SAP Albacete 487/2016, 9 de Noviembre de 2016

PonenteJOSE BALDOMERO LOSADA FERNANDEZ
ECLIES:APAB:2016:869
Número de Recurso39/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución487/2016
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00487/2016

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

Equipo/usuario: IMM

Modelo: N85850

N.I.G.: 02003 43 2 2014 0039468

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000039 /2015

Delito/falta: AGRESIONES SEXUALES

Denunciante/querellante: Laura

Procurador/a: D/Dª RAFAEL ROMERO TENDERO

Abogado/a: D/Dª MARIA AMPARO GARCIA BOIX

Contra: Jesús Carlos

Procurador/a: D/Dª MARTIN GIMENEZ BELMONTE

Abogado/a: D/Dª MARIA CARMEN PICAZO PEREZ

SENTENCIA Nº 487/16

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION

Magistrados:

D. JOSE BALDOMERO LOSADA FERNANDEZ

Dª. OTILIA MARTINEZ PALACIOS

En Albacete, a nueve de Noviembre de dos mil dieciséis.

VISTA en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa número 39/15, procedente del Juzgado de Violencia de Genero sobre la mujer de Albacete, tramitada bajo el número 1/15, por el Procedimiento Ordinario, por delito Agresión sexual, contra Jesús Carlos, con DNI nº NUM000, nacido en Albacete, el día NUM001 /64, hijo de Aurelio y Sagrario, con domicilio en Albacete, C/. DIRECCION000, NUM002, con antecedentes penales no computables, declarado solvente y en libertad provisional por esta causa, representado por el/la Procurador/a D./ª MARTIN JIMENEZ BELMONTE, y defendido por el/la Letrado/ a D./ª CARMEN PICAZO PEREZ, siendo Acusación Particular Laura, representado por el Procurador D. RAFAEL ROMERO TENDERO, y defendidos por el Letrado D. AMPARO GARCIA BOIX, y parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. JUAN FERNANDO MARTINEZ GUTIERREZ, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE BALDOMERO LOSADA FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de junio de 2015, el Instructor acordó pasar a Procedimiento Ordinario las Diligencias Previas número 178/2014 practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable. Dictándose auto de conclusión de sumario en fecha 16 de septiembre de 2015, tras el cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO

Solicitada la apertura del juicio y previos los trámites procesales de rigor este se ha celebrado los días 27 y 28 de septiembre de 2016, con el resultado que obra en el soporte para grabación de imagen y sonido que consta unido en las presentes actuaciones.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas modificó sus conclusiones provisionales para considerar que los hechos relatados en las provisionales son constitutivos de un delito de agresión sexual cualificado por el empleo de medio peligroso ( artículos 178, 179 y 180.1.5ª CP ), un delito de lesiones en el ámbito familiar ( artículo 153.1 CP ) y un delito de amenazas en el ámbito familiar ( artículo 171.4) de los que es autor el procesado ( artículos 27 y 28 CP ), concurriendo en el primero las circunstancias agravantes de parentesco y aprovechamiento de tiempo y lugar ( artículo 23 y 22.2ª CP ), procediendo por el primero la imposición de la pena de trece años de prisión con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; procede asimismo la imposición de la prohibición de acercarse a menos de mil metros de Laura

, de su domicilio, lugar de trabajo o lugares que ésta frecuente o en los que se encuentre o de comunicarse con la misma por cualquier medio y todo por un periodo de tiempo de quince años. Igualmente interesa que se imponga al procesado la medida de libertad vigilada por tiempo de seis años para su cumplimiento posterior a la pena de prisión y con el contenido que se fije en dicho momento.

Por el delito de lesiones interesa que se imponga la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, y dos años y seis meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, y prohibición de aproximarse a Laura y a su domicilio a una distancia inferior a 1.000 metros, lugar de trabajo o cualquier lugar en que se encuentre o sea frecuentado por ésta, y comunicarse con ella por un período de tres años. La pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas solicitada comportará la pérdida de vigencia del permiso o licencia para la tenencia y porte de armas en los términos previstos en el artículo 47 CP .

Por el tercer delito, pena de un año de prisión, inhabilitación especial para del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, y dos años y seis meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, y prohibición de aproximarse a Laura y a su domicilio a una distancia inferior a

1.000 metros, lugar de trabajo o cualquier lugar en que se encuentre o sea frecuentado por ésta, y comunicarse con ella por un período de tres años. La pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas solicitada comportará la pérdida de vigencia del permiso o licencia para la tenencia y porte de armas en los términos previstos en el artículo 47 CP .

Abono de las costas.

En materia de responsabilidad civil indemnizará a Laura en la cantidad de 765 euros por los quince días, tres de ellos impeditivos que tardó en curar de las lesiones causadas y en la cantidad de 8.000 euros por los daños morales sufridos, en ambos casos más los intereses legales de demora prevenidos en el artículo 576 LEC .

CUARTO

La acusación particular ejercida por el procurador señor Romero Tendero, en nombre y representación de Laura, en igual trámite se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal.

QUINTO

La defensa del acusado en el mismo trámite, solicita la libre absolución para su patrocinado, con todos los pronunciamientos favorables.

SEXTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales a excepción del plazo para dictar sentencia debido al número de asuntos pendientes para resolución y a la existencia de causas preferentes. HECHOS PROBADOS

En momento no determinado comprendido entre las horas centrales del día 15 de agosto de 2014 y primeras del día siguiente Laura subió en Albacete a la furgoneta de matrícula G-....-GF conducida por Jesús Carlos, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, sin que haya quedado debidamente acreditado que lo hubiese hecho contra su voluntad. Seguidamente emprendieron viaje a la localidad de El Bonillo, en cuyo transcurso el conductor decidió detener el vehículo en un descampado y una vez allí y dadas las condiciones del lugar se apeó y obligó a hacer lo mismo a Laura diciéndole que la iba a matar y exhibiendo un destornillador con punta; agarrándola con fuerza de un brazo y del pelo la colocó con la mitad superior del cuerpo apoyada en el asiento delantero derecho del automóvil de forma que las extremidades inferiores quedasen fuera del mismo, procediendo entonces a bajarle los pantalones y las bragas,- al tiempo que le colocaba el destornillador a la altura del cuello, le propinaba una patada en la pantorrilla para que se estuviese quieta y le decía que la mataría si se movía-, y a introducir su pene primero por el ano de Laura y después por la vagina.

Tras estos hechos continuaron viaje hasta El Bonillo, donde Jesús Carlos se dedicó a la venta ambulante y Laura llegó a acudir a una cafetería a comprar un helado. Posteriormente, de madrugada, Jesús Carlos decidió que volviesen a Albacete en la furgoneta. No ha quedado debidamente acreditado que durante la estancia en la localidad citada hubiese dicho a Laura que si decía algo la mataría y que o se callaba o le daba dos garrotazos y la mandaría al cementerio.

Durante el trayecto fueron avistados por efectivos de la Guardia Civil, alertados de un vehículo que realizaba maniobras irregulares, que durante varios kilómetros intentaron mediante señales luminosas y acústicas que Jesús Carlos detuviese la furgoneta, pese a lo que continuó su marcha. Ante esta actitud, la fuerza actuante pidió auxilio al Cuerpo Nacional de Policía, algunos de cuyos agentes se apostaron en determinado punto de la carretera para esperar la llegada de la furgoneta, sucedido lo cual, se consiguió que se detuviese en el punto kilométrico 509 de la carretera nacional 340, término municipal de Albacete.

A consecuencia de estos hechos, Laura sufrió lesiones consistentes en hematoma en la cara posterior de la pierna derecha de 3x1,5 centímetros, hematoma en la cara lateral del muslo derecho de 1 centímetro de diámetro aproximadamente, cuatro hematomas en la cara antero-interna del brazo izquierdo de entre 1 y 3,5 centímetros de diámetro mayor, pequeñas erosiones en el margen anal a las 12, la 1 y las 6 horas y erosión en la mucosa del recto inferior de unos 0,5 centímetros que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa con seguimiento de medidas o actos terapéuticos que no requieren la prescripción y/ o control facultativo: profilaxis antibiótica, contracepción y analgésicos. Dichas lesiones tardaron en curar 15 días de los que 3 fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales sin que hayan quedado secuelas.

Laura reclama la indemnización que pudiera corresponderle por estos hechos.

En virtud de auto de fecha 17 de agosto de 2014, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Albacete en sus Diligencias Previas 2.466/2014, después inhibidas el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Alcacete, que dieron lugar a las presentes actuaciones, se adoptó la medida cautelar de alejamiento prohibiendo a Jesús Carlos aproximarse y comunicarse con Laura .

Laura y Jesús Carlos, habían mantenido con anterioridad a los hechos una relación sentimental y de convivencia.

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