SAP Cáceres 445/2016, 23 de Noviembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución445/2016
EmisorAudiencia Provincial de Cáceres, seccion 1 (civil)
Fecha23 Noviembre 2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00445/2016

N10250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

AMD

N.I.G. 10037 41 1 2015 0003955

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000516 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CACERES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000631 /2015

Recurrente: INDUSTRIAS DEL VESTIDO S.A.

Procurador: LUIS GUTIERREZ LOZANO

Abogado: CARLOS MARTIN CASARES

Recurrido: EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE CACERES, AGRUPACION DE INTERES URBANISTICO SUP 1.2 "VEGAS DEL MOCHO"

Procurador:

Abogado: LETRADO AYUNTAMIENTO

S E N T E N C I A NÚM. 445/16

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE :

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS :

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO =

DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA =

_____________________________________________________

Rollo de Apelación núm. 516/16 =

Autos núm. 631/15 (Juicio Ordinario) = Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Cáceres =

===============================================

En la Ciudad de Cáceres a veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 631/15 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Cáceres, siendo parte apelante la mercantil demandada, INDUSTRIAS DEL VESTIDO, S.A., representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los tribunales Sr. Gutiérrez Lozano, viniendo defendida por el Letrado Sr. Martín Casares; y, como parte apelada, el demandante, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CACERES, con la representación y defensa que del mismo ostenta tanto en la instancia como en la alzada la Letrada Mayor de dicha Corporación Municipal, Sra. De la Osa Tejado; consta en autos, también como demandada, la AGRUPACION DE INTERES URBANISTICO SUP 1.2 "VEGAS DEL MOCHO", representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Carretero Aspachs, viniendo defendida por el Letrado Sr. Martín Casares, que no ha intervenido en el recurso ni comparecido en la alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Cáceres, en los Autos núm. 631/15, se dictó

sentencia en fecha 23 de junio de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimando parcialmente la pretensión, declaro que el Ayuntamiento de Cáceres es propietario de un terreno situado al este de la carretera de Torrejón el Rubio entre la zona de dominio público y una línea imaginaria de 25 m. a partir del eje de la carretera paralela a dicha carretera, parte de la cual se ha incluido como parte integrante de la finca F al Proyecto de reparcelación Vegas del Mocho, declaración que producirá efectos en el proyecto de reparcelación del SUP 1.2 Vegas del Mocho, atribuyéndose al Ayuntamiento el porcentaje de aprovechamiento resultante respecto de la parcela CJ-6, una vez se mida la superficie de la parcela cuya titularidad ahora se declara.

Desestimo la acción ejercitada contra la Agrupación Urbanística Vegas del Mocho, sin perjuicio de los efectos que la declaración de dominio surtirá sobre el proyecto de reparcelación, imponiendo al Ayuntamiento las costas causadas."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación procesal de la mercantil demandada, Industrias del Vestido, S.A., se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

TERCERO

La representación procesal del demandante, Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, presentó escrito de oposición al recurso de apelación formulado de contrario. Seguidamente se remitieron los autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; en fecha 9 de noviembre de 2016 la Sala dictó auto denegando el recibimiento a prueba en la segunda instancia solicitado por la representación procesal de la mercantil apelante; y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..

QUINTO

- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial que encabeza este procedimiento, se promovió, por la representación

procesal del Ayuntamiento de Cáceres, demanda de juicio ordinario, en ejercicio de una acción declarativa de dominio; y se dictó sentencia, con el siguiente tenor, declarando que " el Ayuntamiento de Cáceres es propietario de un terreno situado al este de la carretera de Torrejón el Rubio entre la zona de dominio público y una línea imaginaria de 25 m. a partir del eje de la carretera paralela a dicha carretera, parte de la cual se ha incluido como parte integrante de la finca F al Proyecto de reparcelación Vegas del Mocho, declaración que producirá efectos en el proyecto de reparcelación del SUP 1.2 Vegas del Mocho, atribuyéndose al Ayuntamiento el porcentaje de aprovechamiento resultante respecto de la parcela CJ-6, una vez se mida la superficie de la parcela cuya titularidad ahora se declara.

Desestimo la acción ejercitada contra la Agrupación Urbanística Vegas del Mocho, sin perjuicio de los efectos que la declaración de dominio surtirá sobre el proyecto de reparcelación, imponiendo al Ayuntamiento las costas causadas."

Disconforme el demandado, se formula recurso de apelación alegando, en síntesis, que la sentencia dictada olvida lo dispuesto en art. 348 del Cc y la jurisprudencia que lo interpreta, al desconocer los requisitos necesarios para que prospere la acción declarativa de dominio, valorando erróneamente la prueba practicada. Además, se indica que la sentencia es incongruente en cuanto no hace referencia a la cuestión de los linderos y superficies expuesta en la contestación a la demanda y que resulta falta de motivación.

Por otro lado, se insiste por el apelante en que el terreno litigioso en todo caso ha sido adquirido por prescripción adquisitiva, tal y como se expuso en la contestación a la demanda, fundada en la ocupación y posesión de tal terreno desde la concesión de las licencias de actividad y obras, es decir desde los años 1977 y 1978, respectivamente, acreditándose su vallado y posesión desde el año 1981 o 1984, lo que supone una posesión con justo título y conocimiento y consentimiento del Ayuntamiento de Cáceres, durante más de 10 años e incluso más de 30 años, todo ello al amparo de lo establecido en los arts. 1957 y 1959, en relación con el art. 1949 del Cc .

La apelada interesa la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia dictada.

SEGUNDO

A la vista del recurso de apelación, se hace difícil comprender cuáles son los motivos de apelación, pues se parte de un análisis pormenorizado y criticó con cada uno de los fundamentos jurídicos de la sentencia, en vez de exponer con claridad cuáles son los motivos en que se basa la impugnación y los pronunciamientos concretos que se recurren.

En todo caso, y tal y como expusimos en el fundamento derecho anterior, del análisis conjunto del recurso apelación se deduce que en definitiva se está poniendo en primer lugar de manifiesto una defectuosa valoración de la prueba por el juzgador de la primera instancia y una aplicación incorrecta de los requisitos exigidos para la prosperabilidad del acción declarativa de dominio.

Pues bien, debemos empezar por señalar que como viene diciendo esta Audiencia Provincial, debe ser respetada la valoración probatoria de los órganos judiciales en tanto no se demuestre que el juzgador incurrió en error de hecho, o que sus valoraciones resultan ilógicas, opuestas a las máximas de la experiencia o a las reglas de la sana crítica. Por tanto, debe respetarse el uso que haga el juzgador de primer grado de su facultad de libre apreciación o valoración en conciencia de las pruebas practicadas, al menos en principio, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia, como tiene declarando el Tribunal Constitucional (sentencia 17 de diciembre de 1985, 13 de junio de 1986, 13 de mayo de 1987, 2 de julio de 1990 y 3 de octubre de 1994 ), salvo que aparezca claramente que, en primer lugar, exista una inexactitud o manifiesto error en la apreciación de la prueba o, en segundo lugar, que el propio relato fáctico sea oscuro,...

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