SAP A Coruña 413/2016, 11 de Diciembre de 2016

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2016:2910
Número de Recurso250/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución413/2016
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00413/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 250/16

Proc. Origen: Juicio Modificación Medidas núm. 237/15

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 1 de Corcubión

Deliberación el día: 10 de noviembre de 2016

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 413/2016

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a once de diciembre de dos mil dieciséis.

En el recurso de apelación civil número 250/16, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Corcubión, en Juicio de Modificación de Medidas núm. 237/15, seguido entre partes: Como APELANTE/DEMANDANTE: DON Benedicto, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Sánchez Barreiro; como APELADA/DEMANDADA: DOÑA Rosario, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Di Mattia.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON CARLOS FUENTES CANDELAS.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 d Corcubión, con fecha 7 de marzo de 2016, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Coa rexeitamento da demanda presentada pola procuradora Sra. Sánchez Barreiro, na representación de Don Benedicto, contra Doña Rosario, representada pola procuradora, Sra. Borrero Castro, acordó o mantemento da pensión compensatoria establecida na sentencia da data 11/5/2011, dictada polo Xulgado nº 6 de Santiago de Compostela, procedemento de divorcio núm. 395/2011.

Non se fai especial pronunciamento das custas "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del demandante que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso, el ex marido demandante pretendió la extinción de la pensión compensatoria reconocida a favor de su ex esposa en la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo de 11/5/2011. El Juzgado desestimó en su sentencia la demanda. Consideró que en la vista de las medidas provisionales habría manifestado trabajar como comisionista para la SL de que era socio con salario fijo y tarjeta de gastos propios, aunque desde 2014 la sociedad estaría sin actividad y en otra creada recientemente tendría un 3% de participación. Que la modificación de las medidas de las sentencias matrimoniales exigirían el cumplimiento de sus requisitos y la demostración del cambio real y efectivo, correspondiendo la carga de la prueba al demandante. En el presente caso no se habría demostrado, pues ya resultaría muy penoso y difícil de asumir la pensión compensatoria pagada en la época del divorcio, más el alquiler y gastos propios, con un salario de poco más de 800 euros de media mensual que percibiría si tomamos los 10 mil y pico euros del IRPF de ese año 2011. Según la documentación aportada, también habría sido socio y percibido sus ingresos de Larbaño SL hasta el cese de actividades a finales de 2014, así como en la nueva empresa creada, Larbelius SL, dentro del mismo sector de actividad y con un volumen incluso mayor de negocio, y sin que la empresa de la que recibe su salario tuviera un descenso brusco en sus operaciones, aun cuando la declaraciones del IRPF del demandante reflejen una disminución de sus ingresos personales.

SEGUNDO

En el recurso de apelación del demandante se alega error de valoración de la prueba en la sentencia, pues resultaría demostrada la alteración de las circunstancias por la elevada, constante y permanente reducción de sus ingresos que le impediría poder pagar actualmente la pensión compensatoria. Cobraría incluso menos y habría tenido que irse a vivir a casa...

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