SAN 499/2016, 27 de Octubre de 2016

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2016:4398
Número de Recurso534/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000534 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06257/2014

Demandante: MIRANOCHA, S.L.

Procurador: MANUEL ALVAREZ BUYLLA BALLESTEROS

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA

Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil dieciséis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 534/2014, se tramita a instancia de MIRANOCHA, S.L., entidad representada por el Procurador don Manuel Álvarez Buylla Ballesteros, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 11 de septiembre de 2014, relativa a Impuesto sobre Sociedades, liquidación y sanción, ejercicio 2006 ; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo de 196.850,74 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- La parte indicada interpuso, en fecha 5 de diciembre de 2014, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

SUPLICO A LA SALA: Que habiendo por presentado este escrito con sus copias y con el eornspondiente expediente administrativo que se devuelve, se sirva admitirlo y unirlo a los autos de. su razón; tenga por deducido en tiempo y forma ESCRITO DE DEMANDA, entregándose copias de la misma a las restantes partes personadas; y, previos los trámites legales oportunos, dicte Sentencia en su día por la que, estimando nuestro recurso contencioso-administrativo, se sirva:

a) Anular, declarando contraria a derecho, la Resolución dictada por el TEAC el 11/09/2014 (RG 2839/2014), que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del TEAR de 30/03/2012, y anular, en consecuencia, el acuerdo de liquidación y la sanción impuesta por la Dependencia Regional de Inspección de la AEAT de Canarias correspondientes al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2006 que fueron impugnados y que no fueron anulados por el TEAC.

b) Condenar expresamente en costas a la Administración demandada para el caso de oponerse a la demanda en los términos previstos en el artículo 139 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción .

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

"SUPLICA A LA SALA que, tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenga por contestada demanda, y tras los trámites oportunos, dicte sentencia desestimando el mismo y declarando la conformidad a Derecho de la resolución recurrida."

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes por su orden, han concretado posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual, quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 1 de septiembre de 2015, y finalmente, mediante providencia de 26 de septiembre de 2016 se señaló para votación y fallo el 20 de octubre de 2016, fecha en la que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas por la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad MIRANOCHA, S.L. contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 11 de septiembre de 2014, estimatoria parcial del recurso de alzada formulado contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias de fecha 30 de marzo de 2012, expedientes nº NUM000 y NUM001, referidos al Impuesto sobre Sociedades y sanción, ejercicio 2006 y cuantía de 196.850,75 euros.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

PRIMERO

Con fecha 23 de septiembre de 2009 la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la A.E.A.T. de Canarias incoó a la entidad reclamante acta A02 (de disconformidad), número NUM002, por el concepto y periodo de referencia.

La fecha de inicio de las actuaciones fue el 13/02/09 y a los efectos del plazo máximo de duración de las actuaciones establecido en el artículo 150 de la Ley 58/2003, del tiempo total transcurrido hasta la fecha del acta no se deben computar 11 días por dilaciones imputables al sujeto pasivo.

Las actuaciones de carácter parcial se han limitado a la comprobación de la aplicación del régimen fiscal previsto en el Capítulo VIII del Título VII del TRLIS y al cumplimiento de las obligaciones de la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC).

La actividad desarrollada por el obligado tributario fue la de "Alojamientos turísticos extrahoteleros" clasificada en el epígrafe del IAE 685. El obligado tributario presentó declaración-liquidación por el Impuesto sobre Sociedades (IS) del ejercicio comprobado declarando una base imponible de 214.787,75 euros. El obligado tributario ha dotado la RIC por importe de 883.058,88 euros y se ha aplicado la deducción por doble imposición de dividendos.

Como consecuencia de las actuaciones de comprobación e investigación se regulariza la dotación a la Reserva para inversiones en Canarias (RIC) efectuada por la entidad en el ejercicio 2006 por importe de 883.058,88 euros. La Inspección no considera aptos para dotar la RIC los beneficios derivados de la venta de los terrenos (no provienen de una actividad empresarial) ni del cobro de dividendos por lo que no admite el ajuste extracontable negativo practicado por el obligado tributario en la base imponible en concepto de RIC.

SEGUNDO

Previo informe de la Inspección y transcurrido el plazo para presentar alegaciones, el Inspector Regional dictó, el 8 de febrero de 2010, acuerdo de liquidación por importe de 176.872,89 euros (cuota: 152.893,71 euros; intereses de demora: 23.979,19 euros). Dicho acuerdo fue notificado a la interesada el 12 de febrero de 2010.

TERCERO

En cuanto al expediente sancionador, previa autorización de inicio, se instruyó expediente sancionador por infracción tributaria en relación con los hechos regularizados. El 23 de septiembre de 2009 se le comunica el inicio del mismo y la propuesta de resolución. La entidad presentó alegaciones.

Con fecha 8 de febrero de 2010, se dictó acuerdo de imposición de sanción por importe de 19.977,85 euros, que fue notificado al interesado el 12 de febrero de 2010.

En el mencionado acuerdo se consideró que se han producido las infracciones tributarias consistentes en dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo la totalidad o parte de la deuda tributaria y no declarar correctamente la renta neta, infracciones tipificadas en los artículos 191 y 195 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), calificando la primera como leve y la segunda como grave.

La cuantía de la sanción asciende a 10.756,07 €, la correspondiente a la infracción del artículo 191 de la LGT, y de 9.221,78 € la del artículo 195, siendo sus porcentajes del 50% y del 15% respectivamente.

CUARTO

Contra los referidos Acuerdos de Liquidación y sanción la interesada interpuso sendas reclamaciones económico-administrativas ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, tramitándose con los números de registro NUM003 y NUM004 .

Puesto de manifiesto los expedientes y tras formular alegaciones la interesada, el Tribunal Regional, en sesión celebrada, el 30 de marzo de 2012, acuerda desestimar las reclamaciones interpuestas confirmando los actos impugnados.

Dicha resolución es notificada a la entidad reclamante el 17 de abril de 2012.

QUINTO

Disconforme con dicha resolución la interesada interpuso, el 16 de mayo de 2012, recurso de alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el que se formulan, en síntesis, las siguientes alegaciones:

1) Entiende que la actividad que realiza tiene la consideración de empresarial y así se desprende de su probada y acreditada participación en la Junta de Compensación de Playa Blanca a lo que hay que añadir que tal consideración de empresarial fue admitida y consentida por la Administración Tributaria en actuaciones de comprobación referidas al IS de los ejercicios 1995 a 1998, en relación con otra promoción inmobiliaria.

2) Sobre el beneficio obtenido que se dotó la RIC señala que el mismo no deriva de la venta de los terrenos rústicos sino de la venta de parcelas susceptibles de edificación en que dichos terrenos rústicos se transformaron debido a las obras de urbanización realizadas a través de la Junta de Compensación de Playa Blanca,...

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