SAP Vizcaya 377/2016, 6 de Octubre de 2016
Ponente | MARIA CARMEN KELLER ECHEVARRIA |
ECLI | ES:APBI:2016:1872 |
Número de Recurso | 314/2016 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000 |
Número de Resolución | 377/2016 |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN TERCERA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016664
Fax / Faxa: 94-4016992
NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-15/014462
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2015/0014462
A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 314/2016
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 12 zk.ko Epaitegia
Autos de Procedimiento ordinario 538/2015 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Paloma
Procurador/a/ Prokuradorea:MIREN BEGOÑA GARAYOA MESEGUER
Abogado/a / Abokatua: ALBERTO REBOLLO SACHETICH
Recurrido/a / Errekurritua: C.P. DIRECCION000 NUM000 DE BILBAO
Procurador/a / Prokuradorea: IÑIGO HERNANDEZ MARTIN
Abogado/a/ Abokatua: MIGUEL ARISTEGUI CANALES
S E N T E N C I A Nº 377/2016
ILMAS. SRAS.
Dª . MARIA CONCEPCIÓN MARCO CACHO
Dª. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
Dª . CARMEN KELLER ECHEVARRÍA
En BILBAO (BIZKAIA), a seis de octubre de dos mil dieciseis.
Vistos en grado de apelación ante la Sala Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de procedimiento ordinario 538/15 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Bilbao y seguido entre partes: como apelante: Dª Paloma representada por la Procuradora Dª Begoña Garayoa Meseguer y dirigida por el Letrado D. Alberto Rebollo Sachetich; y como apelado: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 DE BILBAO representada por el Procurador D. Iñigo Hernandez Martin y dirigida por el Letrado D. Miguel de Aristegui Canales. SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.
Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 3 de mayo de 2016 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Paloma representada por procuradora Dña. Begoña Garaioa Meseguer frente a la Comunidad de propietarios sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Bilbao representada por procurador D.Iñigo Hernández Martín HE DE DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DECLARACION DE NULIDAD del citado acuerdo cuya validez se proclama, absolviendo a la demandada de las peticiones deducidas frente a la misma, con expresa imposición de las costas del juicio a la demandante."
Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de Dª Paloma, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, que admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 314/16 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.
Por providencia de fecha 1 de septiembre de 2016 se señaló el día 5 de octubre de 2016 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.
Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN KELLER ECHEVARRÍA.
Como primer motivo se alega error en la valoración de la prueba, violación del art.326
L.E.C . en relación con el art.319 L.E.C ., alegando que no se ha utilizado el sistema de elección para la designación del Presidente, ya que es un hecho reconocido que la Comunidad por costumbre designa presidente por turno rotatorio ya desde los años 70, y la Comunidad por Junta de 9 de febrero de 2015 salta el turno, esto es no se cambia el sistema de elección sino que se salta el turno que en este caso correspondería a la hoy apelante.
En segundo lugar se alega violación del art.1 del Cº.C . en relación con los arts. 5 y 6 LPH, en relación a su vez con el art.13.2 de dicho Cuerpo Legal, y ello por entender que la designación por turno seguida desde los años 70 como costumbre modifica el título constitutivo, y que la Comunidad en dicha Junta salta el turno y ello es impugnado por la recurrente. La comunidad pretende justificar su decisión en que existe un conflicto de intereses con la apelante, cuando existen dos argumentos que destruyen a juicio de la parte tal oposición, el hecho de que no se haya ejecutado el acuerdo por parte de la comunidad en cuanto al 14/01/14, y por otro lado la Ley no anuda la exclusión por conflicto de intereses.
En tercer lugar se alega violación de los art. 14, 18.1, 20.1 y 24.1 de la C .E., ya que se esta vetando el derecho a la presidencia por hecho de los litigios habidos con la Comunidad, lo que refleja es que la apelante ha disentido con la voluntad de la mayoría lo que tiene apoyo...
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ATS, 20 de Febrero de 2019
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