SAP A Coruña 413/2016, 11 de Diciembre de 2016
Ponente | CARLOS FUENTES CANDELAS |
ECLI | ES:APC:2016:2910 |
Número de Recurso | 250/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 413/2016 |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00413/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Rollo: 250/16
Proc. Origen: Juicio Modificación Medidas núm. 237/15
Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 1 de Corcubión
Deliberación el día: 10 de noviembre de 2016
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:
SENTENCIA Nº 413/2016
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NÚÑEZ
JULIO TASENDE CALVO
CARLOS FUENTES CANDELAS
En A CORUÑA, a once de diciembre de dos mil dieciséis.
En el recurso de apelación civil número 250/16, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Corcubión, en Juicio de Modificación de Medidas núm. 237/15, seguido entre partes: Como APELANTE/DEMANDANTE: DON Benedicto, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Sánchez Barreiro; como APELADA/DEMANDADA: DOÑA Rosario, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Di Mattia.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON CARLOS FUENTES CANDELAS.-
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 d Corcubión, con fecha 7 de marzo de 2016, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
"Coa rexeitamento da demanda presentada pola procuradora Sra. Sánchez Barreiro, na representación de Don Benedicto, contra Doña Rosario, representada pola procuradora, Sra. Borrero Castro, acordó o mantemento da pensión compensatoria establecida na sentencia da data 11/5/2011, dictada polo Xulgado nº 6 de Santiago de Compostela, procedemento de divorcio núm. 395/2011.
Non se fai especial pronunciamento das custas "
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del demandante que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberación de la Sala.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
En el presente proceso, el ex marido demandante pretendió la extinción de la pensión compensatoria reconocida a favor de su ex esposa en la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo de 11/5/2011. El Juzgado desestimó en su sentencia la demanda. Consideró que en la vista de las medidas provisionales habría manifestado trabajar como comisionista para la SL de que era socio con salario fijo y tarjeta de gastos propios, aunque desde 2014 la sociedad estaría sin actividad y en otra creada recientemente tendría un 3% de participación. Que la modificación de las medidas de las sentencias matrimoniales exigirían el cumplimiento de sus requisitos y la demostración del cambio real y efectivo, correspondiendo la carga de la prueba al demandante. En el presente caso no se habría demostrado, pues ya resultaría muy penoso y difícil de asumir la pensión compensatoria pagada en la época del divorcio, más el alquiler y gastos propios, con un salario de poco más de 800 euros de media mensual que percibiría si tomamos los 10 mil y pico euros del IRPF de ese año 2011. Según la documentación aportada, también habría sido socio y percibido sus ingresos de Larbaño SL hasta el cese de actividades a finales de 2014, así como en la nueva empresa creada, Larbelius SL, dentro del mismo sector de actividad y con un volumen incluso mayor de negocio, y sin que la empresa de la que recibe su salario tuviera un descenso brusco en sus operaciones, aun cuando la declaraciones del IRPF del demandante reflejen una disminución de sus ingresos personales.
En el recurso de apelación del demandante se alega error de valoración de la prueba en la sentencia, pues resultaría demostrada la alteración de las circunstancias por la elevada, constante y permanente reducción de sus ingresos que le impediría poder pagar actualmente la pensión compensatoria. Cobraría incluso menos y habría tenido que irse a vivir a casa...
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ATS, 17 de Enero de 2018
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