SAP Guadalajara 173/2016, 4 de Noviembre de 2016

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2016:287
Número de Recurso276/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución173/2016
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00173/2016

N10250

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

MOD

N.I.G. 19130 37 1 2016 0100295

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000276 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.7 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000518 /2015

Recurrente: Esperanza, Felicidad

Procurador: RAQUEL DELGADO PUERTA, RAQUEL DELGADO PUERTA

Abogado: JAIME CONCHEIRO FERNANDEZ, JAIME CONCHEIRO FERNANDEZ

Recurrido: BANKIA, S.A.

Procurador: RICARDO DE LA SANTA MARQUEZ

Abogado: MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ

ILMA SRA PRESIDENTA:

Dª. ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

S E N T E N C I A Nº 173/2016

En Guadalajara, a cuatro de noviembre de dos mil dieciséis

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de ORDINARIO 518/2015, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 7 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 276/2016, en los que aparece como parte apelante Esperanza Y Felicidad, representado por el Procurador de los tribunales Dª RAQUEL DELGADO PUERTA, y asistido por el Letrado

D. JAIME CONCHEIRO FERNÁNDEZ, y como parte apelada BANKIA, S.A., representado por la Procuradora de los tribunales D. RICARDO DE LA SANTA MÁRQUEZ, y asistido por el Letrado Dª MARÍA JOSÉ COSMEA RODRÍGUEZ, sobre ACCIÓN DE ANULABILIDAD DE ADQUISICIÓN DE ACCIONES, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ISABEL SERRANO FRÍAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha diez de diciembre de dos mil quince se dictó sentencia, cuya parte dispositiva

es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Raquel Delgado Puerta en nombre y representación de Dña. Esperanza, de Dña. Felicidad, de D. Bartolomé y Dña. Victoria, de Dña. María Virtudes y de D. Cipriano, así como de D. Dimas (menor de edad, y por ello actuando en su nombre y representación sus padres D. Enrique y Dña. Ana ), DEBO DECLARAR Y DECLARO:

  1. La apreciación de la excepción procesal de falta de legitimación activa de las demandantes Dña. Esperanza y Dña. Felicidad, con desestimación íntegra de sus pretensiones.

  2. La nulidad de la compra de acciones de Bankia de fecha 30 de junio de 2011 por importe de 6.000 € por la existencia de error esencial relevante y excusable en el consentimiento ordenándose la restitución recíproca de prestaciones que fueron objeto del contrato y por tanto DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a la devolución a D. Bartolomé y Dña. Victoria de la suma reclamada de 6.000 € en concepto del principal más los intereses legales, debiendo la actora restituir los títulos adquiridos y en su caso los rendimientos que hubiera podido percibir si hubiera cobrado dividendos con los intereses desde la fecha de su cobro.

  3. La nulidad de la compra de acciones de Bankia de fecha 19 de junio de 2011 por importe de 4.998'75 € por la existencia de error esencial relevante y excusable en el consentimiento ordenándose la restitución recíproca de prestaciones que fueron objeto del contrato y por tanto DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a la devolución a Dña. María Virtudes de la suma reclamada de 4.998'75€ en concepto del principal más los intereses legales, debiendo la actora restituir los títulos adquiridos y en su caso los rendimientos que hubiera podido percibir si hubiera cobrado dividendos con los intereses desde la fecha de su cobro.

  4. La nulidad de la compra de acciones de Bankia de fecha 5 de julio de 2011 por importe de 1.500 € por la existencia de error esencial relevante y excusable en el consentimiento ordenándose la restitución recíproca de prestaciones que fueron objeto del contrato y por tanto DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a la devolución a D. Cipriano de la suma reclamada de 1.500 € en concepto del principal más los intereses legales, debiendo la actora restituir los títulos adquiridos y en su caso los rendimientos que hubiera podido percibir si hubiera cobrado dividendos con los intereses desde la fecha de su cobro.

  5. La nulidad de la compra de acciones de Bankia de fecha 5 de julio de 2011 por importe de 1.500 € por la existencia de error esencial relevante y excusable en el consentimiento ordenándose la restitución recíproca de prestaciones que fueron objeto del contrato y por tanto DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a la devolución a D. Dimas, por medio de sus legales representantes, de la suma reclamada de

1.500 € en concepto del principal más los intereses legales, debiendo la actora restituir los títulos adquiridos y en su caso los rendimientos que hubiera podido percibir si hubiera cobrado dividendos con los intereses desde la fecha de su cobro.

Sin imposición de costas a ninguna de las partes".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D.ª Esperanza y Dª Felicidad se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 25 de Octubre del año en curso.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Deducido recurso de apelación por ambas partes litigantes, dos de las demandantes y la entidad bancaria demandada, se va a comenzar por exponer los motivos de los respectivos recursos para su ulterior desarrollo. Así la demandada invoca en primer lugar una cuestión de índole procesal al considerar que el procedimiento debía haberse suspendido por prejudicialidad penal, considerando incorrectamente valorados los documentos públicos, dictamen de peritos, presunciones legales y presunciones judiciales, negando la existencia de error en el consentimiento y la imposibilidad de aplicar la doctrina del hecho notorio, para añadir por último que a partir del momento en que tuvo lugar la reformulación de cuentas y la suspensión de cotización poniéndose de manifiesto los problemas de la entidad no cabe hablar de error pues pudieron venderse las acciones.

Por su parte las actoras respecto a las que se ha estimado la falta de legitimación activa mantienen que la venta de sus acciones, lo que motiva la apreciación de la excepción, se produjo cuando el contrato se hallaba afectado por una causa de nulidad o error vicio del consentimiento, por lo que no podía tener efecto sanatorio del contrato y de forma subsidiaria, si se desestima la acción de nulidad debería acogerse la acción subsidiaria de responsabilidad contractual dirigida a la indemnización de daños y perjuicios

La sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia núm. 7 de Guadalajara aprecia la excepción referida y declara la nulidad de la compra de acciones de Bankia de 30 de junio por importe de 6000 euros, la de 19 de junio de 2011 por importe de 4998#75 euros la nulidad de la compra de acciones de 5 de julio de 2011 por importe de 1500 euros y la de 5 de julio de 2011 por importe de 1500 euros.

SEGUNDO

Expuestos los puntos en debate y en cuanto a la petición de suspensión por prejudicialidad penal que rechaza motivadamente la sentencia de instancia.

La recurrente insiste en dicha cuestión amparándose en el hecho de la existencia de las D. Previas que se siguen en el Juzgado de Instrucción Central nº 4.

El art. 40-2 de la LEC (LA LEY 58/2000)) dispone que no se ordenará la suspensión de las actuaciones del proceso civil sino cuando concurran las siguientes circunstancias:

  1. Que se acredite la existencia de causa criminal en la que se estén investigando, como hechos de apariencia delictiva, alguno o algunos de los que fundamenten las pretensiones de las partes en el proceso civil.

  2. Que la decisión del tribunal penal acerca del hecho por el que se procede en causa criminal pueda tener influencia decisiva en la resolución sobre el asunto civil.

Por su parte, el art. 114 de la LECr (LA LEY 1/1882)(LEG 1.882, 16), señala que promovido juicio criminal en averiguación de un delito o falta, no podrá seguirse pleito sobre el mismo hecho, suspendiéndolo, si lo hubiese, en el estado en que se hallare, hasta que recaiga sentencia firme en la causa criminal.

Cabe apuntar según lo expuesto que la existencia de prejudicialidad penal no sólo se requiere la existencia de causa criminal referente a los mismos hechos que se han de dirimir en el pleito civil, sino además que resulte necesario aguardar a la decisión del Tribunal penal para la resolución del litigio, de manera que el mismo no puede ser resuelto sin aquélla. De este modo, si en el pleito civil existan datos suficientes en orden a su resolución, y que puedan ser considerados con independencia de la calificación que a los hechos enjuiciados se otorgue en la causa criminal, no se estaría en presencia de una cuestión prejudicial, que, por otro lado, y en cuanto supone una crisis procesal, ha de interpretarse en sentido restrictivo.

Por otro lado, y en relación con lo que acaba de exponerse, el dolo penal es independiente del dolo o culpa civil, extremo aludido anteriormente y nada impide que esto último pueda existir con independencia del primero.

En el caso que nos ocupa, y como se ha recogido en la fundamentación de la presente resolución, resulta prueba bastante acreditativa de que la situación financiera de Bankia no se correspondía con la real cuando salió a Bolsa, y que el folleto de la OPS adolecía de falta de veracidad en su contenido. Ello resulta independiente de la calificación penal que se haya de dar a tales hechos, por lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR