SAP Ciudad Real 293/2016, 16 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA PILAR ASTRAY CHACON
ECLIES:APCR:2016:860
Número de Recurso203/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución293/2016
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00293/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

CIUDAD REAL

Sección 1

Nº de recurso: 203/2016

SENTENCIA Nº 293

Iltmos. Sres.

Presidenta:

Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª PILAR ASTRAY CHACON

CIUDAD REAL, a dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Valdepeñas se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 13/03/2015, cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: "SE FIJA como inventario de la sociedad de gananciales de D. Franco y Dª. Marí Luz, los siguientes bienes: ACTIVO: -1.- La vivienda que fue familiar, sita en CALLE000 nº NUM000, NUM001, NUM002, de Valdepeñas (Ciudad Real), al 100 %. - Muebles de cocina de la vivienda que fue familiar, y 3 muebles cubre-radiadores. -2.- Inmueble urbano constituido como cercado - era, sito en Viso del Marqués (Ciudad Real), de una superficie de 300 m2.- Reintegro actualizado, por el demandado a la sociedad de gananciales, en relación a los bienes siguientes, privativos del demandado: A) 7.- Vehículo - Remolque, marca Camero, modelo R6B1, matrícula U....FFF, 12.- Maquinaria tipo oruga, marca Komatsu, adquirida en Villalba Remolinos (Zaragoza), 14.- Tractor oruga, marca New Holland, modelo TK-95 Gomero, más pala adaptable a dicho tractor oruga, 16.- Un remolque basculante grande, adquirido en Repuestos Camero (Bailén), 17.- Un generador de luz - grupo de soldar, adquirido en Unimeca (Linares), 18.- Una motosierra marca Still, pistolete y caja de herramientas, adquirida en Suministros Valdepeñas, S.L. 19.- Cajas de herramientas, adquiridas en El Clavo (Valdepeñas) y

20.- Maquinaria de soldar Inverter, adquirida en Suministros Valdepeñas, S.L. (Valdepeñas).- B) 8.- Vehículo a motor, tractor, marca Fiat, con nº de matrícula FF.....I, y 9.- Vehículo, remolque, marca New Holland, con nº

de matrícula I....YYY .- D) 11.- Maquinaria tipo oruga, marca Caterpillar, modelo DJ-H, adquirida en Villalba Remolinos (Zaragoza) y 13.- Tractor oruga, marca New Holland, modelo TM-85.- E) 15.- Una plataforma para transportar tractores, adquirida en Villalba Remolinos (Zaragoza).- PASIVO: - Reintegro actualizado, por la sociedad de gananciales al demandado, de las cuotas hipotecarias abonadas por el demandado, según documento nº 5 aportado por la demandada en la vista, que se integra como parte de la presente resolución, desde el 4-2-2011.- Reintegro actualizado, por la sociedad de gananciales al demandado, de los pagos abonados por el demandado en relación a la póliza de crédito suscrita en fecha 13-7-2010, con la entidad CAJA RURAL DE CIUDAD REAL, hoy GLOBALCAJA, número de préstamo NUM003, según documento nº 6.2 aportado por la demandada en la vista, que se integra como parte de la presente resolución, desde el 4-2-2011.- Crédito por importe de 2.026,91 €, en favor de "Hijos de Basilio Pozuelo" y a cargo de la sociedad de gananciales.- Declarándose de oficio el pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada Dª Marí Luz, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y turnada ponencia se señaló día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se discute la inclusión en el inventario de la sociedad de gananciales de tres vehículos marca Mitsubishi. Postula el cónyuge recurrente su inclusión, dada su naturaleza ganancial, y en consecuencia la procedencia de su inclusión en el inventario. Cuestionan las partes la interpretación de la adjudicación de los vehículos al esposo, haya de darse en convenio, en cuanto una atribución de uso o en su caso una atribución definitiva. Así el cónyuge beneficiario con dicha atribución, propugna su inclusión, y en tal Sentido la Sentencia dictada, ya que le fueron adjudicados en el convenio regulador de divorcio, por lo que entiende que dicho convenio responde a una liquidación parcial de la sociedad de gananciales, afirmando que, siéndoles ya atribuidos, no procede su inclusión en el presente inventario.

Del mismo modo D. Franco impugna la Sentencia dictada cuestiona la inclusión en el acto de la sociedad de gananciales de la vivienda familiar sita en la CALLE000, afirmando su carácter privativo. Asimismo afirma el carácter privativo de los bienes o instrumentos propios de la profesión, en cuanto disiente de la inclusión en el activo de la sociedad de gananciales del crédito contra el mismo por el valor satisfecho, en cuanto afirma que fueron adquiridos con el producto de la venta de bienes anteriormente privativos, no existiendo dicho crédito. Pretende finalmente la inclusión en el activo de la sociedad de gananciales del crédito por la realización de una obra en un terreno propiedad de los padres de la demandante y en el pasivo el crédito a su favor por abono de deudas correspondientes a la actividad de la demandante.

SEGUNDO

La razón de oposición, pues, a la inclusión de los bienes como gananciales no reside en su no ganancialidad, lo cual a tenor de lo expuesto no se controvierte, sino en el hecho de que fueron, a juicio de la recurrente liquidados con anterioridad en una especie de "liquidación parcial" de la sociedad de gananciales.

Siendo bienes gananciales, pues, lo procedente, en principio, es la obviedad de su inclusión en el inventario de la sociedad de gananciales- fase en la que nos encontramos- y ello sin perjuicio de que se entendiera o no que la atribución referida en el convenio regulador haya de ser respetada en fase de adjudicación tras el correspondiente avalúo).

Cierto que el convenio regulador puede contener pactos sobre la liquidación de la sociedad de gananciales. Una liquidación, total o parcial, de los bienes de la sociedad, pasa pues no solo por la decisión atribucional de determinado bien a uno de los cónyuges, sino por el establecimiento de su valor, el cómputo conjunto, y en dichos cálculos, la compensación al otro del valor equivalente.

Nada de ello se expone en el apartado b del acuerdo sobre bienes del matrimonio, diciéndose simplemente que se adjudican al esposo dichos vehículos. Aunque el uso de dicha palabra" adjudicación" implicase como pretende la demandante un compromiso de atribución al esposo en liquidación de los bienes gananciales, ello no obsta para su necesaria inclusión en el presente inventario, no dudándose de su ganancialidad, y a los fines de completar las operaciones de liquidación. Avalúo de su valor a fin de otorgar a la esposa otro tanto equivalente.

Y ello sin dejar de considerar que el uso de la palabra adjudicación en suma, dentro de unos acuerdos en el convenio, no implica la atribución que pretende la apelante, en cuanto no puede suponer tal liquidación parcial de bienes, en orden a que no se determina lo mismo ni menos se realiza consideración al respecto de atribuir a la esposa su valor equivalente, o en su caso compensarlo de alguna otra...

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