SAP Vizcaya 420/2016, 27 de Octubre de 2016

PonenteMARIA CONCEPCION MARCO CACHO
ECLIES:APBI:2016:1865
Número de Recurso291/2016
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución420/2016
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN TERCERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016664

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.03.2-14/002024

NIG CGPJ / IZO BJKN :48046.42.1-2014/0002024

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 291/2016

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Gernika / Gernikako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 4 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario 292/2014 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Julián, Salvador y Rosario

Procurador/a/ Prokuradorea:PATRICIA ZABALEGUI ANDONEGUI, PATRICIA ZABALEGUI ANDONEGUI y PATRICIA ZABALEGUI ANDONEGUI

Abogado/a / Abokatua:

Recurrido/a / Errekurritua: DIRECCION000 C.P.

Procurador/a / Prokuradorea: CARLOS MUNIATEGUI LANDA

Abogado/a/ Abokatua: SILVIA MEDINA CASTRO

S E N T E N C I A Nº 420/2016

ILMAS. SRAS.

Dª. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

Dª. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dª. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En BILBAO (BIZKAIA), a veintisiete de octubre de dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Tercera, constituida por las Ilmas. Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 292/2014 del UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Gernika, a instancia de Julián, Salvador y Rosario apelante - demandados, representados por la Procuradora Sra. PATRICIA ZABALEGUI ANDONEGUI y defendidos por el Letrado Don. Julián, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS MONTEBERRIAGA DE LAUKARIZ apelado - demandante, representado por el Procurador Sr. CARLOS MUNIATEGUI LANDA y defendido por la Letrada Dª. SILVIA MEDINA CASTRO y HERENCIA YACENTE DE D. Cristobal, en situación procesal de rebeldía; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 11 de diciembre de 2015 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida sentencia de instancia 11 de diciembre de 2015 es del tenor literal que sigue: FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Muniategui, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000, contra la Herencia yacente de Julieta ( Salvador y Rosario ), Julián y la herencia yacente de Cristobal, debo condenar y condeno a la Herencia yacente de Julieta ( Salvador y Rosario ), Julián y la herencia yacente de Cristobal a abonar solidariamente a la Comunidad de Propietarios demandante la cantidad de 20.909,27 euros junto con los intereses legales desde el día 5 de septiembre de 2014;. Esa cantidad devengará el interés regulado en el artículo 576 LEC desde la fecha en que se dicte esta sentencia.

Se condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de BIZKAIA ( artículo 455 LECn ). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados ( artículo 458.2 LECn ).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4863.0000.00.029214, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso ( DA 15ª de la LOPJ ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Además, no se admitirá al condenado el recurso de apelación si, al interponerlo, no acredita tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia ( artículo 449.4 de la LEC ). Dicha consignación podrá hacerse mediante aval solidario en la forma establecida en el apartado 5 del artículo 449 de la LEC .

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes por la representación procesal de Julián, Salvador y Rosario se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que admitido por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribuanl y subsiguiente remisión de los autos comparecieron las partes por medio de sus Procuradores; ordenándose a la recepción de los autos y personamientos efectuados la formación del presente rollo al que correspondió el número 291/16 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que por providencia de la Sala, de fecha 29 de setiembre de 2016, se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día 25 de octubre de 2016.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones...

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