juicio oral los días 17 de mayo y 22 de junio del año en curso, con el resultado que es de ver en soporte audiovisual.

  3. / La Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de Apropiación Indebida previsto y penado en el artículo 252 del Código Penal en relación con las circunstancias 1 ª, 4 ª y 6ª del artículo 250.1 del mismo texto (recaído sobre vivienda, de especial gravedad y abusando de las relaciones personales existentes) y el artículo 74 del mismo texto legal y subsidiariamente de un delito continuado de Estafa previsto y penado en los artículos 248 en relación con el artículo 74, todos ellos del Código Penal, del que estimó autor al acusado Serafin Jaime, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal del artículo 22.6º del Código Penal (abuso de confianza), solicitando para ambos delitos la pena de 6 años de prisión y multa de 18 meses a razón de 10 euros diarios. En concepto de responsabilidad civil, interesó la cantidad 163.811,11 euros más los intereses legales correspondientes y costas, incluidas las devengadas por la Acusación Particular.

  4. / El Ministerio Fiscal, calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de Apropiación Indebida con abuso de relaciones personales previsto y penado en los artículos 252 y 250.1.6ª del Código Penal, del que estimó autor al acusado Serafin Jaime, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de una pena de 2 años de prisión, multa de 8 meses a razón de 180 euros al mes (cuota diaria de 6 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas, así como que por vía de responsabilidad civil indemnice a Avelino Javier y Adoracion Zaira en la suma de 14.500 euros y a Aurora Rafaela en la suma de 25.000 euros y costas.

  5. / La defensa del acusado, en igual trámite, interesó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

  6. /La presente resolución no ha podido ser dictada dentro del plazo legal, debido el cúmulo de asuntos que penden en esta Sección, múltiples de ellos de carácter preferente, expresando el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dña. CRISTINA DIAZ SASTRE.

HECHOS PROBADOS

En atención a las pruebas practicadas, procede declarar lo siguiente:

  1. El acusado Serafin Jaime, mayor de edad, en cuanto nacido el día 6 de mayo de 1.972, sin antecedentes penales y en libertad de la que no ha estado privado, conocedor de que la compañera sentimental de su hermano, Aurora Rafaela, atravesaba una difícil situación económica al adeudar la suma de

26.000 euros por cuotas impagadas de un préstamo hipotecario concedido por el BBVA mediante el gravamen de su vivienda sita en la CALLE000 nº NUM002, NUM003 NUM004 de esta ciudad, con el predeterminado ánimo de enriquecerse injustamente, se ofreció para buscar financiación de terceros y obtener líquidez con la que podría pagarse dicha deuda, a cuyo efecto convenció a los padres de ésta, los Sres. Avelino Javier y Adoracion Zaira, para que firmasen mediante escritura pública suscrita el 15 de marzo de 2.012 ante el Notario de esta ciudad, D. Francisco Javier Moreno Clar con nº 639 de su protocolo, de opción de compra sobre la vivienda propiedad de éstos sita en la CALLE001 nº NUM005 de Palmanyola (Bunyola) a favor de Rogelio Hermenegildo, fijándose como plazo del ejercicio de la opción hasta el día 15 de marzo de 2.014 y por precio fijado en 48.000 euros que los cedentes recibieron en el acto de la siguiente manera: la cantidad de 35.000 euros mediante dos cheques nominativos por importes de 26.000 y 9.000 euros y la restante suma, esto es, 13.000 euros en efectivo metálico, sumas pagadas a cuenta del precio final de venta de la vivienda, pactado en 84.000.-€. El acusado, presente en el acto de la firma de la expresada opción de compra, abusando de la confianza que en él tenían depositada los concedentes Sres. Avelino Javier y Adoracion Zaira, recibió del optante las tres expresadas sumas, entregando el cheque de 26.000.-€ a éstos, quedándose con el consentimiento de los concedentes y en concepto de pago de sus servicios de intermediación el cheque de 9.000.-€, así como la suma entregada en efectivo metálico por importe de 13.000.-€, suma esta última que hizo suya con ánimo de enriquecerse injustamente. En fecha 19 de marzo de 2.012 el optante D. Rogelio Hermenegildo procedió a ceder la opción de compra a favor a Dña. Violeta Olga, quién tras haber requerido notarialmente a los Sres. Avelino Javier y Adoracion Zaira para ejercitar la opción de compra, resultando infructuoso, interpuso demanda contra éstos en ejercicio de dicha opción, dando lugar al Procedimiento Ordinario 738/13 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Nº23 de los de esta ciudad, en cuyo seno los demandados (Sres. Avelino Javier y Adoracion Zaira ), siguiendo los consejos del acusado quién les prometió que él se encargaría de alcanzar un acuerdo extrajudicial, no contestaron la demanda, siendo declarados rebeldes en dicho proceso civil, dictándose en fecha 14 de marzo de 2.014 sentencia estimando íntegramente la demanda.

Ello no obstante, el acusado informó a los Sres. Avelino Javier y Adoracion Zaira que había alcanzado un acuerdo extrajudicial con la actora y que para ello debían entregar la suma de 3.000 euros al letrado de la parte actora Sr. Victorino Santos, procediendo los Sres. Avelino Javier y Adoracion Zaira a entregar al acusado dicha suma el 13 de marzo de 2.014, procediendo el acusado,

con ánimo de beneficiarse económicamente, a quedarse para sí la suma de 1.500 euros de aquéllos

3.000 euros que le fueron entregados, tras lo cual los Sres. Avelino Javier Adoracion Zaira y a través de un letrado contratado por ellos, consiguieron el 4 de abril de 2.014 suscribir un acuerdo de transaccional a tenor del cual, a fin y efecto de evitar la ejecución de la referida sentencia, la Sra. Violeta Olga renunciaba al derecho de opción de compra sobre la vivienda titularidad de los Sres. Avelino Javier y Adoracion Zaira por precio fijado en 67.000 euros; acuerdo homologado en virtud de Auto dictado el 25 de abril de 2.014 en el seno del referido Procedimiento Ordinario.

En fecha 4 de abril de 2.014, los Sres. Avelino Javier Adoracion Zaira vendieron dicho inmueble a su hijo Casimiro Rodrigo, en virtud de escritura pública otorgada ante el Notario de esta ciudad D. Carlos

L.Acero Herrero, por importe de 105.000 euros.

II/ Aurora Rafaela una vez puesta al corriente del pago de su deuda con el BBVA, encargó al acusado la venta de su casa sita en la CALLE000 nº NUM002,...

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