SAN 33/2016, 17 de Noviembre de 2016

PonenteNICOLAS POVEDA PEÑAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2016:4422
Número de Recurso9/2016

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCION PRIMERA.

ROLLO DE SALA NUM. 009/2016

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 075/2014

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NUM. 3.

ILTMO. SR. PRESIDENTE.

DON FERNANDO GRANDE MARLASKA GOMEZ.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON NICOLAS POVEDA PEÑAS.

DON RAMON SAEZ VALCARCEL.

SENTENCIA Nº 33 /2016

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Noviembre de dos mil dieciséis.

Vista y oída, en juicio público, por la Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa dimanante del Procedimiento Abreviado 075/2014, Rollo de Sala 009/2016, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 3, por delito enaltecimiento del terrorismo, contra el acusado:

Damaso, mayor de edad, nacido en Elciego (Álava) en NUM000 .1958, hijo de Everardo y Tomasa, con D.N.I. num. NUM001, sin antecedentes penales. Ha comparecido representado por la Procurador de los Tribunales Sra. Gómez Cebrian y defendido por el Letrado D. Darío Alonso de Hoyos.

Ha sido parte como ACUSADOR PUBLICO el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. José Perals Calleja

Actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. NICOLAS POVEDA PEÑAS.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha 1 de Agosto de 2.014, se recibió en el Juzgado Central de Instrucción Decano de esta Audiencia Nacional, oficio acompañando diligencias practicadas por la Guardia Civil cuenta de hechos que pudieran constituir la comisión de un delito, interesando la practica de diligencias de investigación.

Realizado el correspondiente reparto, por auto de 14 de Agosto de el Juzgado Central de Instrucción num. 3, acordó la incoación de las Diligencias Previas num. 075/2014, acordándose asimismo en dicha resolución dar cuenta al Ministerio Fiscal y la practica de diversas diligencias.

SEGUNDO

Practicadas las diligencias interesadas y averiguada la identidad del presunto autor de los hechos, el Ministerio Fiscal informa en 20 de Octubre de 2.015, interesando la práctica de posteriores diligencias.

TERCERO

Con fecha 21 de Enero de 2.016 se dio traslado al Ministerio Fiscal, a fin de que informara sobre la práctica de diligencias, o procedimiento a seguir.

Por el Ministerio Fiscal se emitió informe interesando la incoación de Procedimiento Abreviado contra el imputado Damaso como presunto autor de un posible delito de enaltecimiento del terrorismo.

CUARTO

Con fecha 5 de Febrero de 2.016, se dictó auto por el Juzgado Central de Instrucción num. 6, en el que estableciendo un relato de hechos imputables se acordó el trámite de Procedimiento Abreviado y se interesó de las partes la proposición de las que interesaran a su derecho así como de que en plazo de 10 días se formulada acusación por el Ministerio Fiscal.

QUINTO

Por el Ministerio Fiscal, se presentó en 16 de Febrero de 2016 escrito acusando al hoy enjuiciado como autor de:

Un delito de enaltecimiento del terrorismo del Art. 578 del Código Penal, en su redacción de la Ley 7/2000 por ser más beneficioso para el acusado).

Resultando ser, que Damaso, es responsable del delito de enaltecimiento del terrorismo en base a lo previsto en el artº 28 del Código Penal.

Asimismo indicó que no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Procedía en base a lo anterior, imponer a dicho acusado la pena de 2 años de prisión con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo conforme al artº 56 del Código Penal, así como inhabilitación absoluta durante 10 años conforme al artº 579.2 de dicho Código Penal.

Asimismo interesó la práctica de diversos medios de prueba para el momento del juicio oral.

SEXTO

Con fecha 22 de Febrero de 2.016 por el referido Juzgado Central de Instrucción se dicto auto por el que se acordaba la apertura del juicio oral, para ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y se confería traslado a la defensa del acusado para que presentara su escrito de defensa.

SEPTIMO

La defensa del acusado dejo transcurrir el plazo para formular escrito de defensa, teniéndose por precluido el tramite en resolución de 9 de Mayo de 2.016.

OCTAVO

Con fecha 11 de Mayo de 2.016 se acordó la admisión de las pruebas propuestas por el Ministerio Fiscal.

Con posterioridad en 19 de Mayo de 2.016 se recibió escrito de la defensa del acusado oponiéndose a lo interesado por el Ministerio Fiscal y adhiriéndose a la prueba interesada por el Ministerio Fiscal.

Posteriormente en diligencia de 7 de Junio de 2.016 se procedió a señalar la audiencia del día 14 de Noviembre de 2.016 para el comienzo de las sesiones del juicio oral, acordándose lo procedente en cuanto a la citación del acusado, testigos y peritos y cuanto fuera preciso para tal fin.

NOVENO

En el momento del inicio de las sesiones del juicio oral el día 14 de Noviembre de 2.016, señalado al efecto, y se dio comienzo a la celebración del juicio con la práctica de las pruebas admitidas, teniendo por hecha la manifestación en sus propios términos.

Continuó la celebración de dicho juicio oral con la declaración del acusado. Se practicaron las testificales y documentales con las incidencias que se indican en la correspondiente acta.

DECIMO

En el trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal procedió a elevar a definitivas las que formulara en su día con carácter provisional.

Por la defensa del acusado asimismo se procedió a elevar a definitivas las conclusiones formuladas con carácter provisional.

DECIMO PRIMERO

Seguidamente el Ministerio Fiscal emitió su informe en apoyo de sus conclusiones.

Por la defensa del acusado, se informó en defensa de su calificación definitiva.

El juicio oral concluyó con el trámite de última palabra conferido al acusado, que se manifestó conforme a su derecho.

Quedando las actuaciones vistas para sentencia.

HECHOS PROBADOS Probado y así se declara que:

Damaso, es el titular y único usuario del perfil de Twitter " Perico (@ DIRECCION000 )", quien efectuó entre el 15 de mayo y el 22 de julio de 2014 las siguientes publicaciones que se podían ver de una manera libre y pública por cualquier usuario de la red social:

  1. - La imagen del perfil del usuario es el logotipo de la organización ilegalizada ASKATASUNA.

  2. - Una foto de una bandera de la organización ilegalizada ASKATASUNA, sugiriendo a otro usuario de la red social que utilice esa bandera para protestar por la dispersión de presos de ETA.

  3. - Una foto de la salida de prisión del miembro de ETA Anselmo, con el texto en euskera " Anselmo, LIBRE. BIENVENIDO".

  4. - Una foto del miembro de ETA Cesareo, con el texto en euskera "BIENVENIDO Cesareo ".

  5. - Dos fotos del miembro de ETA Cesareo . En una de ellas se le ve con un micrófono en una vía pública y detrás una pancarta con el lema "ONGI ETORRI /BIENVENIDO Cesareo !". Y en la otra se ve a Cesareo descolgando una foto de una pared en la cual se encontraba junto a otros miembros de ETA encarcelados.

  6. - Una foto de una persona con un ramo de flores bajo un brazo con una pancarta detrás con el nombre " Jacinto " y publica el texto: "El exiliado Jacinto regresó ayer domingo a Deustua dejando atrás 12 años sin pisar su localidad natal".

    Jacinto perteneció a la organización terrorista BATASUNA.

  7. - El texto "Yo SI odio al PP y al PSE. A mi SI me gustaría ver a cada uno de ellos colgado de un pinar completo".

  8. - El texto "siempre con los principios de H.B y Argala", en referencia al miembro de ETA Teofilo ( Canoso ), uno de los principales dirigentes e ideólogos de ETA y defensor de la actividad armada de la organización.

  9. - Una foto del miembro de ETA Juan María descolgando su fotografía en una herríko taberna con el comentario en euskera "Una foto menos en nuestra pared. Bienvenido Juan María !".

  10. - El texto "EHBILDU condena el ataque a un cajero de Kutxabank. ¿Cómo quieren que se defienda a la ciudadanía de la banca?¿Pidiéndolo por favor? Fariseos".

  11. - Una foto con el logotipo de la organización ilegalizada ASKATASUNA y la palabra "AMNISTÍA", con el comentario "Esta es la mía!!!!!".

  12. - El texto en euskera "ADIÓS Y HONOR SOLDADO REVOLUCIONARIO", con un enlace a un blog titulado "Las otras víctimas" en referencia a los miembros de ETA fallecidos.

  13. - Una foto de un "pin" con la imagen del miembro de ETA Teofilo ( Canoso ), con el texto en euskera "LA LUCHA ES EL ÚNICO CAMINO!!! VIVA EUSKAL HERRIA LIBRE Y SOCIALISTA!!".

  14. - Una foto del miembro de ETA Teofilo ( Canoso ) con un texto firmado por Canoso que dice: "Condenar cualquier tipo de violencia popular es una brutal necesidad y una muestra clara de incapacidad (por parte de quien la condena) para salirse de las perspectivas ideológicas de la clase explotadora.

  15. - Los pueblos no practican la violencia por gusto de hacerlo sino impulsados por la acuciante necesidad de adquirir un derecho humano: el derecho a la libertad en las relaciones sociales. La violencia popular es siempre defensiva frente a la violencia institucionalizada de la clase explotadora y por lo tanto completamente legítima completamente legítima".

  16. - El texto en euskera " Florentino, militante de GRAPO de Baracaldo ha salido a la calle hoy después de haber estado 19 años encerrado. BIENVENIDO".

    El acusado creo en su cuenta Twuiter los tuits núms. 1, 2, 3, y 10 siendo el resto bajados de otras cuentas (retwittea) de distintos titulares.

    No consta actuación alguna posterior a la publicación de cada uno de los twits, por parte de personas o grupos de personas en reacción de apoyo o solidaridad con los mismos.

    El acusado al ser citado para declarar en la Comisaría, procedió a cerrar la cuenta de Twitter en la que dichos tuits habían sido colgados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba : El Tribunal ha llegado a la convicción plena de los hechos probados, examinando las pruebas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 600/2017, 25 de Julio de 2017
    • España
    • 25 Julio 2017
    ...de julio de 2017 Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra Sentencia núm. 33/2016 de 17 de noviembre de 2016 de la sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, dictada en el Rollo de Sala núm. 009/2016 dim......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR