SAP Vizcaya 280/2016, 26 de Octubre de 2016

PonenteMARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ
ECLIES:APBI:2016:2012
Número de Recurso335/2016
ProcedimientoRECURSO APELACIóN JUICIO VERBAL LEC 2000
Número de Resolución280/2016
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN QUINTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BOSGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016666

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-14/016921

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2014/0016921

Apel.j.verbal L2 / E_Apel.j.verbal L2 335/2016 - N

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 9 zk.ko Epaitegia

Autos de Juicio verbal 663/2014 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: MUTUAVENIR MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA DE PAMPLONA

Procurador/a/ Prokuradorea:RICARDO BRAVO BLAZQUEZ

Abogado/a / Abokatua: MIGUEL ANGEL BRAVO RUIZ

Recurrido/a / Errekurritua: IBERDROLA DE DISTRIBUCION S.A.U.

Procurador/a / Prokuradorea: ICIAR LOUBET LUZARRAGA

Abogado/a/ Abokatua: IGNACIO AGUIRREZABAL GABICAECHEVARRIA

S E N T E N C I A Nº 280/2016

ILMA. SRA.

Presidente

Dña. Mª ELISABETH HUERTA SÁNCHEZ

En BILBAO (BIZKAIA), a veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.

En nombre de S. M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Verbal nº 663 de 2014, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº Nueve de Bilbao y del que son partes como demandante, MUTUAVENIR, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija de Pamplona, representada por el Procurador D. Ricardo Bravo Blázquez y dirigida por el Letrado D. Miguel Ángel Bravo Ruiz y como demandada, IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S. A. U., representada por la Procuradora Dª Icíar Loubet Luzarraga y dirigida por el Letrado D. Ignacio Aguirrezábal Gabicaechevarría.

ANTECEDENTES DE HECHO Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 1 de junio de 2016 sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador RICARDO BRAVO BLAZQUEZ, en nombre y representación de MUTUAVENIR MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA DE PAMPLONA, contra IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.A.U., con Procurador ICIAR LOUBET LUZARRAGA, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda, con imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de MUTUAVENIR, Mutua de Seguros y Reasegurs a prima Fija de Pamplona, y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes. Personado en tiempo y forma el apelante, y personada también la parte apelada, se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales, siendo la duración del soporte audiovisual del Juicio de 55 minutos y 49 segundos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de MUTUAVENIR, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija de Pamplona se alza contra la sentencia dictada en primera instancia y solicita que, revocándose la misma, se estime en su lugar la demanda interpuesta en su día, argumentando en apoyo de tal pretensión, que la sentencia ha valorado erróneamente las pruebas practicadas e interpretado incorrectamente la normativa a aplicar, ya que en la hoja de registro de Iberdrola se aprecia el defecto en el suministro denunciado por la recurrente, evidenciando las testificales practicadas que los daños que presentaban los aparatos afectados eran los propios de haber recibido una sobretensión, que es un régimen transitorio, en palabras del perito Sr. Federico, al reiniciarse el fluído eléctrico al sistema tras haber sufrido un hueco de tensión, además la instalación eléctrica del restaurante se hallaba en correcto estado y cumplía las medidas de seguridad que exigen los reglamentos de Industria según el testigo Sr. Cesar, por lo que resulta difícilmente entendible que la Juzgadora a quo no considere acreditado que la asegurada tuviera instalados los mecanismos de protección adecuados o que los daños se...

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