SAN 38/2016, 16 de Diciembre de 2016

PonenteNICOLAS POVEDA PEÑAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2016:4423
Número de Recurso8/2016

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCION PRIMERA.

ROLLO DE SALA NUM. 0008/2016

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0131/2011

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NUM. 4.

ILTMO. SR. PRESIDENTE.

DON FERNANDO GRANDE MARLASKA GOMEZ.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON NICOLAS POVEDA PEÑAS.

DON RAMON SAEZ VALCARCEL.

SENTENCIA Nº 38/2016

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Diciembre de dos mil dieciséis.

Vista y oída, en juicio público, por la Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa dimanante del Procedimiento Abreviado 0131/2011, Rollo de Sala 0008/2016, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 4, por delitos de revelación de secretos; cohecho y tráfico de influencias, contra los acusados:

DON Alonso, mayor de edad, nacido en Robreda de Sanabria (Zamora) el día NUM020 de 1.952, hijo de Daniel y Marta, con DNI num. NUM021 sin antecedentes penales. Ha comparecido representado por la Procurador de los Tribunales Sra. García Bardón y defendido por el Letrado D. José Ramón García García.

DON Fructuoso, mayor de edad, nacido en Bedmar y Garcier (Jaén) el día NUM022 de 1.955, hijo de Jon y de Vicenta, con DNI num. NUM023, sin antecedentes penales. Ha comparecido representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Zabala Falco y defendido por el Letrado D. Santiago Arreche Gutiérrez.

DON Nicolas mayor de edad, nacido en Madrid el día NUM024 de 1.959, hijo de Santiago y de Beatriz, con DNI num. NUM025, sin antecedentes penales. Ha comparecido representado por la Procurador de los Tribunales Sra. Del Barrio León y defendido por el Letrado D. Vicente Javier García Linares.

DON Carlos Jesús, mayor de edad, nacido en Zaratán (Valladolid) el día NUM026 de 1.951, hijo de Pedro Miguel y de Esther, con DNI num. NUM027, sin antecedentes penales. Ha comparecido representado por la Procurador de los Tribunales Sra. López Valero y defendido por el Letrado D. Rafael Pardo Correcher.

DON Aureliano, mayor de edad, nacido en La Coruña el día NUM028 de 1.971, hijo de Diego y Marisol, con DNI num. NUM029, sin antecedentes penales. Ha comparecido representado por la Procurador de los Tribunales Sra. Fernández Sánchez y defendido por el Letrado D. Rubén Lois Pérez. DON Franco, mayor de edad, nacido el día NUM030 de 1.981, hijo de Javier y Sonia, con DNI num. NUM031, sin antecedentes penales. Ha comparecido representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Ríos Fernández y defendido por la Letrado Doña Montserrat Suárez Abad.

DON Modesto, mayor de edad, nacido el día NUM032 de 1.974, hijo de Sixto y Aurora, con DNI num. NUM033, sin antecedentes penales. Ha comparecido representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Arsenio Díaz y defendido por la Letrado Doña Maria Olga López Lago.

DON Jesús Luis . mayor de edad, nacido en Dingtiang - Zhejiang (China) el día NUM034 de 1.966, hijo de Ángel y de Gloria, con DNI num. NUM035, sin antecedentes penales. Ha comparecido representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández Estrada y defendido por el Letrado Don Gonzalo Boye Tuset.

Ha sido parte como ACUSADOR PUBLICO el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. José Grinda González.

Actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. NICOLAS POVEDA PEÑAS.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha 28 de Abril de 2.014, se dictó por el Istmo Magistrado Titular del Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional providencia por medio de la cual se acordaba el desglose de diversa documentación contenida en las Diligencias Previas de Proceso Abreviado seguidas con el num. 131/2011, para proceder a la formación de Pieza Separada de funcionarios públicos, por los presuntos delitos de cohecho; prevaricación y revelación de secretos.

SEGUNDO

Practicadas las diligencias interesadas, el Juzgado Central de Instrucción num. 4 de la Audiencia nacional dictó auto con fecha 7 de Agosto de 2.015, acordando el sobreseimiento libre de las actuaciones dirigidas en la presente pieza separada contra D. Alonso ; D. Fructuoso ; D. Nicolas ; Don Carlos Jesús ; Don Justiniano ; Don Olegario ; Don Aureliano ; Don Luis Alberto ; Don Franco ; Don Modesto y Don Jesús Luis, con expresa declaración de que la formación de la presente causa no perjudica su reputación.

El Ministerio Fiscal mediante escrito de fecha 31.08.15 interpone recurso de apelación contra dicha resolución en lo que respecta a los citados con excepción de Olegario y Luis Alberto .

Con fecha 2 de Noviembre de 2.015 la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dicta auto por el que estimando el recurso del Ministerio Fiscal se acuerda la prosecución del trámite en los términos contenidos en el mismo con las excepciones establecidas por el propio Ministerio Fiscal.

Con fecha 10 de Noviembre de 2.015 por el Juzgado Central num. 4, ya citado, se dicta auto continuando el trámite del procedimiento conforme a lo acordado por la Sala en su resolución antes dicha.

Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de acusación contra todos los incluidos en el mentado auto de la Sección Tercera de esta Sala.

TERCERO

Con fecha 11 de Enero de 2.016 se dictó por el repetido Juzgado Central de Instrucción num. 4, auto acordando la apertura del juicio oral y la condena en su día de los acusados, por considerar que los hechos objeto de instrucción constituían un delito continuado de revelación de secretos de los arts. 74 y 197.2 y 198 del Código Penal y un delito de cohecho continuado de los arts. 74 y 422 contra Alonso ; de un delito ya detallado de revelación de secretos y cohecho contra Fructuoso ; de un delito de revelación de secretos y de otro de cohecho ya detallados contra Carlos Jesús ; de un delito de revelación de secretos y cohecho contra Nicolas ; de un delito de cohecho contra Justiniano ; de un delito de revelación de secretos, de otro de cohecho ya detallados y de un delito de trafico de influencias continuado de los arts. 74 y 442.8 atribuible a Franco ; de los mismos delitos que el acusado anterior a Modesto y finalmente de un delito de inducción al delito de revelación de secretos, de un delito de cohecho y dos delitos de trafico de influencias uno de ellos continuado a Jesús Luis .

Se fijo para todos ellos solidariamente una fianza de 17.300 €.

Los acusados por medio de sus respectivas defensas, formularon escrito de defensa, interesando su absolución.

Tanto por el Ministerio Fiscal como por las defensas de los acusados se interesó la práctica de diversos medios de prueba para el momento de la celebración del juicio oral.

Formulados por los acusados diversos recursos de apelación fueron desestimados mediante autos de la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, a excepción del interpuesto por la representación procesal de Justiniano, que fue estimado mediante resolución de fecha 10 de Febrero de 2.016, siendo apartado de la acusación contra él dirigida.

CUARTO

Con fecha 18 de Abril de 1.916 se dicto diligencia de ordenación por la que se remitían a la Sala de lo Penal para enjuiciamiento estas actuaciones, derivadas de la pieza separada ya citada.

Recibidas las actuaciones en esta Sección Primera en 26 de Abril de 1.916, se procedió a la designación de Tribunal por turno de reparto y de reparto de ponencia, proponiéndose para la celebración del juicio las audiencias de los días 4, 5, 6, 10, 11, 17, 18 y 19 de Octubre de 2.016.

Con fecha 12 de Julio de 2.016 se fijo el calendario indicado y se procedió a la admisión de prueba propuesta por las partes acordándose su práctica. Igualmente se procedió a denegar diversos medios de prueba.

QUINTO

En el momento del inicio de las sesiones del juicio oral el día 4 de Octubre de 2.016, señalado al efecto, se procedió al planteamiento por las defensas de los acusados de diversas cuestiones de carácter previo, concediéndose la palabra al Ministerio Fiscal que se opuso a las mismas, desestimándose en dicho acto la cuestión de competencia planteada y en cuanto al resto de las formuladas su resolución, habida cuenta la necesidad de contradicción y prueba sobre las mismas se deriva a sentencia, y conforme previene el artº 786.2 de la LECr habiéndose presentado por la defensa de los acusados documental, se dio traslado de la misma al Ministerio fiscal, no oponiéndose a su unión a la causa, sin perjuicio del valor probatorio que dicha documental aportara.

El Tribunal acordó la unión de la prueba aportada sin perjuicio de la valoración que corresponda en sentencia.

Por el Tribunal se acordó la continuación del juicio con la práctica de las pruebas admitidas, teniendo por hechas las anteriores manifestaciones.

Se continuó la celebración de dicho juicio oral con las declaraciones de la acusada, así como las testificales admitidas, documentales y pericial con las incidencias que se indican en la correspondiente acta.

SEXTO

en el trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal procedió a elevar a definitivas las que formulara provisionalmente en su día si bien incluyendo la modificación de las mismas, mediante escrito presentado al efecto y debidamente firmado, del que se dio traslado a las defensas, y que fue unido a las actuaciones, y del que son relevantes las siguientes:

Los hechos relacionados, son constitutivos de:

- Seis delitos de revelación de secretos de carácter continuado, de los arts. 74, 197.2 y 198 del C.P.

- Ocho delitos de cohecho; cinco de ellos de carácter continuado, de los arts. 74, 422 y 424 del Código Penal, y de los arts. 419 y 421, del Código Penal; y

- De cuatro delitos de tráfico de influencias; dos de ellos de carácter continuado, de los arts. 74, 428 y 429, del Código Penal.

Son autores de los delitos descritos los acusados ( art. 28 del Código Penal), de la siguiente manera:

- D. Alonso, en concepto de autor: de un delito de revelación de...

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