SAP Cádiz 419/2016, 10 de Octubre de 2016

PonenteCARLOS ERCILLA LABARTA
ECLIES:APCA:2016:1405
Número de Recurso568/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución419/2016
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz

C/Cuesta de las Calesas s/n

Tlf.: 956 90 22 44 - 47. Fax: 956245271

N.I.G. 1103242C20150001326

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 568/2016

Asunto: 500596/2016

Autos de: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 379/2015

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº2 DE DIRECCION000

Negociado: JR

Apelante: Apolonio y Marisa

Procurador: GLORIA PARRA MENACHO y LUIS LOPEZ IBAÑEZ

Abogado: MERCEDES PEÑA GONZALEZ y REGLA ALCON GOMEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Procurador:

Abogado:

S E N T E N C I A nº: 419 / 2016

Presidente Ilmo Sr.

Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados Ilmos Sres.

Don Angel Sanabria Parejo

Dª Rosa Mª Fernández Núñez

Juzgado de Primera Instancia nº 2 DIRECCION000 .

Procedimiento Modificación de Medidas nº 379/15

Rollo de Apelación núm 568

Año: 2016

En la ciudad de Cádiz a día 10 de Octubre del 2016

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio sobre Modificación de Medidas, en el que figura como parte apelante Dª. Marisa, representada por el Procurador Sr. Luis López Ibáñez, asistida por la Letrada Sra. Regla Alcón Gómez, siendo también apelante D. Apolonio, representado por la Procuradora Sra. Mª Gloria Parra Menacho, asistido por la Letrada Sra. Mercedes Peña González y apelado el MINISTERIO FISCAL; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Carlos Ercilla Labarta.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de DIRECCION000, se dictó sentencia con fecha 18 de mayo de 2016 cuyo fallo literalmente transcrito dice: " Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de DIVORCIO, MODIFICACIÓN DE MEDIDAS y EXTINCIÓN DEL CONDOMINIO interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Gloria Parra Menacho en nombre y representación de don Apolonio en relación con la Sentencia de 14 de abril de 2009 dictada en los autos de separación de mutuo acuerdo 44/09 y Sentencia de 12 de noviembre de 2013 dictada en el procedimiento de modificación de medidas definitivas 447/13 en el siguiente sentido:

Primero

Se acuerda la disolución por DIVORCIO del matrimonio formado por don Apolonio y doña Marisa con todos los efectos inherentes y además los que resulten de los convenios reguladores de 9 de abril de 2013 y 1 de octubre de 2008 en cuanto no se opongan a lo que seguidamente se establece.

Segundo

No ha lugar a modificar la cuantía de la pensión de alimentos establecida con cargo al padre y a favor de sus hijas que queda conforme lo acordado en Convenio de 9 de abril de 2013 aprobado por Sentencia de 12 de noviembre de 2013 .

Tercero

Se declara la extinción de la pensión compensatoria a favor de la esposa.

Cuarto

Se declara extinguido el condominio sobre la finca registral NUM000 inscrita al tomo NUM001

, libro NUM002, folio NUM003, inscripción 24, del Registro de la Propiedad de DIRECCION000, declarando su indivisibilidad material, que podrá ser objeto de venta en pública subasta previa tasación con admisión de licitadores extraños en fase de ejecución de sentencia, con la limitación de que debe quedar indemne el derecho de uso y disfrute que ostentan las hijas comunes y su madre doña Marisa a cuya guarda quedan conforme lo convenido: hasta que alcancen independencia económica, y así se hará constar, declarando el derecho de crédito a favor del actor que se hará efectivo en fase de ejecución de sentencia conforme lo expuesto en el fundamento jurídico sexto in fine.

Quinto

No ha lugar a modificar la atribución del uso y disfrute de la vivienda domicilio familiar sita en la CALLE000 nº NUM004 que se atribuyó a la esposa y las hijas en tanto éstas no alcancen independencia económica.

Sexto

Doña Marisa contribuirá al cincuenta por ciento al pago de la carga hipotecaria que grava la vivienda domicilio familiar y el impuesto sobre bienes inmuebles al concurrir la causa convenida entre las partes, desde la fecha de interposición de la demanda.

Se mantiene el resto de los pronunciamientos de las citadas resoluciones.

No procede imposición de costas."

  1. - Contra la antedicha sentencia por la representación de Dª. Marisa y por la de D. Apolonio se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación que fueron admitidos a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado de los referidos escritos de apelación a la parte contraria por término legal para que pudieran formular escritos de oposición o impugnación, los cuales una vez presentados fueron unidos a autos.

  2. - Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se señaló para votación y fallo, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se impugna por la apelante, Dª Marisa la sentencia de instancia en dos puntos concretos, la extinción de la pensión compensatoria, y la obligación de contribuir al 50% al pago de la deuda hipotecaria existente sobre la que fuese vivienda familiar. En cuanto a la pensión compensatoria, el derecho dicha pensión regulado en el art 97 del Código Civil es incompatible con el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona, según ha...

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