SAP Cáceres 308/2016, 5 de Octubre de 2016

PonenteCASIANO ROJAS POZO
ECLIES:APCC:2016:736
Número de Recurso582/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución308/2016
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00308/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

213100

N.I.G.: 10037 41 2 2012 0044823

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000582 /2016

Delito/falta: CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Denunciante/querellante: Pura, Desiderio

Procurador/a: D/Dª CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ, MARIA VICTORIA MERINO RIVERO

Abogado/a: D/Dª GONZALO GARCIA DE BLANES SEBASTIAN, ESTANISLAO MARTIN MARTIN

Contra:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA NÚM. 308/16

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

DOÑA Mª FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS

DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO

DON CASIANO ROJAS POZO

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ROLLO Nº: 582/2016

JUICIO ORAL: PA 210/2014

JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 1 DE CÁCERES

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En Cáceres, a cinco de octubre de dos mil dieciséis. ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Cáceres en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO contra Pura Y Desiderio se dictó Sentencia Número 87 de fecha 15 de Abril de 2016 cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: Probado y así se declara expresamente que, la acusada, Pura, cuyas demás circunstancias ya constan, acometió, con el auxilio del también acusado Desiderio, los datos del que asimismo figuran en el encabezamiento, quien participó activa y materialmente en las tareas de levantamiento de la construcción, la promoción de una edificación en planta baja, con forma rectangular de 7#00 x 5#90 metros y 3 metros de alzada, con cerramientos de bloque de termoarcilla y cubierta de chapa roja a un agua, con distribución interior en forma de salón y aseo, que la misma iba a destinar a fines de recreo puesto que no aparece vinculada a ninguna explotación agrícola o ganadera, en una parcela, como la nº NUM000, del Polígono NUM001, al PARAJE000 ", dentro del término municipal de Alcuéscar, provista de referencia catastral NUM002, de 1.588 m2, de titularidad de la primera, calificada, según la Normas Subsidiarias de esa localidad (DOE. De 26 de Febrero de 2004), como "no urbanizable protegido Garo 2 de interés agropecuario y forestal" y que no cuenta con la extensión mínima requerida para resultar autorizable que sería, en el mejor de los casos, la de 5.000 m2; y todo ello, al margen del encargo, por parte de la dueña de dicha construcción, del correspondiente "proyecto técnico" y de la solicitud y obtención, por su parte, de la preceptiva licencia urbanística, a pesar de haberse constituido en el Ayuntamiento de la población en cuestión para recibir el correspondiente asesoramiento; siendo que como consecuencia de esa edificación se incoó en fecha 27 de Julio de 2011, un procedimiento administrativo sancionador para la

"restauración del orden urbanístico vulnerado", en cuyo seno se decretó la paralización inmediata de la obra en construcción, sin que conste que a partir de la notificación de esa orden la misma prosiguiese son su levantamiento. En fase de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal retiró la acusación inicialmente formulada contra el inculpado Severino, cuyas demás circunstancias igualmente se referencian más arriba."FALLO" Que debo CONDENAR Y CONDENO a Pura y a Desiderio, como autores criminalmente responsables de un DELITO CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y EL URBANISMO Y EL MEDIO AMBIENTE a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, CON LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO

DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y MULTA DE QUINCE MESES, CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS y con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de

libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE LA CONSTRUCCIÓN POR PLAZO DE UN AÑO ; condenándoles asimismo al pago de las costas procesales; ABSOLVIENDO, libremente, a Severino, por razón de los hechos origen de las presentes actuaciones, con toda clase de

pronunciamientos favorables. Se decreta la demolición de la construcción acostas de los condenados. Abónense las medidas cautelares acordadas para el cumplimiento de la pena y dense a los efectos del delito, en caso de haberlos, el destino legal, incluido el comiso de los instrumentos y ganancias

del delito.

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Pura Y Desiderio que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el art. 792.1 de la L.E. Cr . Pasaron las actuaciones a la Sala para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose Votación y fallo el 1 de septiembre de dos mil dieciséis.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo el Ilmo. Sr. Magistrado DON CASIANO ROJAS POZO

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

- Se somete a nuestra consideración en esta ocasión, la Sentencia nº 87/2016, de fecha 15/04/2016, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cáceres, en su procedimiento de juicio oral 210/2014, que condena a Pura y a Desiderio como autores de un delito contra la ordenación del territorio y el urbanismo y el medio ambiente a la pena de un año de prisión y multa de quince meses con una cuota diaria de seis euros, y que absuelve a Severino Conejero de ese mismo delito.

La sentencia razona que se ha incurrido en el delito previsto y penado en el art. 319.2 CP en base a las siguientes pruebas de cargo:

  1. El informe pericial confeccionado en fecha 26/07/2011 por el técnico de la Oficina de Gestión Urbanística de la Mancomunidad Integral "Sierra de Montánchez" que obra a los folios 18 y ss., y que ha sido sometido a contradicción en juicio, que acredita que no es autorizable una construcción como la considerada dada la superficie de 1.588 m2 de la parcela donde su ubica, siendo preciso para ello al menos 5.000 m2, teniendo en cuenta que según las Normas Subsidiarias de la localidad (DOE de 26/02/2004) estamos ante un suelo "no urbanizable protegido Grado 2 de interés agropecuario y forestal".

  2. El carácter residencial de la construcción, "si se tiene en cuenta no sólo lo consignado por los correspondientes Agentes de la Guardia Civil en la denuncia/inspección levantada en fecha 7 de junio de 2011 (folios 5 y ss.), debidamente ratificada en juicio". E igualmente "la distribución interior de la construcción (compuesta de salón y aseo), como se infiere de las fotografías que constan en el expediente en las que no aparece el más mínimo vestigio de explotación agrícola o ganadera adyacente a la construcción".

  3. La declaración de los agentes de la Guardia Civil de que Desiderio estaba al frente de las tareas

    de edificación de la obra en el momento de girar visita, como así hicieron constar en la denuncia y ratificaron

    en el acto del juicio.

  4. Las manifestaciones de la inculpada en el acto del juicio en relación con su presencia en el Ayuntamiento para asesorarse sobre la edificación, lo que la coloca en un estado de previa sospecha acerca de que debía cumplimentar trámites administrativos para la construcción, que la aparta de todo error de prohibición penalmente relevante, en el modo que exige una consolidada doctrina asentada por esta Sala, mencionándose nuestra Sentencia de fecha 27/11/2014, con mención en la STSW de 21/03/2012 .

    Frente a ella la defensa de Pura esgrime los siguientes argumentos en su recurso de apelación:

  5. Error en la apreciación de la prueba, en el dos aspectos: 1º) que en ningún momento se promovió una edificación de uso residencial, tratándose de una simple caseta para guardar herramientas y aperos, carente de energía eléctrica, abastecimiento y saneamiento de aguas, sin condiciones de habitabilidad, pensada para almacenar aperos del huerto, y 2º) que Pura ni es promotora ni constructora, sino que es ama de casa en para desde hace años, no siendo ni siquiera propietaria del suelo, pues lo es su madre.

  6. Infracción del artículo 319.2 CP, pues no se dan los requisitos exigidos, ya que pretende castigar únicamente las conductas objetivamente más graves y dolosas que ataquen al bien jurídico comunitario (la utilización racional del suelo y la adecuación de su uso al interés general) debiendo hacerse un análisis del tipo de la perspectiva de su "antijuricidad material", destacando que no es una obra destinada a habitación y que por sus dimensiones (35m2) no tiene entidad o importancia suficiente para considerar que atenta a dicho bien jurídico, y que ni siquiera reúne las condiciones para merecer la consideración de edificación a los efectos de la Ley de Ordenación de la Edificación, ni, por extensión, a los efectos del delito del artículo 319.2 CP

  7. Ausencia del elemento subjetivo del injusto, sustentado sobre la base de que se trata de una simple ama de casa, que ha solicitado licencia al Ayuntamiento, que ha paralizado la obra en cuanto se le ha ordenado y que está "dentro de un entorno donde todos son parcelas con chalet y viviendas enormes salvo la de mi representada que es una simple caseta de aperos".

    Concluye recordando el principio de intervención mínima del Derecho Penal, máxime cuando al Administración tiene iniciado un expediente de disciplina urbanística. Solicita la revocación de la sentencia con absolución de su defendida y, subsidiariamente, se aplique la atenuante de dilaciones indebidas del artículo

    21.6 CP como consecuencia del retraso en la...

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