SAN 182/2016, 30 de Noviembre de 2016

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2016:4410
Número de Recurso273/2016

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00182/2016

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaria/o D./Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 182/2016

Fecha de Juicio: 22/11/2016

Fecha Sentencia: 30/11/2016

Tipo y núm. Procedimiento: IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000273 /2016

Materia: IMPG. ACTOS ADMINISTRACION

Ponente: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: SINDICATO FERROVIARIO INTERSINDICAL

Demandado/s: MINISTERIO FISCAL, RENFE OPERADORA GRUPO RENFE, RENFE VIAJEROS S.A., RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO S.A, RENFE MERCANCIAS SA, RENFE ALQUILER DE MATERIAL FERROVIARIO S.A, SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS S.E.M.A.F., SECTOR FERROVIARIO DE C.C.O.O., SECTOR FERROVIARIO UGT, SECTOR FERROVIARIO DE LA CGT, SINDICATO DE CIRCULACION FERROVIARIO SCF, COMITE GENERAL DE EMPRESA DE RENFE OPERADORA

Resolución de la Sentencia: INCOMPETENCIA

Breve Resumen de la Sentencia: Declara la AN la competencia del Orden Jurisdiccional Social para conocer de los conflictos surgidos a raíz de los concursos externos y de consolidación de empleo temporal para la provisión de plazas en la demandada Renfe- Operadora. Señala la Sala que la recurrida es una entidad pública empresarial que por Ley ha de ajustar sus actividades al ordenamiento jurídico privado y que, por lo tanto, los actos de desarrollo del proceso de selección que se impugna, sin perjuicio de que se sometan a unas u otras normas sustantivas o de procedimiento, son actos que realiza como empresa empleadora, y en cuanto a tal viene sometida al derecho laboral que rige la prestación de servicios del personal de la entidad demandada, lo que coloca la cuestión en el orden jurisdiccional social. Se estima la incompetencia funcional de la Sala de lo Social de la AN .En el presente caso el recurso de alzada fue resuelto por el Presidente de Renfe Operadora, es evidente el incumplimiento de la exigencia contenida en el artículo 8.2 de la LJS, de haber sido dictado por órganos de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella cuyo nivel orgánico sea de Ministro o Secretario de Estado bien con carácter originario o bien cuando rectifiquen por vía de recurso en procedimientos de fiscalización o tutela los dictados por órganos o entes distintos con competencia en todo el territori o nacional. AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Equipo/usuario: CEA

NIG: 28079 24 4 2016 0000294

Modelo: ANS105 SENTENCIA

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000273 /2016

Procedimiento de origen: /

Sobre: IMPG. ACTOS ADMINISTRACION

Ponente Ilmo/a. Sr/a: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 182/2016

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D.RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D ª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a treinta de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000273 /2016 seguido por demanda de SINDICATO FERROVIARIO INTERSINDICAL (Letrado Juan Durán Fuentes) MINISTERIO FISCAL, RENFE OPERADORA GRUPO RENFE, RENFE VIAJEROS S.A., RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO S.A, RENFE MERCANCIAS SA, RENFE ALQUILER DE MATERIAL FERROVIARIO

S.A(Letrada Concepción Losada Olivera), SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS S.E.M.A.F. (Letrado Manuel Prieto Romero), SECTOR FERROVIARIO DE C.C.O.O. (Letrado Ángel Martín Aguado), SECTOR FERROVIARIO UGT(Letrado José Vaquero Turiño), SECTOR FERROVIARIO DE LA CGT (no comparece),SINDICATO DE CIRCULACION FERROVIARIO SCF(Letrada Inés Ucelay Urech), COMITE GENERAL DE EMPRESA DE RENFE OPERADORA (no comparece) sobre IMPG. ACTOS ADMINISTRACION. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 7 de octubre de 2016 se presentó demanda por

D. JUAN DURÁN FUENTES, Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en representación del SINDICATO FERROVIARIO-INTERSINDICAL, contra,GRUPO RENFE, formado por las empresas: ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RENFE-OPERADORA,RENFE VIAJEROS S.A., mercantil del GRUPO RENFE, cuyo socio único es la EPE RENFE-OPERADORA, RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO S.A., mercantil del GRUPO RENFE, cuyo socio único es la EPE RENFE-OPERADORA, RENFE MERCANCIAS S.A., mercantil del GRUPO RENFE, cuyo socio único es la EPE RENFE-OPERADORA, RENFE ALQUILER DE MATERIAL FERROVIARIO S.A.,mercantil del GRUPO RENFE, cuyo socio único es la EPE RENFEOPERADORA, SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS (SEMAF),SECTOR FERROVIARIO DE COMISIONES OBRERAS (CCOO), SECTOR FEDERAL FERROVIARIO DE UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), -SECTOR FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT), SINDICATO DE CIRCULACIÓN FERROVIARIO (SCF), COMITÉ GENERAL DE EMPRESA DE RENFE OPERADORA, sobre IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 22 de noviembre de 2016 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que se declare la nulidad de la CONVOCATORIA DE INGRESO DE PERSONAL FIJO EN EL MARCO DEL PROCESO DECONSOLIDACION DE EMPLEO TEMPORAL Y TASA DE REPOSICION EN LA ENTIDADPUBLICA EMPRESARIAL GRUPO RENFE Y CONSTITUCION DE BOLSAS DE RESERVAPARA LA CONTRATACION DE EL GRUPO RENFE DE FECHA

20 DE MAYO DE 2016, por la falta de criterios de objetividad e imparcialidad en las valoraciones y selecciones de personal, por la arbitrariedad selectiva, vulnerando los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, que ha de regir la convocatoria pública.

Frente a tal pretensión, la letrada de GRUPO RENFE, RENFE-OPERADORA, RENFE VIAJEROS S.A., RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO S.A., RENFE MERCANCIAS S.A., RENFE ALQUILER DE MATERIAL FERROVIARIO S.A., alegó la excepción de incompetencia de jurisdicción, incompetencia funcional de la Sala y falta de legitimación activa y, en cuanto al fondo, se opuso a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

SMAF alegó las excepciones de incompetencia de jurisdicción, incompetencia funcional de la Sala porque el acto impugnado no ha sido dictado por órgano de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella cuyo nivel orgánico sea de Ministro o Secretario de Estado, falta de litisconsorcio pasivo necesario por entender que debe ser demandados los trabajadores afectados por esta convocatoria, alrededor de 482, y, en cuanto al fondo se adhiere a lo manifestado por la letrada de Renfe y manifiesta que ninguna de las causas que se invocan en demanda para declarar la posible nulidad de la convocatoria se recogen en la convocatoria para Maquinistas de Entrada y por tanto, el resultado de este pleito no afecta en ningún caso en la convocatoria de maquinistas, debiéndose conservar los actos válidos.

CC.OO. Alega la excepción de incompetencia de jurisdicción, incompetencia funcional de la Sala y, en cuanto al fondo, solicita se dicte una sentencia ajustada a derecho.

UGT, se opone a la demanda, se adhiere a lo manifestado por Renfe.

SCF, se adhiere a la demanda, especialmente en lo relativo a la entrevista personal y dinámica de grupo. APROSER y solicita que se imponga la multa por temeridad a la parte demandante.

Sector Ferroviario de la CGT y Comité General de empresa de Renfe Operadora, no comparecieron al acto del juicio, pese a costar citados en legal forma.

El Ministerio Fiscal en su informe alegó la incompetencia del Orden Jurisdiccional Social para conocer de la demanda e incompetencia funcional de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional y en cuanto al fondo, sostuvo que la convocatoria no conculca los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y pacíficos fueron los siguientes:

-Había pruebas prefijadas para cada colectivo.

-La dinámica de grupos está prevista en procesos de selección públicos y privados como por ejemplo para guardia civil, policía nacional, Ministerio de Justicia.

-La entrevista final y valoración de meritos se acomodan al EBEB.

-La experiencia se engloba en la valoración de méritos.

-Las pruebas psicotécnicas para maquinistas se fundamenta en regulación legal.

-No existe dinámica de grupo sino valoración de méritos en convocatoria de maquinistas.

HECHOS PACIFICOS:

-Esta es una convocatoria pública que afecta a conductores, personal comercial y de mantenimiento.

-Se convoca empleo fijo, bolsa y becas. -Se eliminó la prueba on line.

-Por esta convocatoria se ha contratado aproximadamente a 482 personas.

-La convocatoria de maquinistas no contempla prueba on line.

Quinto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La entidad pública empresarial Renfe-Operadora, procedió a. publicar la convocatoria de ingreso de personal fijo en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal y tasa de reposición en la entidad pública empresarial Renfe -Operadora y constitución de bolsas de reserva para contratación en el Grupo Renfe...

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