SAP Córdoba 406/2016, 30 de Septiembre de 2016

PonenteFRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
ECLIES:APCO:2016:838
Número de Recurso1024/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución406/2016
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCION TERCERA

Rollo ap. J. Inmediato por delito leve nº 1024/16-ML

S E N T E N C I A N U M . 406/16

ILMO. SR.:

MAGISTRADO

D. FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO.

En CORDOBA a 30 de Septiembre de 2016.

Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO, Magistrado de esta Audiencia Provincial de Córdoba, Sección Tercera, el presente Rollo por Delito Leve nº 1024/16; en primera instancia por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Córdoba con el nº 28/16 de Juicio Inmediato por Delito Leve, en el que ha sido parte apelante Amador e Macarena defendidos por el Letrado Sr. MARTINEZ TENOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Córdoba, se dictó con fecha 6/6/16 sentencia en cuyo fallo se dice: " FALLO : Que debo condenar y condeno a Macarena Y Amador como autores de un delito leve de usurpación del art. 245,2 del CP, a la pena de 90 días de multa a razón de 3 euros a cada uno de ellos, así como al abono de las costas procesales causadas.- Los condenados deberán ser requeridos para que abandonen la vivienda en el plazo de 15 días de forma voluntaria bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a su desalojo de forma coercitiva.- De no satisfacerse la multa por los penados, los mismos quedarán sujetos a la responsabilidad personal subsidiaria del art 53 del Código Penal ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Amador e Macarena y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Mediante el único motivo del presente recurso de apelación en que se denuncia una indebida inaplicación de la eximente, completa o, subsidiariamente, incompleta, prevista en el artículo 20.5 del Código Penal, esto es, el estado de necesidad, interesan los recurrentes Amador e Macarena la absolución del delito de usurpación de inmueble del artículos 245.2 del Código Penal por el que vienen siendo acusados, y ello sobre la base de entender que se encuentran en una precaria situación económica, en desempleo, separados y sin cobro de subsidio alguno, no siendo válido, a su juicio, que la condición genérica de persona necesitada como perfil propio de todas las que cometen este hecho delictivo sea impedimento, como establece argumentalmente la sentencia de instancia,...

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