SAP A Coruña 633/2016, 29 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
ECLIES:APC:2016:2830
Número de Recurso896/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución633/2016
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00633/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: Bd

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15019 41 2 2016 0000755

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000896 /2016 Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 de A CORUÑA Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000080 /2016 RECURRENTE: David

Procurador/a: JOAQUIN JOSE GONZALEZ CARRERA Abogado/a: RUBEN VEIGA VAZQUEZ

RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

S E N T E N C I A

Ilma. Sra. Presidenta

LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados

IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A Coruña, a veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis. La Audiencia Provincial, Sección Primera de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal dimanante del Juicio Rápido Número 80/2016 procedente del Juzgado de lo Penal Número 3 de A Coruña por delito contra la seguridad vial, siendo partes, como apelante David defendido por el Letrado Sr. Veiga Vázquez y representado por el Procurador Sr. González Carrera; y como apelado el MINISTERIO FISCAL; habiendo sido Ponente la Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número 3 de A Coruña con fecha 29 de marzo de 2016 se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Que debo condenar y condeno a David como autor de un delito contra la seguridad del tráfico por conducción sin permiso, definido, concurriendo el agravante de reincidencia, a la pena de 9 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Impongo al condenado el pago de las costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación procesal de David se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado de ambos escritos de formalización de los recursos a las partes, se presentó por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan como tales los consignados en la resolución recurrida que son del siguiente tenor literal:

Se considera probado que sobre las 11,45 del día 07-03-2016, el acusado conducía un vehículo marca RENAULT modelo KANGOO matrícula ....-JQY por la calle Fomento de Carballo, pese a conocer que carece de la preceptiva licencia administrativa que habilita para conducir vehículos a motor y ciclomotores, por no haberla obtenido nunca; siendo sorprendido por los Agentes de la Guardia Civil con n° de TIP NUM000 y NUM001, que le siguieron por varias calles del casco urbano de Carballo y finalmente le dieron el alto en la calle Grabador Facal, pues esta calle reunía las condiciones para parar el vehículo con seguridad sin entorpecer la circulación de los restantes vehículos.

David, con DNI NUM002, tiene antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, por haber sido ejecutoriamente condenado, por delitos de conducción sin permiso por no haberlo obtenido nunca, en las siguientes ocasiones:

1)En virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción no 2 de Carballo, firme el día 05-08-2014, a una pena de 32 días de trabajos en beneficio de la comunidad, por un delito cometido el día 03-08-2014 (causa n°...

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